Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DUARTE/AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.

Rol

M-87-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, la apoderada de la parte demandante, solicitó en audiencia de fecha 30 de agosto de 2024, se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo en contra de la parte demandada, al no haber exhibido, o sólo haber exhibido parcialmente, los siguientes documentos, a saber, los signados con los números 1, 2 y 3, esto es: 1.- Anexos de contrato suscrito con el actor; 2.- Liquidaciones de remuneración correspondiente a toda la relación laboral debidamente suscritas por el trabajador, junto con sus comprobantes de pago, sea depósito o transferencia; y 3.- Anexos de liquidaciones correspondientes a todo el periodo de relación laboral, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 Bis del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, el apoderado de la parte demandada evacuó el traslado de la solicitud, pidiendo el rechazo de la misma. Expresó que, respecto del contrato de trabajo y anexos, los cierto es que el contrato de trabajo y anexos son los acompañados y firmados por el actor en forma electrónica según da cuenta el propio documento acompañado, no existen más documentos, por lo tanto, no es posible exhibir documentos cuyo contenido que fundamenta la demanda se hayan establecido como tal en dichos documentos, por lo tanto, al no poder exhibir un documento al tenor solicitado por la parte demandante, ello no implica de que ese documento exista. Respecto de las liquidaciones de remuneraciones, lo cierto es que esas son las liquidaciones que el trabajador percibía todos los meses respecto de lo cual no hay ningún reparo, ni siquiera señalado en la demanda y dichas liquidaciones aun cuando no conste la firma puesta por el actor en dichos documentos, lo cierto es que en estrados ha reconocido haber recibido o haber percibido el pago íntegro de lo que dan c

Fundamentos

considerando variables de pago como el 12% para los meses en que, si se cumplió la meta, y no considera los cargos de $130.000 y $300.000.- 5. Sumado a lo anterior, yo renuncié a mi trabajo anterior, donde tenía cuatro años de antigüedad, con una renta aproximada de $3.500.000.-, para tomar la nueva propuesta de trabajo con ustedes, dejando en claro con la empresa, que solo aceptaría la propuesta de trabajo si se accede al cambio de porcentaje de pago de las comisiones, antes señalado, y que, de no haber acuerdo previo, no hubiese aceptado el trabajo, por lo que ustedes siempre accedieron a este cambio, pero ello nunca se aplicó. Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente impidiéndome incluso el acceso a una remuneración íntegra, sin obtener soluciones al respecto, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi auto despido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos.”. Debido a la situación descrita precedentemente, en fecha 12 de marzo de 2024, el demandante interpone reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Antofagasta, citándole a comparendo de conciliación con fecha 05 de abril de 2024, cuyo resultado fue frustrado ante la incomparecencia de las partes. Peticiones concretas: Solicita tener por interpuesta la presente demanda por despido indirecto o auto despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada, y se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido por despido indirecto, en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $2.772.195.- 2.- Feriado proporcional correspondiente a 12.21 días, por la suma de $943.470.- 3.- Diferencia de comisiones adeudadas por la suma total de $2.182.335.- correspondiente a $65.769.- (septiembre); $880.587.- (octubre); $123.987.- (noviembre); $302.318.- (diciembre); 123.987.- (enero); 685.687.- (febrero). 4.- Devolución por la suma de $149.215.- correspondiente a gastos extraordinarios imputables a “caja chica”. 5.- Reajustes, intereses y costas judiciales. O lo que el Tribunal estime necesario. En cuanto a los fundamentos de Derecho, citó los artículos 73 y 171 del Código del Trabajo. Solicita,

Fallo

por tanto, dichos documentos, si no están firmados obedece precisamente a dinámicas que presentan en muchas ocasiones las empresas, y además de que recursos humanos de esta empresa no se encuentran en la ciudad de Calama, sino que se encuentran en la ciudad de Antofagasta y las liquidaciones de remuneraciones se acreditan con comprobantes de transferencias a las cuentas corrientes que se hayan señalado en el contrato de trabajo, y por tanto, al haber acompañado las liquidaciones de remuneraciones solicitadas, en los términos que se establecieron desde su origen y que si bien no contemplan lo que la parte demandante requiere, es del todo improcedente hacer efectivo un apercibimiento respecto de un documento que efectivamente se percibió en esta audiencia. Y respecto de anexos de liquidaciones correspondientes a toda la relación laboral, esos anexos no existen o no pudieron ser exhibidos en la forma solicitada, toda vez que las liquidaciones de remuneraciones comprenden todo lo ganado por el trabajador por el período trabajado y en el caso específico, esta exhibición se cumplió toda vez de que se acompaña igualmente un detalle de las comisiones percibidas por el actor, durante el período trabajado, las cuales también se exhibió en audiencia de absolución de posiciones, la cual él reconoció. Por tanto, entiende que su parte cumplió a cabalidad con la exhibición en orden a exhibir los documentos requeridos en función de los documentos con que cuenta su parte y no en cuanto al c

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Calama, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, la apoderada de la parte demandante, solicitó en audiencia de fecha 30 de agosto de 2024, se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°

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