BANCO FALABELLA/LISPERGUER
Rol
C-72-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Con fecha 2 de enero de 2024 a folio N°1, comparece en autos doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en domicilio en calle Miraflores N°130, piso 27, Comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en calle Moneda N°970, piso 7°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Carol Vanessa Lisperguer González, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Santa Raquel N°9008, comuna de La Florida, Santiago, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que se reseñan a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña de los pagarés: - Nº170240049-1, por el monto de 51,6154 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 14 de noviembre de 2023, a la suma de $1.883.245 - N°170240049-3, por el monto de 354,0109 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 14 de noviembre de 2023, a la suma de $12.916.481.- Acusa que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, esto es, 14 de noviembre de 2023, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Indica que dichos pagarés se encuentran garantizados por el Estado, conforme a lo contemplado en la a la ley N°20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. Expone que la firma del suscriptor en los pagarés fueron suscritos por el representante del banco en virtud de la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura suscrito por el ejecutado y que la firma en los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2024 a folio N°1, comparece en autos doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Banco Falabella, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, todos individualizados y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 405,6263 UF equivalentes en pesos al día 14 de noviembre de 2023, a la suma de $14.799.725,80.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Tercero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo dos pagarés suscritos a la orden de Banco Falabella y que corren custodiados bajo el N°111-2024. Cuarto: Que, a fin de probar las excepciones opuestas, el ejecutado no allegó prueba alguna. Código: XBTYXPXDXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, la primera excepción en estudio, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la ejecutada señala que la demandante ha fundado su demanda en diversos pagarés que no han sido protestados ni cumplen con los requisitos dispuestos en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no ha operado respecto de ellos el reconocimiento judicial ni el protesto; tampoco gestión preparatoria y que tampoco se encuentra firmado por el deudor ante notario, en cuanto este ha sido firmando por trabajadores del mismo banco, quienes no han sido autorizados para ello Sexto: Que, evacuando el traslado conferido respecto a la excepción en comento, la ejecutante señala que para efectos de la suscripción de los pagarés objeto de la ejecución, su representado actuó como mandatario expresamente designado, otorgado por el ejecutado en la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior. Agrega que las firmas consignadas en los documentos fundantes se encuentran autorizadas por Notario Público, lo que hace innecesario su protesto. Luego, expone que tanto el otorgamiento del crédito como la suscripción de los pagarés se ha hecho conforme a la Ley 20.027. Séptimo: Que, en cuanto a la excepción en comento, particularmente en lo relativo a la supuesta infracción al numeral cuarto del a
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada a ambas partes. Por resolución de 9 de agosto de 2024 a folio N°19, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con fecha 2 de enero de 2024 a folio N°1, comparece en autos doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, en representación convencional de Banco Falabella, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, todos individualizados y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 405,6263 UF equivalentes en pesos al día 14 de noviembre de 2023, a la suma de $14.799.725,80.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; Tercero: Que, la entidad ejecutante para sustentar su acción incorporó a los autos como título ejecutivo dos pagarés suscritos a la orden de Banco Falabella y que corren custodiados bajo el N°111-2
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-72-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/LISPERGUER Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Con fecha 2 de enero de 2024 a folio N°1, comparece en autos doña Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogada, con domicilio en domicilio en calle Miraflores N°130, piso 27, Comuna de Sant
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