Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA Y SERVICIO

Rol

C-1770-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, cédula Nacional de Identidad Nº 15.771.158-K, mandatario judicial de Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, empresa autónoma de Crédito del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula Nacional de Identidad N° 6.362.085-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8, de la ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de PEDRO LUIS MANSILLA AGÜERO, Cedula Nacional de Identidad Nº 11.545.447-1, en nombre y representación de Constructora y Servicios Acuicolas Davemans Limitada, RUT 76.016.404-6, representada legalmente por Pedro Luis Mansill Agüero, ignora profesión, domiciliado en Monjitas 733, Castro y/o Progreso 82, Quinchao y/o Miraflores S/N°, Quinchao y/o Camino Huenao km. 3, Villa Huenao rural, Curaco de Velez. Señala al efecto que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré suscrito por el deudor por la suma de $1.911.470, más un interés del 0,6000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la primera cuota con vencimiento al día 5 de diciembre de 2023, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.911.470, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: LXCMXPXTQYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que el ejecutado le adeuda la suma de $1.911.470 por concepto de capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la parte ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1: 1) Pagaré Nº 0 N° Operación 27534622, suscrito por Pedro Luis Mansilla Agüero, por la suma de $1.911.470. El documento en original fue custodiado bajo el N°1200-2024. CUARTO: Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que para resolver esta excepción debemos tener presente el examen del pagaré acompañado en la causa, y custodiado en secretaría, en original y firmado ante Notario Público, esto es, ante ministro de fe. SEXTO: Que, en cuanto al argumento señalado por la demandada, del mero análisis material del título ejecutivo, se constata que carece de fundamento. Por lo anterior, se rechazará esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 9 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Código: LXCMXPXTQYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que respecto a esta excepción, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de su excepción, conforme a las reglas de la carga de la prueba y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO:

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.911.470, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Código: LXCMXPXTQYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añade, que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por las acreencias demandadas, con costas. Con fecha 25 de junio de 2024, a folio 11 del cuaderno principal y a folio 4 del cuaderno de apremio, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 1 de julio de 2024, a folio 12 del cuaderno principal, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, mencionando que no se acompaña documento en original sino solo una fotocopia simple, sin autorización ante notario u oficial del Reg

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1770-2024 CARATULADO : BANCO ESTADO/ CONSTRUCTORA Y SERVICIOS ACUICOLAS DAVEMANS LIMITADA Castro, veinte de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2024, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado, cédula Nacional de Identidad Nº 15.771.158-K, mandatario

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