ROJAS/INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA
Rol
M-31-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el Libro pretensor, haciendo presente también que efectivo que el demandado solidario en esta causa también se ha arribado un acuerdo, en una especie de pago con subrogación respecto a algunas prestaciones del demandante, no contemplando ciertas correspondientes a la nulidad del despido y parte del recargo por el despido. Tribunal resuelve: Dicta sentencia de manera inmediata. Mulchén, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de NOVIEMBRE de 2023 comparece ante este Juzgado de Letras, garantía con competencia en materia laboral don MIGUEL ANDRÉS ROJAS ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad número 18.944.036-7, Cesante, domiciliado en Calle Los Jazmines número 583 de la comuna y ciudad de San Nicolás, Región del Bio bío, quien interpone demanda en procedimiento MONITORIO por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador INVERSIONES SAN MARTINO LIMITADA, de su giro, Rol Único Tributario número 76.022.934-2, representada por don Sergio Osvaldo Gritti Bravo, Cédula Nacional de Identidad número 10.899.407-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Mateo de Toro Zambrano n° 1491, oficina 217, comuna de La Reina, Región Metropolitana; y en forma solidaria o subsidiaria, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -Dirección de Vialidad representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, a través del procurador Fiscal de Concepción, don Georgy Schubert Studer, o por quien haga las veces de tal, lo subrogue o lo suceda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Barros Arana número 1098, Oficina 1501, piso 15, Torre del Mall del Centro de la comuna y ciudad de Concepción, a fin de que se declare que el despido del que fue objeto es indebido y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que detalla. Relata que el día 02 de agosto del año 2021, ingresé a trabajar para la demandada principal bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios en calidad de ALARIFE, hasta que fue despedido bajo la causal “necesidades de la empresa”, el día 16 de julio de 2023. El contrato de trabajo que nos unió fue de carácter a plazo fijo en principio, Sin embargo, este fue renovado en reiteradas oportunidades a través de sus excesivos anexos de contrato, los que, en definitiva, transformaron su relación con la empresa en una de carácter indefinido Indica que la jornada de trabajo convenida se rigió por lo señalado en el contrato, a saber, una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de por medio. Mi remuneración se componía por un sueldo base, gratificación, bonos de colación, movilización, viático, de producción, todos conceptos que se pagaron de forma permanente durante mi relación laboral, los que para efectos del artículo 172 del código del trabajo ascienden a la suma de $$850.000.- considerándose que constituyen dichas prestaciones una remuneración variable, en especial por el bono de producción. El lugar donde presté servicios, según lo dispuso mis reiterados anexos de contrato, fue en las instalaciones de la empresa Inversiones San Martino y últimamente en las obras “Caminos Básicos por conservación Rutas Q-751 y Q-805, de
Fallo
se declararon, mas no se pagaron desde el mes de marzo de 2023, es procedente aplicar la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Mis Instituciones previsionales y el período impago sería el siguiente: Desde Marzo hasta Julio de 2023 inclusive, en: -AFP MODELO -FONASA -AFC CHILE II S.A. 2. En consecuencia para estos efectos el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y si bien se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios no ocurre lo mismo con la obligación del empleador de pagar la remuneración, la que se sigue devengando hasta que aquel no las pague y le comunique aquello al trabajador enviando carta certificada y los comprobantes de pago. Atendido lo anterior señala que se hace plenamente aplicable la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. DE LA PROCEDENCIA DE DEMANDAR LA FALTA DE AVISO PREVIO. Al efecto expone, que dentro de las indemnizaciones y prestaciones que se derivan de acoger el libelo, se encuentra la indemnización establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto por no contener el mínimo de 30 días de notificación al trabajador, toda vez que recibí la carta de despido el día 4 de julio avisando que el término de mi trabajo sería el día 16 del mismo mes. De la responsabilidad solidaria de la dueña de la obra, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP). 1.- Respecto de la responsabilidad solidaria, el artículo 183-A y siguientes de
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. Atención virtual: conecta.pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/09/2024 RUC 23- 4-0525110-8 RIT M-31-2023 MAGISTRADO MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS AIB HORA DE IN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica