1º Juzgado de Letras de Buin

ITAU CORPBANCA S.A/PEREDA

Rol

C-1397-2020

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, con domicilio en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, RUT 97.023.000-9, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROBERTO CARLOS PEREDA JARA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Ines Orellana Martínez s/n, comuna de Paine, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que se exponen: Indica que el Banco al que representa es dueño del pagaré singularizado con el número 529384, suscrito a la orden del BANCO ITAU COPRBANCA, por la suma de $7.809.481, por concepto de capital, el que devengaría un interés del 1,03% mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $207.811 cada una, las que comprenderán amortización de capital e intereses con vencimiento los días 13 de cada mes, correspondiente al pago de la primera cuota el día 13 de mayo de 2019. Que, se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación que da cuenta el pagaré, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y hará que la deuda devengue el interés máximo permitido que la ley permita estipular para operaciones no reajustables que resulta ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré, o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Explica que el vencimiento de la cuota 09 se produjo el día 13 de enero de 2020, la que no fue pagada por el deudor, por lo que de acuerdo a lo pactado, la demandante se encuentra facultada para demandar por la totalidad de lo adeudado, lo que efectivamente hace, haciendo exigible por medio de su Código: BQFBXPTRWUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1397-2020 Foja: 1 demanda, el total de lo adeudado, lo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, con domicilio en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ COPRBANCA, RUT 97.023.000-9, y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ROBERTO CARLOS PEREDA JARA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Inés Orellana Martínez s/n, comuna de Paine, por la suma de $6.768.288, más reajustes, intereses y costas disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la suma adeudada, por las razones referidas en la expositiva de esta sentencia, las que se tienen por reproducidas en este acto para todos los efectos legales; SEGUNDO: Que a Folio 56, comparece el ejecutado e interpone la excepción contenida en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva, debiendo las partes estarse a ellos; TERCERO: Que, a folio 62, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta por la ejecutada; CUARTO: Que, la ejecutante acompañó durante la secuela del presente juicio: Copia de Pagaré a plazo en pesos, operación N°0483975, por la cantidad de $$7.809.481, de fecha 11 de abril de 2019. QUINTO: Que, atendido el mérito de la causa y en especial, al allanamiento realizado por la parte ejecutante de la única excepción opuesta en juicio, agotándose entonces la discusión de la presente causa y verificándose, del mérito de los antecedentes, que efectivamente se configura la prescripción atendido el largo tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda, fecha en que la demandante hizo exigible la totalidad del crédito, y la data de notificación del ejecutado, se procederá a así declararla;

Fallo

Por tanto, atendido lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes, 464 N°17, 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; 44, 48,98, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092, se resuelve: I. Que acoge la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por don Rodrigo Silva Montes, abogado, en representación del ROBERTO CARLOS Código: BQFBXPTRWUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1397-2020 Foja: 1 PEREDA JARA, en contra del acreedor ITAÚ CORPBANCA representada por don Gabriel Amado de Moura, todos ya individualizados, declarándose la prescripción de la acción incoada; II. Que, no se condena en costas al ejecutante habida consideración del allanamiento realizado, estimando además motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol: C-1397-2020. Dictada por doña M. Paz Rodríguez Maluenda, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Buin. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro Código: BQFBXPTRWUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1397-2020 Foja: 1 Código: BQFBXPTRWUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T07:52:31-0400

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C-1397-2020 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1397-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A/PEREDA Buin, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de agosto de 2020, comparece doña Andrea Valero Álvarez, abogada, con domicilio en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación conv

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