3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE./GEORGE

Rol

C-9522-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: | A folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece do a ñ ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, correo electr nico avaleroabogado@gmail.com, en representaci nó ó convencional y en su calidad de mandataria judicial de Ita Corpbanca hoyú BANCO ITA CHILE, sociedad an nima bancaria, representadaÚ ó legalmente por don GABRIEL AMADO DE MOURA, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916-6,é ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de PATRICIO IVAN GEORGE NU EZ,Ñ ignora profesi n, con domicilio enó calle Volc n Puranao 724, comuna deá San Bernardo, Santiago. Funda su demanda se alandoñ que su representada es due a delñ pagar suscrito por don Yasna Olave Mart nez, rut 10.933.037-k y doné í Hern n Leyton Campos, rut 7.418.239-9 en representaci n del Banco y delá ó demandado don PATRICIO IVAN GEORGE NU EZ, cÑ uya individualizaci n es la siguiente: ó Pagar N 60127733 é ° suscrito a la orden de Banco Itau Chile con fecha 05 de mayo de 2023 por la suma de $ 10.424.668.-, correspondiente a capital, que devengar durante toda la vigencia de laá obligaci n intereses a la tasa m xima convencional para operaciones deó á cr dito de dinero no reajustable. é Código: KDCSXPJYPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9522-2023 Foja: 1 El demandado no pag el pagar a la vista por lo ó é que hace exigible el total adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $ 10.424.668.-, m s los intereses pactados. á La firma de los representantes del demandado puesta en el pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico, de modo tal que el pagar tieneú é m rito ejecutivo. - é La obligaci n emanada del pagar precedentemente ó é aludido es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fundamentos

fundamentos:ó ó ó Refiere que, entre la fecha de mora del deudor el 5 de mayo de 2023 y el 13 de agosto de; fecha esta ltima correspondiente a suú notificaci n requerimiento de pago; transcurri el plazo de prescripci n deó ó ó la acci n ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de laó í Ley 18.092. En subsidio se ala que entre la interposici n de la demanda el 7 deñ ó junio de 2023 y su notificaci n y requerimiento de pago, tambi nó é transcurri el plazo de prescripci n.ó ó Pide tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlasó admisibles; y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó TERCERO: Que la ejecutante se allan a la excepci n deó ó prescripci n opuesta por contraria, solicitando no ser condenada en costasó por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aquellas o stas. En este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentraé ó respaldada en los pagar s individualizados precedentemente, los que dané cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos;ó QUINTO Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí Código: KDCSXPJYPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9522-2023 Foja: 1 aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situacionesó jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva se constituye a la vez en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc.; SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 466í Código: KDCSXPJYPZL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9522-2023 Foja: 1 inciso tercero del C digo de procedimiento Civil, se omiti recibir la causaó ó a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 7 de junio de 2023, comparece do añ ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de Banco Itau Chile CAT, quien viene enó deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de PATRICIOé IVAN GEORGE NU EZ, tambi nÑ é ya individualizado, conforme a los antecedentes rese ados en loe expositivo del presente fallo.ñ SEGUNDO: Que con fecha 6 de agosto de 2024, folio 47, la ejecutada, ya individualizada, opone la excepci n del N 17 del art culo 464ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva, en atenci n a los siguientes fundamentos:ó ó ó Refiere que, entre la fecha de mora del deudor el 5 de mayo de 2023 y el 13 de agosto de; fecha esta ltima correspondiente a suú notificaci n requerimiento de pago; transcurri el plazo de prescripci n deó ó ó la acci n ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 98 de laó í Ley 18.092. En subsidio se ala que entre la interposici n de la demanda el 7 deñ ó junio de 2023 y su notificaci n y requerimiento de pago, tambi nó é t

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C-9522-2023 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9522-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./GEORGEÚ Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: | A folio 1, con fecha 7 de junio de 2023, comparece do a ñ ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado habilitado para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 25

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