MUÑOZ/PROSITEC SPA
Rol
O-955-2022
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta”. Luego, reconoce que la empresa Prositec SpA. realizó diversos encargos efectuados por su representada en el curso de los meses de diciembre de 2021 al mes de abril de 2022, dentro del giro de la reparación y mantención de equipos vinculados a la explotación minera. Tales servicios, dependiendo del equipo de que se tratase y de la actividad específica que supusiera, se verificaron tanto en faenas de empresas mineras, como en dependencias de DTSA, o en las propias instalaciones de que disponía dicha empresa. Agrega que en caso alguno se trataron de labores continuas y permanentes, por el contrario, muchos de esos servicios se realizaron y finalizaron en períodos acotados, sin que existiera permanencia o continuidad de éstos, y a su turno, con personal operativo que no siempre era el mismo, ya que aquellos trabajadores que los ejecutaban tenían relación directa con su especialidad y el tipo de encargo a desarrollar. En el caso de la Sra. Muñoz, niega que haya efectuado ingresos a dependencias de su representada. Dado lo anterior, alega que no se configura respecto de DTSA ninguna relación directa con la demandante susceptible de ser calificada como de subcontratación laboral. Acto seguido, niega la efectividad de los antecedentes invocados por la actora, y alega la improcedencia de las prestaciones demandadas. En subsidio, alega el límite temporal respecto de las prestaciones demandadas. Previas citas legales, pidió el rechazo de la demanda, costas. TERCERO. Audiencia preparatoria de juicio. A folio 46, rola acta de audiencia preparatoria de juicio. En dicha oportunidad procesal, el tribunal procede a realizar una somera relación de los contenidos de la demanda y de la contestación a la misma por la demandada solidaria o subsidiaria. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. Acto seguido, se efectúa el llamado a conciliación, el que no prospera. Luego, el tribunal recibe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 1, con fecha 1 de agosto de 2022, doña PAOLA ANDREA MUÑOZ CABELLO, asesora en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 17.861.186-0, con domicilio en calle Luis Carrasco N° 8705, Antofagasta, deduce demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa PROSITEC SpA., RUT 77.101.364-3, representada por don FRANCISCO RUBÉN GUEVARA AGUILERA, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 15.813.687-2, o quien haga las veces de representante legal de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de la notificación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Punta Arenas N° 5806, Antofagasta, y en sitio 5 manzana 1 sector Puerto Seco, Calama, y solidariamente, en virtud de lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo o, en subsidio, subsidiariamente, en contra de la empresa principal DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.A., RUT 96.780.490-8, representada legalmente por don CRISTIAN DE LOURDES FEUEREISEN AZÓCAR, cédula de identidad N° 7.184.294-0, ignora profesión u oficio, don FRANCISCO JAVIER AGUIRRE GRAPIN, cédula de identidad N° 6.083.527-6, ignora profesión u oficio, y por don ANDRÉS EDUARDO VENEGAS SAN MARTIN, cédula de identidad N° 16.639.189-K, ignora profesión u oficio, o quien haga las veces de representante legal de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo al momento de la notificación, todos con domicilio en ruta El Cobre, esquina Minera Zaldívar, manzana 1, sitio 1, N° 320, La Negra, Antofagasta, y con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6435, Antofagasta, y en Américo Vespucio N°0631, Quilicura, Santiago. En síntesis, la actora señala que inició relación laboral con la demandada principal con fecha 01 de julio de 2021, con contrato indefinido a partir del 01 de septiembre de 2021 por anexo de contrato de dicha fecha, para realizar funciones de asesor en prevención de riesgos al interior de la empresa mandante Desarrollos Tecnológicos S.A., siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 hrs. a 18:00 hrs., con una hora de colación. Indica que, por la prestación de los servicios contratados, la empleadora se obligó a pagar mensualmente los siguientes valores: Sueldo Base $500.000; bono de responsabilidad por la suma de $230.000; bono de colación por la suma de $100.000; bono de movilización por la suma de $100.000; más gratificación legal mensual. Y que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración alcanzaba mensualmente la suma de $1.035.969. Relata que el 31 de mayo, al terminar la jornada de trabajo, les señalaron que no volvieran a subir a faena hasta nuevo aviso, citándolos el día 01 de junio de 2022 a la plaza del mercado, en donde don Ismael Obreque les informó que estaban despedidos, sin darles ninguna otra explicación. Expresa que hizo reserva de derechos al firmar el finiquito, y que se negaron a pagarle su
Fallo
se declarará su existencia. VIGESIMOSEGUNDO. Pronunciamiento sobre limitación temporal de la responsabilidad que pesa sobre Desarrollos Tecnológicos S.A. Establecido lo anterior, en relación con Desarrollos Tecnológicos S.A. la responsabilidad se encuentra limitada con arreglo al artículo 183 letra B del Código del Trabajo al tiempo o periodo durante el cual la actora prestó servicios en régimen de subcontratación, que, conforme a los hechos asentados, fue desde el 01 de noviembre de 2021 al 31 de mayo de 2022. VIGESIMOTERCERO. Pronunciamiento sobre la responsabilidad de Desarrollos Tecnológicos S.A. En cuanto a la responsabilidad de Desarrollos Tecnológicos S.A. respecto de las prestaciones que se ordenará pagar en la presente sentencia, dado que la empresa principal responde subsidiariamente si hace uso efectivo de sus derechos de información y retención, conforme lo dispone el artículo 183-D en relación con 183-C del Código del Trabajo, no habiéndose acreditado el cumplimiento a lo anterior durante todo el periodo en que se extendió el régimen de subcontratación al cual la actora estuvo adscrita, siendo de su cargo el peso de la prueba, se le condenará a responder de manera solidaria en los términos indicados en los artículos 183-B del Código del Trabajo. VIGESIMOCUARTO. Sobre la extensión de la sanción de la nulidad del despido a la demandada solidaria. En cuanto a la extensión de la sanción de la nulidad del despido a la demandada solidaria, la posición de nuestro máx
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: PAOLA ANDREA MUÑOZ CABELLO. DEMANDADA: PROSITEC SPA. DEMANDADA SOLIDARIA: DESARROLLOS TECNOLÓGICOS S.A. RIT: O-955-2022 RUC: 22- 4-0419169-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. A folio 1, c
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