VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DEL BIO BIO
Rol
O-1683-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso compensatorio, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece en autos doña Francisca Vial Herrera, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.107.847-4, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña 1) Camila Antonia Pérez Herrera, cédula nacional de identidad N° 19.291.248-2; 2) Paz Yañez Díaz, cédula nacional de identidad N° 18.051.636-0; 3) Dianella Francisca Espinoza Barrueto, cédula nacional de identidad N° 18.741.1130-0; 4) Paulina Andrea Castillo Martínez, cédula nacional de identidad N° 17.453.331-8; 5) Constanza Alejandra Álvarez Zamudio, cédula nacional de identidad N° 19.233.2133; y 6) Daniela Belén Vásquez Lagos, cédula nacional de identidad N° 19.485.152-9 deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y previsionales; acción de nulidad del despido; en contra de 1) SEREMI de Salud Región metropolitana - Subsecretaría de Salud Pública, rol único tributario N° 61.601.000-K, representado por Benjamín Gonzalo Soto Brandt, cédula nacional de identidad N° 13.496.038-8, o por quien sus derechos represente en virtud el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Padre Miguel de Olivares 1229, comuna de Santiago, Santiago, y asimismo, en contra de 2) Fisco de Chile, rol único tributario N° 61.806.000-4, representada por Juan Antonio Peribonio Poduje, cédula nacional de identidad N° 7.834.852-6, ambos domiciliados en Agustinas 1225, piso 4°, comuna de Santiago, Santiago, indica que las demandantes fueron contratada por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Que, desde la fecha de inicio a la fecha de término de la relación laboral, la prestación de servicios fue constante. Asimismo, en cuanto a la remuneración de los demandantes para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía en todos los casos a la suma de $1.510.387. Las demandantes prestaban servicios en un call center habilitado por la SEREMI de Salud Metropolitana, para efectos de resolver dudas relacionadas con el Covid-19, así como hacer el seguimiento a los contactos estrechos o los casos confirmados. En específico, las funciones que tenían que desempeñar eran: Realizar evaluación de riesgo conforme a definición de caso y normativa vigente de los casos notificados. Realizar investigación epistemológica en detalle de los casos confirmados y el estudio de contactos respectivos. Realizar seguimiento de los contactos de alto y bajo riesgo que se identifiquen en la investigación epidemiológica de los casos confirmados. Educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria en los contactos identificados por cada caso confirmado. Se indica en la cláusula 8.- del contrato de trabajo de las demandantes: "El presente contrato tendrá vigencia, mientas se encuentre en implementación, la estrategia de "Alerta Sanitaria" en Call Center. Se deja constancia que el trabaja
Fallo
por tanto, rechazar la denuncia de autos, con expresa condenación en costas. Las trabajadoras suscribieron Contrato de Trabajo por Alerta Sanitaria con fecha 30 de julio de 2020, sin perjuicio de que se dio inicio a la relación laboral el 27 de julio de 2020. Su vigencia fue mientras se encuentre en implementación la estrategia de "Alerta Sanitaria" en Call Center. La labor que ejerció se enmarcó dentro de la estrategia de Call Center y estas consistían principalmente en realizar evaluación de riesgo conforme definición de caso y normativa vigente de los casos notificados, realizar investigación epidemiológica en detalle de los casos confirmados y estudio de los contactos respectivos, realizar seguimiento de los contactos de alto y bajo riesgo que se identifiquen en la investigación epidemiológica de los casos confirmados, educación sanitaria sobre las medidas de prevención recomendadas para nuevo coronavirus y otras enfermedades de transmisión respiratoria en los contactos identificados por cada caso confirmado. Se acordó una jornada laboral de lunes a viernes, en horarios de 08:30 a 18:30, con una hora de colación. Se estableció una remuneración bruta de $ 1.510.351. Pesos. En sus demandas, las trabajadoras señalan que el despido es injustificado puesto que la obra o faena para la cual fue contratada no ha terminado, estando vigente a lo menos hasta el 31 de agosto del año 2023. En este mismo orden de ideas el ex empleador no ha pagado la indemnización contemplada en el art
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece en autos doña Francisca Vial Herrera, abogada, cedula nacional de identidad N° 17.107.847-4, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de doña 1) Camila Antonia Pérez Herrera, cédula nacional de identidad N° 19.291.248-2; 2) Paz Yañez Día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica