GUTIERREZ/AGUILAR
Rol
O-1077-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. A su vez el artículo 452 inciso 2 del mismo cuerpo legal dice: “El demandado deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La contestación deberá contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos: 1. Que, con fecha 06 de julio 2021, su representada inicio relación laboral con la demandada JUGOS ESTORIL SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de garzón. 2.-En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta era indefinida. 3. En cuanto a la jornada de trabajo, esta era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en dos turnos rotativos de lunes a sábado de 08:00 a 16:00 y de 14:00 a 21:00 horas. 4. En cuanto a la remuneración, ascendía a 550.000.- 5.- Que, el actor debía ejecutar sus funciones en las dependencias de la demanda JUGOS ESTORIL SPA. Ubicado en calle Manuel Antonio Matta N.º 2268, de esta ciudad. Antecedentes del término laboral: 1. Que, con fecha 17 de julio del 2023, el actor envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido”. 2. Dentro, de ese contexto es menester señalar que durante toda la relación laboral no se ha respetado la fecha y monto de las remuneraciones, ya que conforme a contrato de trabajo el pago de estas correspondía a los 5 primeros días de cada mes, sin embargo; en la realidad estas eran pagadas después del 20 de cada mes. 3. Por su parte diariamente de manera diaria se realizaban horas extras, sin embargo, no se permitía la firma de estas en el registro de control de asistencia, no consignando en este las horas efectivas trabajadas. 4. A la fecha, respecto de la remuneración del mes de junio del 2023, sólo se ha hecho un abono parcial de la misma por la suma de $200.000 adeudándose el resto. 5. Ante el no pago de su remuneración, el actor procede a verificar sus cotizaciones previsionales, percatándose que existen diversas lagunas en estas, no existiendo pago por consiguiente de sus cotizaciones relativas a AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC respecto de los años 2021-2022 y 2023. 6. A pesar de estar en pleno conocimiento de la situación que aquejaba al actor, y pese a la nula respuesta por parte de la demandada, en virtud de los diversos requerimientos realizados y al no encontrar solución alguna es que envía misiva a su ex empleador, por incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, haciendo uso del denominado “autodespido” con fecha 17 de julio del 2023. De lo anterior podemos desprender que el ex empleador ha incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: - No pago de cotizaciones previsionales de SALUD FONASA, AFP PLANVITAL Y AFC. - No pago de remuneraciones. Luego de indicar que se cumplió con las formalidades del despido indirecto y que el incumplimiento señalado en la carta de autodespido es grave, señala como adeudados los siguientes periodos: Cotizaciones previsionales AFP PLANVITAL: • 2021: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre • 2022: febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. •
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 40, 161, 162, 168, 171, 177, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo y demás artículos pertinentes y 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, cédula de Identidad N.º 25.976.205-7, en contra de JUGOS ESTORIL SPA, RUT N.° 76.745.042-8, DAVID FERNANDO AGUILAR RAMOS, cédula nacional de identidad N.º 19.937.028-6; SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, RUT N.° 76.166.806-6, CRISTHIAN JAVIER AGUILAR RAMOS, cédula nacional de identidad N.º 15.691.703-6, MAURICIO ESTEBAN AGUILAR RAMOS, cédula nacional de identidad N.º 8.301.402-4 y FRENCH KISS CAKE STORE SPA, RUT N.° 77.078.037-3, ya individualizados, se declaran como un solo empleador para fines laborales y previsionales y, en consecuencia, que deberán pagar solidariamente los siguientes valores por los conceptos que en cada caso se indican: 1. $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $350.000. - (trecientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneración pendiente junio 2023. 3. $311.667 (trecientos once mil seiscientos sesenta y siete mil pesos) por concepto remuneración pendiente julio 2023 17 días. 4.- 1.100.000-
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido y otras materias laborales. DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GUTIERREZ SERRANO. DEMANDADAS: JUGOS STORIL SPA. y otras. RIT: O-1077-2023 RUC: 23- 4-0500917-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece ANA ROJAS SAND
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica