Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FERRADA/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-156-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos los siguientes: 1) Que entre las partes de este juicio éxito una relación laboral, la que inicio el año 1991, ejerciendo el trabajador distintos cargos, siendo su último cargo el de Gerente de Local en la ciudad de Calama; 2) Que la relación laboral terminó con fecha 20 de febrero de 2024, esgrimiendo el empleador, la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Asimismo, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Monto de la última remuneración mensual devengada del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; 2) Efectividad que el trabajador, en la calidad de Gerente de Local en la ciudad de Calama, tuvo las calidades a que se refiere el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo determinen; 3) Efectividad y procedencia de la causal esgrimida por el empleador al despedir al trabajador. Hechos que permitirían configurarla. Cumplimiento de las formalidades legales del despido; 4) Efectividad de adeudar la demandada las indemnizaciones y prestaciones indicadas en el libelo de la demanda. Naturaleza y cuantía de las mismas. Por su parte, el 29 de agosto de 2024 se realiza la audiencia de juicio en la causa, con la comparecencia de ambas partes, en la que estas rinden la prueba ofrecida, interrogando y contrainterrogando a los testigos y haciendo las respectivas observaciones a la prueba. Finalizada la audiencia se fija fecha para la sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la demandante rinde la prueba ofrecida en el proceso, consistente en los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL. 1) Copia fotostática de finiquito de fecha 21 de febrero de 2024, firmado el 27 de febrero de 2024, en donde consta expresa reserva de derechos de las acciones interpuestas en esta demanda. 2) Copia fotostática de carta de despido de fecha 20 de febrero de 2024. 3) Copia fotostática de ce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-156-2024, sobre despido injustificado, tramitada en procedimiento ordinario, GERMÁN FRANCISCO FERRADA JELVEZ, cédula de identidad N°10.724.421-2, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su exempleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA SA., rol único tributario N°76.062.794-1, por los fundamentos de hecho y de derecho que indica. Sostiene que ingresa el año 1991 a prestar servicios a la demandada, donde el año 2011 le ofrecen el cargo de subgerente del local ubicado en la ciudad de Calama, con los gastos de traslado desde la ciudad de Viña del Mar. Luego, el año 2013 lo nombran gerente del Supermercado Santa Isabel de Calama, cargo que ocupó hasta el momento de su despido. Siendo su remuneración la suma de $3.891.127. Agrega que, el 20 de febrero de 2024, se presenta en la oficina el Jefe zonal, Daniel Veas Toledo, quien le comunica del despido y le entrega la respectiva carta de término. En dicha carta se invoca la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, aplicándose una causal absolutamente improcedente al cargo desempeñado. Manifiesta que, el cargo de “gerente de sucursal”, y las funciones aparejadas, en ningún caso corresponden a las calidades previstas en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, pues no es un cargo de representación del empleador, no tenía facultades generales de administración, ni era personal de exclusiva confianza, por lo que no se configuran los presupuestos previstos por el legislador. Por el contrario, todas las labores desempeñadas por el actor se hacían en un marco de estricta subordinación y dependencia de un jefe directo, Daniel Veas, Gerente de División Zonal, sin mayores atribuciones o facultades de administración. Indica que no hay cláusula en el contrato y sus anexos que describan alguna facultad de representación del empleador, administración general, de despido de trabajadores, o que califique de exclusiva confianza el cargo, cláusulas comunes en contratos de trabajadores con las calidades exigidas por el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Expresa que el servicio siempre se prestó bajo la supervigilancia e instrucción de los gerentes zonales, en el último tiempo por Daniel Veas Toledo, sin posibilidad de tomar decisiones de gestión o administración. Así, las decisiones de direccionamiento, administración, políticas comerciales, los despidos y contrataciones, e incluso los casos de complejidad que se suscitaban en la sucursal, eran decididos y/o solucionados por la gerencia zonal, e incluso a nivel nacional. Incluso, precisa, para poder hacer gastos menores o de caja chica, no se disponía de dineros para ello, si dichos gastos eran superiores a cien mil pesos se debía obtener autorización. Si los gastos eran menores a cien mil pesos, el actor debía poner el dinero, el cual era devuelto posteriormente, previa su rendición. Estima que el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por GERMÁN FRANCISCO FERRADA JELVEZ, cédula de identidad N°10.724.421-2, en contra de su exempleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA SA., rol único tributario N°76.062.794-1, declarándose en consecuencia que la causal invocada por el demandado como fundamento del despido es improcedente, siendo condenada al pago de lo siguiente: a) Por concepto de recargo legal, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $12.840.719. b) Por concepto de restitución del descuento efectuado en el finiquito, por aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador, la suma de $3.054.889. c) En lo demás se rechaza la demanda. II.- Que, las sumas antes indicadas deberán ser pagadas dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, con intereses y reajustes conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los efectos respectivos. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0568212-1 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Trabajo de Calama. En Calama, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. De la Demanda. Que, en causa RIT O-156-2024, sobre despido injustificado, tramitada en procedimiento ordinario, GERMÁN FRANCISCO FERRADA JELVEZ, cédula de identidad N°10.724.421-2, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su exempleador SANTA ISABEL ADMINISTRADORA SA.,

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