CASTILLO/INVERSIONES PATAGONICAS SPA
Rol
O-616-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación según se acreditará de don ALEJANDRO OCTAVIO CASTILLO, cédula de identidad Nº 7.769.977-5, ambos con domicilio especial para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 501, Antofagasta, interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de INVERSIONES PATAGONICAS SPA, R.U.T. N° 77.149.214-2, representada legalmente por Magaly Valentina Aliste Escalona, cédula de identidad Nº13.785.148-2 o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio especial para estos efectos en Condominio Fundo La Obra N° 23, La Obra comuna de Curicó, región El maule, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de TRANSPORTES ARZOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.358.428-3, representada legalmente por Mario Esteban Arzola Henríquez, cédula de identidad N° 15.616.279-5, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Balmaceda N°400, Concepción , y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de TRANSPORTES RAV SPA, R.U.T. N° 77.064.917-K, representada legalmente por Mario Esteban Arzola Henríquez o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio especial para estos efectos en Avenida Valle Noble N° 214, Valle noble, Concepción. Expone que actualmente en causa C-558-2022, caratulada “CASTILLO con INVERSIONES PATAGÓNICAS SPA.”, se tramita causa de cobranza laboral en la que el ejecutante es Alejandro Octavio Castillo, y el ejecutado es INVERSIONES PATAGÓNICAS SPA, RUT N° 77.149.214-2, en la cual se persigue el pago de la suma qu
Fundamentos
considerando décimo octavo “Que, con los medios de prueba incorporados fundamentalmente la declaración del representante legal de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta y del Contrato de Concesión de fecha 05 de octubre de 2021, se ha logrado establecer que las demandadas Transportes Arzola e Inversiones Patagónicas Spa constituyen una única empresa, toda vez del referido contrato aparece que la subconcesionaria es una persona natural que realiza la actividad comercial de transporte de pasajeros en modalidad de minibuses a través del nombre de fantasía Transportes Arzola, empresa que en definitiva presta los servicios en el aeropuerto y que en definitiva ejerce las facultades de administración en ambas empresas por lo que se acoge la demanda en aquella parte”, es decir, se reconoce en sentencia dictada en causa T-319-2022, seguida ante este Juzgado de letras del Trabajo, la declaración de unidad económica respecto de INVESIONES PATAGONICAS SPA y TRANSPORTES ARZOLA Y CIA LTDA. Indica que también ocurre lo anterior, en caso de TRANSPORTES RAV SPA RUT 77.064.917-K toda vez que tiene como representante legal a don Mario Esteban Arzola Henríquez, quien ejerce las facultades de administración. Añade que de las demandadas como un solo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código: En relación con lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que entre las demandadas de autos INVERSIONES PATAGONICAS SPA, R.U.T. N° 77.149.214-2, TRANSPORTES ARZOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 76.358.428-3, o de TRANSPORTES RAV SPA, R.U.T. N°77.064.917-K, existe una relación evidente, encasillándose su actuar dentro de lo descrito en el artículo 3 del Código del Trabajo. Soslaya que las empresas antes mencionada operan como un sólo centro de imputación jurídica, pero a fin de evadir el cumplimiento de sus obligaciones legales y previsionales, manteniendo una misma dirección y unidad jurídica. En la secuela procesal de este juicio, esta parte allegará antecedentes incontrastables que constituyen en la realidad (aplicación del principio de primacía de la realidad y levantamiento del velo societario) un solo centro de imputación jurídica, y una verdadera unidad. De hecho estas empresas coinciden en antecedentes que demostrarán inequívocamente las argumentaciones aquí expuestas, y se transforman en el motivo por el cual esta parte demanda solidariamente a estas empresas. Manifiesta que, si bien la trabajadora obtuvo sentencia favorable contra de las empresas INVERSIONES PATAGONICAS SPA, R.U.T. N° 77.149.214-2, es del caso destacar que no se está aquí sólo frente a dicha empresa, sino frente a un conjunto de personas jurídicas que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. Refiere que la concentración empresarial que se verifica en la doctrina existente sobre Unidad Económica, podemos definir esta, en palabras de Rodríguez Olivera, como aquella situación en que “(…) dos o más empresas, son agrupadas, confluyen en un determina
Fallo
se declara que ambas demandadas constituyen una única empresa para los efectos del artículo 3° del Código del Trabajo. Sostiene que como se declara en considerando décimo octavo “Que, con los medios de prueba incorporados fundamentalmente la declaración del representante legal de la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta y del Contrato de Concesión de fecha 05 de octubre de 2021, se ha logrado establecer que las demandadas Transportes Arzola e Inversiones Patagónicas Spa constituyen una única empresa, toda vez del referido contrato aparece que la subconcesionaria es una persona natural que realiza la actividad comercial de transporte de pasajeros en modalidad de minibuses a través del nombre de fantasía Transportes Arzola, empresa que en definitiva presta los servicios en el aeropuerto y que en definitiva ejerce las facultades de administración en ambas empresas por lo que se acoge la demanda en aquella parte”, es decir, se reconoce en sentencia dictada en causa T-319-2022, seguida ante este Juzgado de letras del Trabajo, la declaración de unidad económica respecto de INVESIONES PATAGONICAS SPA y TRANSPORTES ARZOLA Y CIA LTDA. Indica que también ocurre lo anterior, en caso de TRANSPORTES RAV SPA RUT 77.064.917-K toda vez que tiene como representante legal a don Mario Esteban Arzola Henríquez, quien ejerce las facultades de administración. Añade que de las demandadas como un solo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código: En relación con lo anter
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración unidad económica. DEMANDANTE: ALEJANDRO OCTAVIO CASTILLO HARVEY. DEMANDADA: INVERSIONES PATAGONICAS SPA. RIT: O-616-2023 RUC: 23- 4-0479198-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogada, cédula de id
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