PIERRE/INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A.
Rol
O-18-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. - PRIMERO: Comparece PIERRE JERSON, Haitiano, operario cosecha, cédula de identidad 26.886.487-3, con domicilio en Avenida Padre Hurtado S/N, Viña del Mar, quien deduce demanda por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A., empresa del rubro de su denominación, RUT 96.970.470-6, representada legalmente por doña YANETT ELENA TAPIA ARAVENA, , ambos domiciliados para estos efectos en Parcela 40, Camino Concón a Quintero, comuna de Quintero. Indica que comenzó a prestar servicios para su ex empleador el 24 de octubre de 2019, en virtud de contrato a plazo fijo, el que mutó a indefinido, en funciones de operario en el área de cosecha, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en la Planta de Champiñones ubicada en la Parcela 40, Camino Concón a Quintero, comuna de Quintero, percibiendo una remuneración mensual de $1.097.000, suma que debe ser considerado para el cálculo de las prestaciones demandadas. Refiere que durante la vigencia de la relación laboral llevó a cabo sus labores de forma eficiente y responsable lo que permitió que la misma se extendiera por tantos años, no obstante el 27 de febrero de 2024, se puso término su contrato de trabajo invocándose la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundándola en una serie de hechos contenidos en la carta. Indica que en la carta de despido se hace alusión a que no habría seguido las instrucciones de la capataz, en el sentido de que el 27 de febrero habría cosechado solo champiñones verdes y no los críticos; agregando que lleva más de 4 años prestando servicios para la demandada y tiene pleno conocimiento de la importancia de extraer los champiñones críticos, es decir aquellos que ya están maduros y no aquellos que están verdes, en atención a la corta vida útil de estos productos, de forma tal que no es efectivo que hay
Fundamentos
considerando que el puede haber recibido una capacitación de Buenas Prácticas año por medio, o una vez al año, pero capacitaciones del corte del champiñon mismo la reciben a diario de procedimientos, de instrucciones. Ellos cuando entran le hacen una inducción y además entran al grupo que es como junior, que es el de las personas nuevas y están con las personas que preparan y constantemente se hacen charlas diarias, semanales de instrucciones propias de la cosecha, entonces puede que la capacitación por un ente externo se haya hecho una vez al año pero la inducción al trabajo mismo es a diario, además cada grupo de personas cuenta con un capataz quien tiene como labor estar supervisando el trabajo que ellos hacen durante todo el tiempo que estén en la cámara. Indica que todas las charlas son importantes porque todas son inherentes a la cosecha por la inocuidad y manipulación del producto Consultada por que no hay capacitaciones o charlas sobre el corte de champiñón verde refiere que los trabajadores reciben instrucción respecto de cosechar champiñón verde y de manipulación respecto a inocuidad constantemente. Indica que al actor no solo se le despidió por cosechar verde, sino también por tratar mal a la capataz a quien, además de a otras personas, trataba de mafiosa; fue por una seguidilla de ocasiones en que cosechó verde y eso afecta enormemente la producción. Consultada respecto a si existen los registros fotográficos a que han hecho alusión las testigos, refiere que existen en los grupos de whatsapp que tienen entre ellas, pero no queda registro en un documento. Consultada por la razón de haberse señalado que el actor cortó champiñón en exceso, sin indicar cantidad o porcentaje, refiere que ella no maneja eso. Consultada respecto a la razón de no indicarse en la carta de despido las amonestaciones de febrero que habría recibido el actor, indica que la carta se refiere a esos dos días en que la situación se hizo insostenible. Anteriormente se le amonestó por lo que sucedió en ese momento y la carta de despido fue por esos últimos dos días. Indica que recibió a Jazmina que era la capataz del actor y ella estaba muy afectada porque él es una persona violenta; le tocó también ver amonestaciones con él y es una persona que por su corporalidad, su impronta es muy agresiva, siempre levantaba la voz; y cuando además tienen esas discusiones en la cosecha también se ponen a hablar en creole muy fuerte y eso es intimidante, ya que ellos son super machistas. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: 1. Todos los contratos y los anexos de contratos respectivos de todo el periodo que duró la relación laboral. 2. Constancias suscritas por el demandante de asistencia a las capacitaciones impartidas de Buenas Prácticas de Manufactura, internas y externas y otras capacitaciones impartidas por la demandada. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, asimismo del mes de enero de 2024. 4. Comprobante de e
Fallo
por tantos años, no obstante el 27 de febrero de 2024, se puso término su contrato de trabajo invocándose la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundándola en una serie de hechos contenidos en la carta. Indica que en la carta de despido se hace alusión a que no habría seguido las instrucciones de la capataz, en el sentido de que el 27 de febrero habría cosechado solo champiñones verdes y no los críticos; agregando que lleva más de 4 años prestando servicios para la demandada y tiene pleno conocimiento de la importancia de extraer los champiñones críticos, es decir aquellos que ya están maduros y no aquellos que están verdes, en atención a la corta vida útil de estos productos, de forma tal que no es efectivo que haya cosechado productos diversos a los indicados en la jefatura, pues siempre ha sido alguien que ha acatado las instrucciones de sus superiores y muy cuidadoso en la extracción de los productos y jamás he entorpecido el buen funcionamiento de la planta. Señala que la carta indica que supuestamente el día 26 de febrero de 2024, a las 16:00 horas, al retirarse de su jornada laboral habría dejado el pasillo de la cámara 25 sucio. En este punto, indica que lleva más de 4 años prestando servicios y siempre ha sido muy cuidadoso con el orden y limpieza de las cámaras, nunca se retiró de sus labores dejando sucia ni desordenada la cámara 25, esto es totalmente falso; po
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Quintero, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO. - PRIMERO: Comparece PIERRE JERSON, Haitiano, operario cosecha, cédula de identidad 26.886.487-3, con domicilio en Avenida Padre Hurtado S/N, Viña del Mar, quien deduce demanda por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de INVERSIONES BOSQUES DEL MAUCO S.A., empresa del rubro de su deno
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