1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FELIPE/VALLE Y GARRIDO LIMITADA

Rol

O-6822-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS FELIPE CISTIAGA, actualmente cesante y anteriormente cajero administrativo, cédula nacional de identidad N°24.834.891-7, domiciliado en avenida San Pablo N° 1340, departamento N°1.116, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, por declaración de la existencia de la relación laboral, despido indebido, recargo legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones e indemnización de perjuicios por lucro cesante y declaración de unidad económica y subterfugio laboral en contra de las sociedades: (1) SALOON2 LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.736.495-2, representada legalmente por la señora MARÍA ANTONIETA GARRIDO CRESPO, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.006.759-4, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo y; (2) VALLE Y GARRIDO LIMITADA, cuyo giro son los servicios de belleza, rol único tributario N° 76.661.796-4, representada legalmente por MARÍA ANTONIETA GARRIDO CRESPO, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.006.759-4, o por quien haga sus veces conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Merced N°460, comuna de Santiago. Expone que con fecha 01 de marzo de 2023, comenzó relación laboral con ambas demandadas, firmando al efecto 3 contratos de trabajo, a saber: 1. Contrato de trabajo celebrado con Saloon2 Limitada, para desempeñar el cargo de cajero administrativo, y con una vigencia hasta el día 30 de noviembre del año 2023. 2. Contrato de trabajo celebrado con Valle y Garrido Limitada, para desempeñar el cargo de cajero administrativo, y con una vigencia hasta el día 31 de mayo del año 2023. 3. Contrato de trabajo celebrado con Valle y Garrido Limitada, para desempeñar el cargo de cajero administrativo, y con una vigencia hasta el día 30 de noviembre del año 2023. D

Fundamentos

fundamentos de la decisión de las demandadas, se observa que se argumenta desde la base de un “despido sanción”, que busca reprenderle y castigarle por incumplimientos que se le imputan a determinadas normas del contrato de trabajo que las demandadas además reputan como graves. El primero de los incumplimientos habría sido respecto de su obligación de organizar la agenda diaria de reservas de hora, donde el mismo se funda en un informe del Departamento de Recursos Humanos en el que se señala que habría dejado de cumplir dicha función, no obstante las demandadas no acompañan este informe, no lo citan, ni mucho menos especifican cuáles son los elementos fácticos que la llevan a calificar ese supuesto incumplimiento como grave, más allá de formular meras enunciaciones de premisas afirmativas sin ahondar en ningún tipo de detalle, dejándole en la más absoluta incertidumbre, sin comprender cuál fue el error que cometió para obtener de parte de las demandadas el despido como sanción y el porqué, de haberlo cometido, sería tan grave. A mayor abundamiento, señalan las contrarias en la carta de despido que el trabajador se arrogó facultades que no están dentro de su competencia, generando con ello un perjuicio económico, sin embargo, nuevamente no se especifica en qué facultades se extralimitó, ni mucho menos que perjuicios específicos fueron los que se generaron para el salón, bastándoles con mencionar de manera general y muy poco certera que tales incumplimientos son graves, quedando al debe una causa justificada que permita comprender el despido. Por otra parte, se señala que existen reclamos de parte de los clientes, reclamos que no se acompañan ni citan de manera alguna, agregan que estos reclamos configuran una reiteración en los incumplimientos a sus labores, pero como es difícil ponderar tal reiteración cuando no sabemos a ciencia cierta cual es el origen de esos reclamos y, por lo demás, cuando no se expresan cuáles fueron los elementos tomados en considerar para calificar la gravedad de estos. Estima que el inconveniente, que a juicio de las demandadas es grave, tiene que ver con un bloqueo horario realizado con fecha 21 de junio, en ningún caso ha revestido el carácter de incumplimiento ni mucho menos de aquellos que se reputan graves en los términos que exige la causal de despido disciplinaria del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Ese día efectivamente bloqueó la agenda del profesional señor Alex Inostroza, de quien Desconoce la relación que existe entre él y el salón, de la cual puede decir que se trata de una relación laboral precarizada en la que se arrienda el sillín por parte de las demandadas y no más que eso, sin embargo, y dado que en general durante el día llegan clientes sin agenda, estimó conveniente bloquear la agenda desde las 17:30, con el objeto de evitar extender el horario de atención tanto del salón como del profesional a cargo más allá del horario de funcionamiento del mismo. Ello debido a que, es de público

Fallo

por tanto, por las demandadas, el despido indebido. A pesar de que tengo un contrato de trabajo con las dos demandadas, a la fecha no ha recibido pago alguno de SALOON2 LIMITADA, a pesar de que el contrato celebrado con esta señala que se le pagaría por sus servicios el sueldo mínimo, y así, se le adeudan las siguientes remuneraciones: Mes Sueldo Gratificación Total Marzo $410.000 $1.947.500 $2.357.500, Abril $410.000 $1.947.500 $2.357.500, Mayo $440.000 $2.090.000 $2.500.000, Junio $440.000 $2.090.000 $2.500.000, Julio $102.667 $25.666 $128.333, Total $7.485.833 Considerando que prestó servicios bajo subordinación y dependencia de las demandadas desde el 01 de marzo de 2023 y hasta el día 07 de julio de 2023, terminando la misma en esta fecha por la causal de despido disciplinaria del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, finalmente, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo para determinación de sus indemnizaciones corresponde a la suma de $2.686.578 toca que las demandadas sea condenadas al pago de: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $2.686.578, Indemnización por feriado proporcional (8 días) $716.421, Remuneraciones y gratificaciones adeudadas entre marzo y julio del año 2023 $7.485.833. Reclama indemnización de perjuicios por lucro cesante, pues ha dejado de percibir por concepto de remuneraciones dado el término anticipado de forma

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN CARLOS FELIPE CISTIAGA, actualmente cesante y anteriormente cajero administrativo, cédula nacional de identidad N°24.834.891-7, domiciliado en avenida San Pablo N° 1340, departamento N°1.116, comuna de Santiago, e interpone demanda, en procedimiento de aplicació

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