GEORGES/SERVICIOS DE TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVEDRA E.I.R.L.
Rol
O-6904-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el libelo pretensor, salvo los que se reconocen expresamente y que se resumen en los siguientes: 1.- Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, con fecha 01 de mayo de 2020. 2.- Es efectivo que el demandante, a la fecha de su auto despido, tenía una jornada regida por lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. 3.- No es efectivo que su última remuneración mensual ascendía a $1.574.167.-, sino que más bien, a $800.000.- 4.- No es efectivo su parte haya incumplido gravemente el contrato de trabajo habido con el actor, y, asimismo, que dichos incumplimientos revistan la gravedad suficiente como para haber impetrado un despido indirecto. Niega y controvierte expresamente adeudar al demandante prestaciones por tiempos de espera horas extraordinarias, gratificaciones y prestaciones de seguridad social. Señala que don Juan Alexander Georges Canio, interpone demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de su representada y en contra de Alimentos San Mateo S.A., en calidad de demandada subsidiaria y/o solidaria, amparado en incumplimientos de su parte relacionados con el régimen de seguridad social por ausencia de pago por diferencias correspondientes al pago íntegro de supuestos tiempos de espera, por los meses de mayo de 2020 a agosto de 2023, no pago de horas extraordinarias y no pago íntegro de gratificaciones. Por último, demanda una serie de prestaciones, tomando como base de cálculo una remuneración promedio de $1.574.167.-, solicitando que sea condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.574.167.- 2.- Indemnización por años de servicios (3) por la suma de $4.722.501.- 3.- Recargo legal del 50% por la suma de $2.361.251.- 4.- 3432 horas por tiempos de espera realizados entre mayo 2020 a julio 2023 por la su
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Dennis Estay Saavedra y Matías Saavedra Estay, abogados, en representación convencional de don JEAN ALEXANDER GEORGES CANIO, conductor, todos domiciliados para estos efectos en Bandera 465, oficina 306, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de: (1) TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVEDRA EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Jimmy Monsalve Saavedra, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Lautaro Nº 1660, La Pintana; y solidariamente en contra de la empresa principal o mandante (2) ALIMENTOS SAN MATEO S.A., en conformidad del art. 183 B del Código del Trabajo, del giro de su denominación, representada legalmente por Joel Ampuero Silva, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Riva Riva N° 9564, Pudahuel. Expone que con fecha 01 de mayo de 2020, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en un contrato indefinido para la empresa TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVEDRA EIRL cumpliendo funciones como chofer de carga interurbana y en subcontratación de ALIMENTOS SAN MATEO S.A., realizando viajes al Norte del país y entregando dichas mercaderías en regimientos militares en la ciudad de Copiapó, Arica e Iquique, principalmente, al regimiento 23 de infantería de Copiapo. La jornada de trabajo se regía por el artículo 25 bis del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala que corresponde a la suma de $1.574.167, compuesta de sueldo base $440.000, gratificación $174.167, viáticos $300.000 y tiempos de espera $660.000.- Explica que la demandada ha incurrido en incumplimientos contractuales al no pagar en forma íntegra los tiempos de espera y en ausencia de pago íntegro de estas remuneraciones imponibles en sus valores reales e íntegros, existe falta de pago de cotizaciones previsionales en relación con las sumas impagas por concepto de esta prestación, adeudando el periodo entre mayo 2020 a agosto 2023. En cuanto al término de los servicios, señala que con fecha 28 de agosto de 2023, se auto despidió, enviando carta de aviso al empleador y notificando además a la Inspección del Trabajo, basado en la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistentes en no pagar los tiempos de espera durante toda la vigencia de la relación laboral, no pagar horas extras durante toda la vigencia de la relación laboral, no pagar gratificaciones, no declarar ni pagar las cotizaciones previsionales, salud y cesantía por concepto de tiempos de espera y horas extra y diferencias gratificaciones, no otorgar descansos legales. En cuanto al régimen de subcontratación, señala que prestó servicios para la empresa TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVE
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 25 bis, 160, 162, 168, 171, 172, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas citadas, pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVEDRA EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Jimmy Monsalve Saavedra, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Lautaro Nº 1660, La Pintana.; y solidariamente en contra de la empresa principal o mandante (2) ALIMENTOS SAN MATEO S.A.., en conformidad del art. 183 B del Código del Trabajo, del giro de su denominación, representada legalmente por Joel Ampuero Silva, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Riva Riva N° 9564, Pudahuel; admitiéndola a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para TRANSPORTES MANUEL JIMMY MONSALVE SAAVEDRA EIRL, desde el 01 de mayo de 2020 al 28 de agosto de 2023, bajo las condiciones laborales descritas en el cuerpo de la demanda, considerando una remuneración mensual para efectos del art. 172 del Código del trabajo, por la suma de $1.574.167.- 2. Que se desempeñó en régimen de subcontratación para la empresa principal o mandante ALIMENTOS SAN MATEO S.A.., para todos los efectos legales, y, por tanto, debe responder soli
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 09 de septiembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Dennis Estay Saavedra y Matías Saavedra Es
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