COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/TORRES
Rol
C-1599-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, se presenta don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane 635 oficina 1401, Torre A, Concepción, quien expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña JESSICA KARIN TORRES MORALES, profesora, en su calidad de deudor principal con domicilio en calle Los Lleuques N.º 1228, comuna y ciudad de Los Ángeles. Funda su demanda, en que su representado es dueño del pagaré N.º202270291778 a su orden, suscrito con fecha 4 de abril de 2024 con valor inicial de $17.982.137 con una tasa de interés de 1.25 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 69 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 68 serán iguales por la suma de $100.130 (sic) y la número 69 por la suma de $392.467.- todas y cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de mayo de 2022. Refiere, que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 56 cuotas, a contar del día 15 de junio de 2023, lo que suma un total adeudado de $18.033.155. Expresa, que según consta del referido pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se considera vencido el plazo de todas las obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, Código: CYVJXPQKVUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pudiendo exigírsele el total adeudado. Dice que su representado haciendo uso de este derecho, demanda ejecutivamente el pago total del saldo adeudado, que asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $18.033.155.- más intereses convencionales
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°. - Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de una acreencia en su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, sosteniendo que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.594.198.- solo por concepto de capital, a lo que se debe agregar los intereses pactados y costas. 3°.- Que, la ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones de los números 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. Funda la excepción del N°4, expresando que, si se efectúa el cálculo matemático respecto de lo afirmado por el ejecutante en su libelo, se llega a la lógica conclusión que 56 cuotas adeudadas, de acuerdo con la relación efectuada por éste, significan una deuda total de $5.999.747, y no la suma por la cual se ha interpuesto la demanda ejecutiva y por la cual se ha despachado el mandamiento. Refiere, que lo expresado anteriormente hace que la demanda sea inepta y poco clara, ya que impide a su parte conocer realmente qué es lo que se le está cobrando, lo que le produce una evidente indefensión ya que no es posible oponer ninguna excepción respecto de una deuda de la cual, no se tiene certeza del monto exacto lo que constituiría una clara infracción a lo dispuesto en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil. La excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que la ejecutante le ha otorgado esperas y le ha prorrogado los plazos, por lo que la notificación de esta demanda, le sorprendió absolutamente. Código: CYVJXPQKVUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4°. - Que ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En cuanto a la excepción del N.º 4, sostiene que el deudor se comprometió a pagar 69 cuotas mensuales y sucesivas, 68 cuotas iguales de $400.130 y la cuota 69 de $392.467 con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del 15 de mayo de 2022, reiterando que las cuotas son de $400.130 y no de $100.130. Añade que el abogado de la contraria es quien es poco claro al utilizar expresiones erróneas al oponer sus excepciones lo que hace bastante dificultoso dilucidar si está oponiendo excepciones en la presente causa o en otra, considerando las inexactitudes en su escrito de oposición de excepciones, tales como la carátula, el rol y al referirse al ejecutante. Respecto de la excepción del N°11, indica que la concesión de plazos de prórroga se materializa mediante la emisión de documentos que respalden la operación, los que deben ser suscritos por todas l
Fallo
En mérito de lo expuesto y demás normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Jessica Karin Torres Morales, en su calidad de deudor principal, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $18.033.155.- en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento, los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En folio 12, con fecha 08 de junio de 2024, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 17, con fecha 28 de junio de 2024, el ejecutante, evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas con costas. En folio 18, con fecha 02 de julio de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Código: CYVJXPQKVUL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 20, con fecha 07 de agosto de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1°. - Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de una acre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1599-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH,/TORRES Los Angeles, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, se presenta don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, socieda
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