1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANRÍQUEZ/FARMACIAS DE SIMILARES CHILE S.A.

Rol

O-6839-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de las demandas, en el caso de la señora Manríquez Molina, se indica en ésta que prestó servicios para la demandada desde 1 de julio de 2018 como auxiliar de farmacia, con una remuneración de $1.303.344. Respecto de la señora Cid Aburto, ingresó en la misma fecha, también como auxiliar de farmacia y su remuneración ascendía a $1.506.141. En lo concerniente al término de ambos vínculos, se produjo el día 3 de julio de 2023 de forma verbal por invocación de las causales de los numerales 2° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, recibiendo luego las comunicaciones escritas, que reproduce y en la que se lee la mención del contrato de trabajo y del reglamento interno, entregado a cada trabajadora, en que se prohíbe realizar negocios que pertenezcan al giro de la empresa. Agregan las misivas que en mayo de 2023 el coordinador de supervisión del área de ventas, realizando rutas de supervisión, pudo percatarse que las actoras realizaban atención de público en una farmacia que no pertenece a Farmacias de Similares Chile S.A., ubicada en Manuel Antonio Matta 1403, Quilicura y de la que serían las propietarias. Dichas circunstancias se verificaron notarialmente en la forma que se detalla, luego explicando que se tomó conocimiento que el día 2 de mayo de 2022 constituyeron una sociedad por acciones, llamada Farmacia Quilicura SpA, de la que las trabajadores son representantes y administradoras, junto a otros antecedentes que pormenoriza. En el caso de la señora Cid, además, presentó licencias médicas reiteradas desde el día siguiente a la constitución de la sociedad, esto es, desde 3 de mayo de 2022 y hasta el día 21 de mayo de 2023. Enseguida, se narra en la demanda que desde un tiempo antes del despido han participado en un emprendimiento familiar ambas demandantes, instalando una farmacia independiente, desarrollando labores en forma compatible con la jornada laboral pactada con la demandada. Dicha situación era conocida por sus superiores desde mucho tiempo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Luis Castro Jara, cédula de identidad 13.548.770-8 en representación de doña Tamara Genoveva Manríquez Molina, cédula de identidad 15.157.476-9 y de doña Nora Inés Cid Aburto, cédula de identidad 13.581.357-0, todos con domicilio en Miraflores 113, oficina 73, Santiago y deduce demandas de despido indebido y cobro de prestaciones en causas separadas, posteriormente acumuladas, en contra de Farmacias de Similares Chile S.A., RUT 59.111.330-5, representada legalmente por don Hugo Silva Negrete, cédula de identidad 10.235.961-5, domiciliados en Camilo Lo Echevers 550, módulo 16, Quilicura. En cuanto a los hechos de las demandas, en el caso de la señora Manríquez Molina, se indica en ésta que prestó servicios para la demandada desde 1 de julio de 2018 como auxiliar de farmacia, con una remuneración de $1.303.344. Respecto de la señora Cid Aburto, ingresó en la misma fecha, también como auxiliar de farmacia y su remuneración ascendía a $1.506.141. En lo concerniente al término de ambos vínculos, se produjo el día 3 de julio de 2023 de forma verbal por invocación de las causales de los numerales 2° y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, recibiendo luego las comunicaciones escritas, que reproduce y en la que se lee la mención del contrato de trabajo y del reglamento interno, entregado a cada trabajadora, en que se prohíbe realizar negocios que pertenezcan al giro de la empresa. Agregan las misivas que en mayo de 2023 el coordinador de supervisión del área de ventas, realizando rutas de supervisión, pudo percatarse que las actoras realizaban atención de público en una farmacia que no pertenece a Farmacias de Similares Chile S.A., ubicada en Manuel Antonio Matta 1403, Quilicura y de la que serían las propietarias. Dichas circunstancias se verificaron notarialmente en la forma que se detalla, luego explicando que se tomó conocimiento que el día 2 de mayo de 2022 constituyeron una sociedad por acciones, llamada Farmacia Quilicura SpA, de la que las trabajadores son representantes y administradoras, junto a otros antecedentes que pormenoriza. En el caso de la señora Cid, además, presentó licencias médicas reiteradas desde el día siguiente a la constitución de la sociedad, esto es, desde 3 de mayo de 2022 y hasta el día 21 de mayo de 2023. Enseguida, se narra en la demanda que desde un tiempo antes del despido han participado en un emprendimiento familiar ambas demandantes, instalando una farmacia independiente, desarrollando labores en forma compatible con la jornada laboral pactada con la demandada. Dicha situación era conocida por sus superiores desde mucho tiempo antes del despido, por lo que le parece curioso la invocación de hechos tácitamente admitidos, asimismo, continúa, los supervisores zonales mantienen sus propias farmacias y es una práctica, entonces, por la demandada, respecto de la que tampoco podría considerarse una competencia ya que es una cadena con más de 200 locales. De e

Fallo

fallo y en ningún momento fue negado por las trabajadoras. Además, la causal requiere que exista “prohibición” en el contrato de trabajo de realizar la actividad, lo que ha sido demostrado de la lectura de la cláusula respectiva y que ya ha sido tratada, lo que no fue nunca puesto en duda por las trabajadoras, quienes reconocieron saber que el contrato contemplaba esa cláusula. Finalmente, debe realizarse en el “giro del negocio” del empleador. Conforme a las máximas de la experiencia, es difícil dudar o cuestionar que una farmacia se dedique a la venta de medicamentos, artículos de perfumería o cosméticos (maquillaje), suplementos alimenticios y otros de aseo o cuidado personal (cepillos de diente, jabones, cremas, entre otros). Además, del objeto de la sociedad Farmacia Quilicura SpA y de la información que figura registrada en el Servicio de Impuestos Internos, puede corroborarse que a eso se dedica la empresa, al igual que la empresa demandada, en cuya situación tributaria actual, aparecen venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, artículos de perfumería, tocador y cosméticos, entre otros, de forma tal que sí se cumple este supuesto. NOVENO: Que superada la estructuración de la causal conforme al artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo, debe determinarse si se cumplen los requisitos generales de las causales disciplinarias. Acerca de la gravedad de los hechos, significa que siempre deben revestir la entidad o magnitud que implique el quiebre de la

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Juan Luis Castro Jara, cédula de identidad 13.548.770-8 en representación de doña Tamara Genoveva Manríquez Molina, cédula de identidad 15.157.476-9 y de doña Nora Inés Cid Aburto, cédula de identidad 13.581.357-0, todos con domicilio en Miraflores 113, oficina 73, Santiago y de

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