3º Juzgado de Letras de Calama

PALACIOS/

Rol

V-112-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, compareci do aó ñ ELIZABETH DEL PILAR PALACIOS MIRANDA, chilena, divorciada, dependiente, c dula nacional de identidad N° 15.766.210-4, domiciliada ené General Salvo N°3310, de la ciudad de Calama; interponiendo gesti n voluntariaó por la cual solicita inscripci n judicial a su nombre del veh culo placaó í patente ZX.5027-4, en raz n de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expuso:ó Se ala que, ñ desde el a o 2019 mantiene en su poder el veh culoñ í autom vil, Chevrolet, modelo Sparkó lt 1.0, a oñ 2006, placa patente ZX.5027-4, N° motor B10S1539592KA2, N° chasis KL1MM610X7C 197069. Ello, ya que pagó su precio a quien era su titular inscrito, do añ Mailyn Loreto lvarez Cayo,Á con quien, suscribieron un contrato de promesa de compraventa en la ciudad de Calama. Indica que do a Mailyn lvarez Cayo, siendo la nica y exclusiva due a delñ Á ú ñ veh culo, prometi vender, ceder y transferir en dominio el veh culo a su nombre,í ó í siendo el precio pactado de com nú acuerdo el de $1.000.000 (un mill nó de pesos), lo que no se pudo cumplir, a pesar del pago total realizado y del que da cuenta la misma promesa, toda vez que la Sra. lvarez Cayo nunca m s se present , estandoÁ á ó despu s de eso inubicable. Que, lo cierto es que la promesa ten a que ver con laé í regularizaci nó del pago de los permisos de circulaci n del veh culo, pero nada m s.ó í á Desde abril de 2019 que tiene el veh culo en su poder, empero en elí Certificado de Inscripci n y Anotaciones Vigentes del veh culo, aquel sigueó í apareciendo a nombre de la persona antes indicada. Se ala que dicho veh culo noñ í tiene encargo por robo ni otro tipo de situaci n irregular yó la situaci nó en la que se encuentra s lo se debe a la informalidad de los tratos que sobre l han reca do.ó é í Agrega adem s, que conforme lo expuesto, la solicitante ha estado ená posesi n material del veh culo,ó í sin violencia ni clandestinidad desde junio de 2019, es decir, por un lapso superior incluso al de prescripci n adquisitiva deó Código: XHKQXPMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bienes muebles, pero se le ha hecho imposible concretar la inscripci n pertinente,ó por lo que esta v a,í por lo menos asegura que el veh culo se mantenga en suí posesi n material y bajo ó su nombre en un registro p blico, el que constituyeú presunci nó de dominio, de conformidad a las normas del Reglamento del Registro Nacional de Veh culos Motorizados.í Indica que, conforme a lo que dispone el art culo 43 inciso primero yí segundo de la ley 18.290, “De la resoluci n fundada del Director General deló Servicio de Registro Civil e Identificaci nó que niegue lugar a una solicitud de inscripci n oó anotaci n enó el Registro de Veh culos Motorizados, í o que no dé lugar a una rectificaci n, modificaci n o cancelaci n solicitada, podró ó ó á reclamarse ante el juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeci nó a los art culosí 175 y 176 del C digoó Org nico deá Tribunales. Esta reclamaci n seó tramitar sin forma de juicio yá la sentencia ser apelable ená ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocer del recurso en cuenta, siná esperar la comparecencia de las partes”. Agrega luego dicha norma que; “El juez conociendo por v a deí reclamaci n o de solicitud directa,

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la solicitud de autos, de fecha 30 de enero de 2024, interpuesta por do a ñ ELIZABETH DEL PILAR PALACIOS MIRANDA, en la que se solicitaba inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, del siguiente vehículo: AUTOMOVIL, CHEVROLET, MODELO SPARK LT 1.0, A OÑ 2006, PLACA PATENTE ZX.5027-4, N° MOTOR B10S1539592KA2, N°CHASIS KL1MM610X7C197069 por el Registro Nacional de Veh culosí Motorizados, a su nombre. Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-112-2024 Dictada por don SERGIO ALEJANDRO VARGAS PALMA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintis is é de agosto de dos mil veinticuatro.- Código: XHKQXPMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHKQXPMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Código: XHKQXPMZXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T18:35:03-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-112-2024 CARATULADO : PALACIOS/ Calama, veintis is de aé gosto de dos mil veinticuatro.- VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024, compareci do aó ñ ELIZABETH DEL PILAR PALACIOS MIRANDA, chilena, divorciada, dependiente, c dula nacional de identidad N° 15.766.210-4, domiciliada ené General Salvo N°331

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