MUNZENMAYER/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES
Rol
M-53-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2. La parte que puso término a la relación laboral. Fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa hechos en que se fundan, entidad de estos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las vacaciones legales y proporcionales reclamadas en la demanda. Monto de las mismas. CUARTO: Que al objeto de acreditar sus pretensiones las demandantes incorporaron la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de abril de 2024 de la demandante doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado con Corporación Educacional Altas Cumbres. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de abril de 2024 de la demandante doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría Corporación Educacional Altas Cumbres. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa de doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría. 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado. 7. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de los siguientes documentos por la demanda, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N. º 5 del Código del Trabajo, atendida la no comparecencia del demandado se solicitó se haga efectivo el apercebimiento, lo que se resolverá, en definitiva: 1. Últimas 3 liquidaciones de sueldo de las trabajadoras. Absolución de posiciones: Se citó absolver posiciones a don Román Blanco Reinosa,
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña JULIA YARITZA SEPÚLVEDA MALDONADO, asistente de aula, domiciliada para estos efectos en calle Nicanor García, pasaje El Bombero, casa A-4, comuna de Puerto Varas, y doña ROXANA PILAR DEL CARMEN MÜNZENMAYER BARRÍA, auxiliar de aseo, domiciliada en parcela Altos de Neo, sector Alerce, Lote Z-17, comuna de Puerto Montt, presentando demanda por despido injustificado y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ANYEL SILVA COMAS, ambos domiciliados en Avda. Mirador Poniente S/N, esquina Volcán Llaima de la comuna de Puerto Varas. SEGUNDO: Que la demandada estando válidamente emplazada no contestó la demanda. TERCERO: En audiencia única de contestación, conciliación y prueba, llamadas las partes a conciliación esta no prosperó atendida la inasistencia de la demandada. En cuanto a los hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y remuneración percibida. 2. La parte que puso término a la relación laboral. Fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa hechos en que se fundan, entidad de estos, pormenores y circunstancias. 3. Efectividad de adeudarse las vacaciones legales y proporcionales reclamadas en la demanda. Monto de las mismas. CUARTO: Que al objeto de acreditar sus pretensiones las demandantes incorporaron la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de abril de 2024 de la demandante doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado con Corporación Educacional Altas Cumbres. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 09 de abril de 2024 de la demandante doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría Corporación Educacional Altas Cumbres. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa de doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría. 5. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Roxana del Pilar del Carmen Münzenmayer Barría. 6. Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2022 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado. 7. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2023 entre Corporación Educacional Altas Cumbres y doña Julia Yaritza Sepúlveda Maldonado Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de los siguientes documentos por la demanda, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N. º 5 del Código del Trabajo, atendida la no comparecencia del demandado se solicitó se haga efectivo el apercebimiento, lo que se resolverá, en definitiva: 1. Últimas 3 liquidaciones de sueldo de las trabajadoras. Absolución de posiciones: Se citó absolver posiciones a don Román Blanc
Fallo
se resuelve: I. Que, se declara la existencia de la relación laboral entre la demandante doña JULIA YARITZA SEPÚLVEDA MALDONADO cédula de identidad N. º18.752.926-3 y la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES RUT 65.143.174-3, representada por doña ANYEL SILVIA COMAS en el periodo comprendido entre 01 de agosto de 2022 y el 29 de febrero de 2024, ambos días inclusive y que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajos ascendía a la suma de $810.000.- II. Que, se declara la existencia de la relación laboral entre la demandante doña ROXANA DEL PILAR DEL CARMEN MÜNZENMAYER BARRÍA cédula de identidad N. º13.406.392-0 y la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES RUT 65.143.174-3, representada por doña ANYEL SILVIA COMAS en el periodo comprendido entre 01 de septiembre de 2021 y el 29 de febrero de 2024, ambos días inclusive y que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajos ascendía a la suma de $660.000.- III. Que se declara injustificado el despido de las trabajadoras demandantes doña JULIA YARITZA SEPÚLVEDA MALDONADO cédula de identidad N. º18.752.926-3 y doña ROXANA DEL PILAR DEL CARMEN MÜNZENMAYER BARRÍA cédula de identidad N. º13.406.392-0 y se condena a la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAS CUMBRES RUT 65.143.174-3, representada por doña ANYEL SILVIA COMAS al pago de: a. Respecto de doña JULIA YARITZA SEPÚLVEDA MALDONADO: i. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.620.000.- ii. Incremento le
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Puerto Varas, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Que en causa RIT M-53-2024 compareció doña JULIA YARITZA SEPÚLVEDA MALDONADO, asistente de aula, domiciliada para estos efectos en calle Nicanor García, pasaje El Bombero, casa A-4, comuna de Puerto Varas, y doña ROXANA PILAR DEL CARMEN MÜNZENMAYER BARRÍA, auxiliar de aseo, domiciliada en parcela Altos de Neo, sector Alerce, Lote
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