LAZO/CORTÉS
Rol
M-3-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X · SOLICITUD DEMANDANTE X · SENTENCIA X Caldera, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Relación somera demanda: El Tribunal da lectura resumida de la demanda. Se hace presente que la demandada se encuentra válidamente emplazada y no contesta la demanda, por lo que se tiene evacuada en su rebeldía. La parte demandante, solicita al Tribunal, al tenor del inciso 7° N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo y del inciso final del N° 3 artículo 454 del mismo cuerpo legal, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos, acoja la demanda, omitiendo la etapa de prueba y dicte sentencia inmediata, teniendo presente que no se ha contestado la demanda. Tribunal resuelve: No habiendo hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos, se dicta sentencia de inmediato: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se inició esta causa por nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales en procedimiento monitorio, presentándose únicamente a la audiencia decretada, la parte demandante, don Brahian Andrés Lazo Pérez, cédula de identidad N° 16.349.282-2, con domicilio en calle Calamares N° 1120, comuna de Caldera, legalmente representado por su abogado don Wilson Gabriel Fritis González, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en Calle Gallo N° 360-b, comuna de Caldera y correo electrónico ya registrado en estos antecedentes. SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente notificada la parte demandada, doña Claudia de Lourdes Cortés Poblete, Cédula de Identidad N° N° 16.558.645-K, domiciliada en calle Padre Marceliano N° 317, de la comuna de Caldera, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, el llamado a las partes a conciliación no prospera dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. CUARTO: Que, teniendo en consideración la desidia demostrada por la parte demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N.º 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha 1 de junio de 2023, el actor fue contratado de manera verbal por la parte demandada, a fin de cumplir la función de guardia de seguridad, desempeñándose bajo la modalidad de turno de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con una hora de colación imputable a dicha jornada. En cuanto a su contrato de trabajo, este era de carácter indefinido, conviniendo las partes de una remuneración mensual ascendente a $575.000 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. Su jornada de trabajo consistía en ingresar a las 20:00 horas y salir a las 08:00 horas del lugar de trabajo, solo trabajaba durante la noche, en turnos de 12 hora; b) Que el día 15 de abril de 2024, el demandante fue despedido por su ex empleadora en forma verbal, no cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; c) Que la parte demandada adeuda al actor los siguientes conceptos en dinero. 1.- Feriado Proporcional por la suma de $155.327. 2.- indemnización por falta de aviso previo por la suma de $575.000. 3.- cotizaciones de seguridad social, conforme al siguiente detalle: Cotizaciones de AFP CUPRUM: $373.750; Cotizaciones de FONASA por $261.625; Cotizaciones de AFC por la suma de $112.125; 4.- Además de las remuneraciones que se devenguen desde su separación, esto es desde el 15 de abril d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 162, 168, 173 y 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Brahian Andrés Lazo Pérez, en contra de Claudia de Lourdes Cortés Poblete y en consecuencia se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado Legal, por todo el periodo trabajado por la suma de $150.327 b) indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $575.000 c) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliado el actor para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. d) Las Remuneraciones que se devenguen desde el día 15 de abril de 2024 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido, en razón de $575.000. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, regulándose éstas en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unid
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/09/2024 RUC 24-4-0581944-5 RIT M-3-2024 “Lazo / Cortés” MAGISTRADA SUPLENTE (PRESENCIAL) Nathalie Fuentes Flores ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Leyton Delgadillo HORA DE INICIO 09:17 horas HORA DE TERMINO 09:33 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440581944-5-386 SALA VIDEOCONFERENCIA SALA 2 PARTE DEMAN
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