GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS S.P.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-224-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, en representación de GESTIÓN DE PERSONAS y SERVICIOS SpA, rol único tributario N° 78.092.910-3, domiciliados en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, e interpuso reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, cuyo representante es el Jefe de la Inspección Provincial don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N° 723, comuna de Santiago, respecto de la Resolución Administrativa de Multa Nº 8656/24/22 de fecha 28 de febrero de 2024. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución de multa Administrativa N° 3, por padecer de error de derecho y de hecho, o -en su defecto- y en subsidio, que se rebaje prudencialmente en, al menos un 50% o en su defecto, en el porcentaje o proporción que se determine. Expone que la sanción de multa fue impuesta, conforme al tenor literal de la resolución administrativa reclamada, es del siguiente tenor: “3. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a lugar o ciudad de prestación de los servicios respecto del (de la) trabajadora doña Katherine Belén Capona Zamora, RUT 16.932.252-K, en la dirección Victoria 51, comuna de Santiago 51”. Se impuso a su representada la sanción de multa por la suma de $3.860.580, 60 UTM. Indica que el señor fiscalizador cometió en evidente error de derecho y hecho, puesto se señala multa 8656/24/22 N° 3, que su representada no consignó por escrito la modificación del recinto en que debía prestar sus servicios la trabajadora Katherine Copona Zamora, lo que no es efectivo. Alega la existencia de error de derecho, que debe conducir a dejar sin efecto la multa. Señala que su representada ejerció la facultad que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo. En este contexto, y debido a las necesidades operacionales del servicio en el que presta funciones la trabajadora Kather
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Lo anterior, conforme a los fundamentos que constan en el registro de audio. En primer término, respecto de la alegación de error de derecho, parece ser una alegación que no dice relación realmente con la multa puesto que lo que expone la reclamante básicamente es que por el artículo 12 del Código del Trabajo tenía derecho a modificar unilateralmente el lugar de prestación de servicios. Pero acá en ningún caso la multa está poniendo en duda dicha facultad o está diciendo que está mal ejercida puesto que la sanción no ha sido cursada por modificar unilateralmente el contrato de trabajo o no dar cumplimiento al contrato de trabajo. La sanción es por una cuestión distinta que es porque la modificación que se efectuó no fue consignada por escrito y eso es una cuestión totalmente distinta puesto que, dado el tenor del artículo 11 del Código del Trabajo cualquier modificación al contrato de trabajo debe ser consignada por escrito cualquiera haya sido la génesis de ella y de hecho las únicas excepciones o excepciones parciales a ellos están consignadas en el mismo artículo 11 que respecto a ciertos reajustes que solamente se hacen una vez al año pero las otras modificaciones, cualquiera sea su génesis, deben ser necesariamente consignadas por escrito y eso fue lo que ha sido sancionado y la reclamante, al menos en el acápite de error de derecho, en realidad está dando cuenta de una cuestión distinta que no está discutida que es la facultad que tiene el empleador de modificar bajo ciertos parámetros el lugar donde se han de prestar los servicios, cuestión que no ha sido puesto en duda al momento de cursar la multa. En cuanto a la segunda alegación, esto es el error de hecho o el supuesto error de hecho, lo cierto es que como la propia reclamante ha señalado siendo hasta una facultad unilateral no necesitaba de la anuencia de la trabajadora para efectuar la modificación y era su responsabilidad dado lo que establece el artículo 11 el hacer la actualización del contrato de trabajo. Sin embargo la reclamante lo que hace es traspasar la responsabilidad a la trabajadora y decir que la trabajadora se negó a firmar. Lo cierto es que en primer término era responsabilidad de la reclamante dejar consignada esta modificación por escrito. Y en segundo lugar también va a ser tarea de la reclamante en este juicio demostrar que efectivamente habría puesto a disposición un anexo de contrato de trabajo para la trabajadora en que diera cuenta de la modificación por cuya falta de escrituración se le está sancionando, esto es, que el lugar de trabajo fue modificado del original a Victoria 51 comuna de Santiago que es el lugar donde el fiscalizador actuante constató que se encontraba prestando funciones efectivamente la trabajadora d
Fallo
Por tanto, no existe el error de derecho denunciado en el reclamo, debiendo desestimarse tal alegación. QUINTO: Error de hecho. Que en segundo lugar, la demandante sostiene el error de hecho por parte del señor fiscalizador, puesto que tampoco es efectivo que no haya escriturado dicha modificación del lugar de los servicios. Afirma que el anexo fue puesto a disposición de la trabajadora Katherine Capone con fecha 8 de enero de 2024, y visado por la trabajadora mediante su portal de trabajador (mixinerlink.cl) con fecha 11 de enero de 2024, no obstante lo anterior, este fue rechazado con fecha 15 de enero 2024. Alega que si no pudo exhibir dicho anexo de trabajo, se debió exclusivamente ante la negativa de la Sra. Capona de firmar el cambio de recinto, en el que debía prestar sus servicios. Tratándose de una reclamación judicial de multa, de acuerdo a la facultad prevista en el artículo 503 del Código del Trabajo, el Tribunal tiene competencia para revisar los fundamentos y el mérito de la multa impuesta. El contrato de trabajo entre doña Katherine Belén Capona Zamorano con Gestión de Personas y Servicios SpA, de fecha de 21 de diciembre de 2021, comprueba que el giro del empleador es prestar servicios de personal a nivel nacional a empresas que lo requieran y que la trabajadora se obligó a desempeñar el cargo de auxiliar de servicio en el o los establecimientos de la empresa principal. En principio, y según el contrato de trabajo, la trabajadora debía desempeñarse en el Co
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Sentencia definitiva RIT: I-224-2024 RUC: 24- 4-0560355-8 __________________/ Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, en representación de GESTIÓN DE PERSONAS y SERVICIOS SpA, rol único tributario N° 78.092.910-3, domiciliados en Nueva Providencia Nº 2355, comuna de Providencia, e interpuso reclamación judi
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