1º Juzgado de Letras de Rengo

LIZAMA/GÓMEZ

Rol

O-106-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-106-2023, compareció don THOMAS PABLO LIZAMA MARTINEZ, trabajador, domiciliado en Los Laureles 859, 25 de febrero, comuna de Rancagua, quien interpuso demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, Declaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y Cobro de prestaciones laborales, en contra de don LUIS ANDRES GOMEZ RIVERO, con domicilio en camino las Cabras, el Trigal, Comuna de Requínoa solicitando que la demanda sea acogida en todas sus partes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1. Que S.S, declare que entre las partes existió un vínculo de carácter laboral en los términos expuestos en la presente demanda. 2. Que S.S, declare Que su despido es nulo, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el demandado le deberá pagar las remuneraciones íntegras y demás prestaciones que se devenguen desde su despido y hasta la fecha en que se convalide el mismo, o hasta la fecha que V.S. fije. 3. Enterar el pago de las cotizaciones de AFP UNO, AFC CHILE Y FONASA, por todo el periodo que duro la relación laboral, esto es, desde el 1 de septiembre del 2020 al 30 de abril del 2023, en razón de una remuneración imponible de $864.731. 4. Que S.S, declare que su remuneración ascendía a la suma imponible de $489.536, cantidad que solicito sea considerada como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones demandadas o la suma mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del juicio. 5. Que S.S declare que el despido de fecha 30 de abril del 2023, es injustificado o carente de causa legal, en razón de ello, se condene al demandado al pago de: 5.1 Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $$489.536. 5.2 Indemnización equivalente a 3 años de servicios, por la suma de $1.467.579 por el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril del 2023. 5.3 Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $733.789.- 5.4 El feriado legal, por el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre del 2020 al 31 de agosto de 2021, equivalente a 21 días corridos, por la suma de $280.000. 5.5 El feriado legal, por el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre del 2021 al 31 de agosto de 2022, equivalente a 21 días corridos, por la suma de $ 200.000. 5.6 El feriado proporcional, por el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre del 2022 al 30 de abril de 2023, equivalente a 11.9 días corridos, por la suma de $158.666. 5.7 El saldo pendiente por concepto de remuneración líquida, conforme al detalle, señalado en el cuerpo de la demanda por un total de $3.220.000. 6 Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7 Con expresa condenación en costas. Fundamentó su acción señalando,

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto, solicitó tener por interpuesta la demandada y acceder a ella en los términos ya referidos. SEGUNDO: Que por su parte con fecha 23 de marzo de 2024, RODRIGO GONZÁLEZ PAVEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 14.447.239-K, en representación de don LUIS ANDRES GOMEZ RIVERO, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 12.460.672-1, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada número 312, oficina 801, comuna y ciudad de Santiago, vino en contestar la demanda de deducida por el actor, don THOMAS PABLO LIZAMA MARTÍNEZ. En primer lugar opuso EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA DEMANDA DEDUCIDA, señalando que la relación existente entre el actor y el demandado se quebró definitiva y insubsanablemente en el mes enero del año 2023. Desde esa fecha que las partes no se visitan, no se comunican y desde luego que el demandante no asiste al domicilio de su representado, por lo que la hipótesis de haber trabajado hasta el 30 de abril de 2023 es carente de todo sustento. De este modo y conforme lo establece el Artículo 168 del Código del Trabajo, la acción se ha presentado fuera del plazo legal para su tramitación, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En el caso de marras, resulta evidente que, si las partes no se tratan en forma alguna desde el mes de enero del año 2023, mal puede comparecer en el mes de agosto de 2023, concurriendo ante los tribunales de Justicia, inacción que la ley sanc

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SENTENCIA MATERIA: EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO O CARENTE DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: THOMAS PABLO LIZAMA MARTINEZ DEMANDADO: LUIS ANDRES GOMEZ RIVERO RIT: O-106-2023 Rengo, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT O-106-2023, compareció don THOMAS PABLO LIZAMA MA

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