BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-2017-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Calle Almagro N°250, Oficina 1007, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, quien expone: Que, su representada es dueña del Pagaré N° Operación D06800170041, suscrito con fecha 28 de agosto de 2023, por doña Francisca Isabel Soto Sepúlveda, en virtud del mandato mercantil e irrevocable que el demandado don MIGUEL ANTONIO MUÑOZ PALMA, concedió al Banco para suscribir pagares, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliado en Las Cruces N°752 Casa 46, Condominio Quinta Las Cruces, de la comuna de Los Ángeles. Refiere que, en el pagaré fundante de la ejecución, el deudor declaró haber recibido, deber y haberse obligado a pagar a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, en su oficina ubicada en el Golf número 125, Las Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $ 1.736.040, cuyo capital adeudado devengaría a partir de esa fecha, una tasa de interés del 1.2% mensual vencido durante todo el plazo pactado y que el capital adeudado y sus respectivos intereses se pagarían en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $33.695 cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de Noviembre de 2023, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de Octubre de 2030. Agrega que las cuotas de amortización de capital e intereses se pagarían a su vencimiento, siempre que éste corresponda a un día hábil bancario, en caso contrario, se pagarían el día hábil bancario siguiente. Indica que se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a es
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°. - Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°. – Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.736.040.- solo por concepto de capital adeudado, suma a la que debe agregarse los intereses pactados y costas. 3°.- Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer lugar, en que la obligación no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 N°3 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no solo se ha demandado el capital, sino que también los intereses, debiendo haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar la tasa de interés se sabe con antelación. Enfatiza que el ejecutante al no contar con un monto determinado de los intereses adeudados, debió haber dado mandato al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, esto es, demandar ordinariamente los intereses que se encuentran ilíquidos y que deben liquidarse a través de un procedimiento declarativo, teniendo en consideración que estos intereses son accesorios a la deuda principal o capital, siendo parte integrante de la misma, concluyendo que la demanda no puede prosperar por resultar ilíquida su obligación. Código: YSEFXPKBVUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En segundo lugar, postula que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva pues, no obstante afirmar a pie de página que el impuesto ha sido pagado, no figura ningún comprobante, número o timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse efectivamente realizado el pago del impuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del D.L. 3.475, cuestión que se acredita con la simple revisión del título en cuestión. Cita los artículos 26 del D.L. 3.475, 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil y agrega que el título debe ser ejecutivo al momento de solicitarse que se despache el mandamiento de ejecución y embargo, porque de ese modo se legitima su pretensión, siendo ese el momento que debe ser examinado y concluye que al no ha
Fallo
En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en contra de don Miguel Antonio Muñoz Palma, en su calidad de deudor, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.830.380.- más intereses, reajustes legales y gastos; ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de la suma adeudada, con expresa condenación en las costas de la causa. En folio 9, con fecha 19 de junio de 2024 el demandado opuso las excepciones del N°7, 9, 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 13, con fecha 02 de julio de 2024, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Código: YSEFXPKBVUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 14, con fecha 04 de julio de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 16, con fecha 07 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°. - Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°. – Que, se despachó mandamiento de ejecuc
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2017-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Los Angeles, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación, de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica del giro de su denomin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica