2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VÁSQUEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A

Rol

O-4829-2023

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 28). Compareció doña DORA AGREDA VERA, cesante, cédula de identidad N° 21.158.398-3, con domicilio Martínez de Rosas N° 2456, comuna de Santiago; ROSA ESTER FUENTES FUENTEALBA, cesante, cédula de identidad N° 13.087.554-8, con domicilio en El Avellano N° 10.581 La Pintana; CHARLES NICKY RON CASTILLO, cédula de identidad N° 8.715.219-7, con domicilio en Juan Planas N° 5770, San Joaquín; MARIA ELENA ALVAREZ ARAVENA, cesante, cédula de identidad N° 9.832.784-3, con domicilio en Laguna Azul N° 8600 Pudahuel; ANA MARIA NAVARRO IRULAO, cédula de identidad 10.920.245-2, con domicilio en Pasaje Las Petunias N° 4069, Renca; MARIA ANTONIETA PACHECO MATUS, cédula de identidad N° 13.553.800-0, con domicilio en Pasaje Villa II N° 1892, La Pintana; GLADYS JEANNETTE RODRIGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 12.024.479-5 con domicilio en Quebrada El Carrizo N° 1411, depto. 14, Block 1411, San Bernardo; MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 8.338.605-3, con domicilio en Pasaje Gala N° 10.738, La Pintana; e interpusieron demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., contratista de servicios de aseo, rol único tributario N° 76.087.948-7, representada legalmente por don León Wurman Schapiro, cédula de identidad N° 6.024.718-8, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N° 5132, Huechuraba, y además, conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de FABRICA MAVESA, rol único tributario N° 96.573.100-8, representada legalmente por don Manuel Lupercio Reyes Castro, RUT: 6.459.117-7, ambos con domicilio en Bascuñán Guerrero N° 831, Santiago; FALABELLA RETAIL S.A., rol único tributario N° 77.261.280-K; representada legalmente por don Juan Cuneo Solari, cédula de identidad N° 3.066.418-3; domiciliados en Catedral 1140, piso N° 5, Santiago; y de SODIMAC S.A., rol único tributario N° 96.792.430-K; representada legalmente por

Fundamentos

fundamentos de derecho, alegando la improcedencia aplicar Ley Bustos cuando la demandada se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación. Cita los artículos 163 bis N° 1 inciso final del Código del Trabajo y 134 de la Ley N° 20.720. Señala que conforme a las normas que gobiernan el concurso no es posible pagar obligaciones posteriores a la resolución de liquidación. Contestación de la demanda, Manufacturas de Vestuario MAVESA Ltda. Compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación judicial de esta demandada, solicitando tener por contestada demanda y, en definitiva, declarar: 1) Que se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva; 2) Que se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes por improcedente, conforme a las defensas de fondo esgrimidas en lo principal de su presentación; y 3. Que se condena a los demandantes a pagar las costas de la causa. Desistimiento de la demanda, Falabella Retail S.A. Mediante resolución de fecha 1 de julio de 2024 se tuvo presente el desistimiento de la demanda en contra de esta sociedad. Desistimiento de la demanda, Sodimac S.A. Mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2023 se tuvo presente el desistimiento de la demanda en contra de esta sociedad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se dejó constancia que la Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., no comparece a la audiencia pese a estar válidamente notificada. Llamado a conciliación: se logra parcialmente entre Manufacturas de Vestuario MAVESA Ltda., Rut. 96.573.100-8, y cada uno de los demandantes, como consta en el acta de la audiencia. Hechos controvertidos: 1) Existencia del vínculo laboral. En la afirmativa, términos del contrato en cada caso, extensión del mismo y base de cálculo. 2) Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en cada caso en la demanda. Estado de las cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental Respecto de doña Dora Agreda Vera: 1) Contrato de trabajo de fecha 29 de abril de 2017. 2) Reclamo administrativo de fecha 9 de mayo de 2023. 3) Anexos de contrato de trabajo de fechas 1 de julio de 2020; 1 de enero de 2019; 8 de abril de 2022; 17 de febrero de 2022; 8 de abril de 2022. 4) Comprobante de feriado de fecha 23 de noviembre de 2020; 6 de enero de 2020; 29 de julio de 2019; 14 de febrero de 2022; 27 de abril de 2021; 7 de marzo de 2023. 5) Liquidación de remuneración año 2023 febrero; marzo; febrero; enero; año 2022 desde mayo a diciembre. 6) Carta aviso traslado instalación a 30 días fecha 17 de enero de 2022. Respecto de doña Rosa Ester Fuentes Fuentealba: 1) Contrato de trabajo de fecha 2 de octubre 2020. 2) Anexo de contrato de fecha 1 de noviembre de 2020; 15 de octubre 2020;

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 67, 71, 73, 162, 163, 163 bis, 168, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; artículo 134 de la Ley N° 20.720; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña DORA AGREDA VERA, cédula de identidad N° 21.158.398-3; ROSA ESTER FUENTES FUENTEALBA, cédula de identidad N° 13.087.554-8; CHARLES NICKY RON CASTILLO, cédula de identidad N° 8.715.219-7; MARIA ELENA ALVAREZ ARAVENA, cédula de identidad N° 9.832.784-3; ANA MARIA NAVARRO IRULAO, cédula de identidad 10.920.245-2; MARIA ANTONIETA PACHECO MATUS, cédula de identidad N° 13.553.800-0; GLADYS JEANNETTE RODRIGUEZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 12.024.479-5; MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ ROJAS, cédula de identidad N° 8.338.605-3, en contra de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., en liquidación, rol único tributario N° 76.087.948-7, representada legalmente por su liquidadora titular doña Ximena Vera Barrientos; y se declara: A) Que el despido de todos los demandantes no tuvo causa legal. B) Que la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes: Dora Agreda Vera: - $506.981, por indemnización sustitutiva de aviso previo. - $3.041.886 por indemnización por 6 años servicio. - $1.520.943, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $506.981, por remuneraciones de abril de 2023. - $152.094, por remuneraciones de mayo de 2023. - $354.887, por feriado legal. - $22.523, por feriado proporcional. -

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-4829-2023 RUC: 23-4-0497657-5 __________________/ Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda (folio 28). Compareció doña DORA AGREDA VERA, cesante, cédula de identidad N° 21.158.398-3, con domicilio Martínez de Rosas N° 2456, comuna de Santiago; ROSA ESTER FUENTES FUENTEALBA, cesante, cédula de identidad N° 13.087.554-8, con domicilio en El Ave

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