Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FLAIG/SOCIEDAD MEDICA CLINICA ESPAÑA SPA

Rol

O-91-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KAREN CAMILA FLAIG PALMA, RUT 19.248.168-6, dentista, domiciliada en calle Nibaldo Scwencke N° 1757 comuna de Valdivia. Su abogado es don Arturo Ruiz Symmes (correo electrónico ruiz.arturo19@gmail.com) Las demandadas son dos: 1.- La SOCIEDAD MEDICA CLINICA ESPAÑA SpA, RUT 77.061.016-8, representada según la demanda por su gerente don RAUL FERNANDO SEBASTIAN VEGA VEGA, RUT 15.270.446-1. Fue notificada en Avenida Italia 1821 de la ciudad de Valdivia. No ha comparecido. 2.- Don RAUL FERNANDO SEBASTIAN VEGA VEGA, RUT 15.270.446-1. Fue notificado en Avenida Italia 1821 de la ciudad de Valdivia. No ha comparecido. La demandante solicitó “tener por interpuesta demanda por despido injustificado sin expresión de causal, en contra de mis empleadores, ya individualizados, lo mismo que su representante, declarar injustificado e improcedente el despido sin causal legal, declarar que las demandadas deben pagar solidariamente los conceptos indicados por las sumas señaladas precedentemente de siete millones setecientos veinte mil pesos, o que US. determine, con reajustes, intereses y costas; declarar que deben pagar las cotizaciones adeudadas; declarar la nulidad del despido y que deben pagarme solidariamente mis remuneraciones por $1.200.000.- mensuales, o por la suma que US. determine mientras no paguen las remuneraciones adeudadas y se enteren las cotizaciones previsionales adeudadas y se me informe ello conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose en costas a las demandadas”. Las prestaciones alegadas son: “1.- sueldo de noviembre de 2023 1.200.000.- 2.- sueldo de diciembre de 2023 1.200.000.- 3.- sueldo de enero de 2024 1.200.000.- 4.- sueldo de febrero de 2024 1.200.000.- 5.- mes por falta aviso previo 1.200.000.- 6.- feriado por el primer año de trabajo 840.000.- 7.- feriado proporcional 280.000.- 8.- incremento del artículo 168 letra b) 600.000.- TOTAL (sin perjuicio de reajustes, interes

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que en la demanda se alega que tanto la Sociedad Médica Clínica España SpA (representada según la demanda por don Raúl Vega Vega) como don Raúl Vega Vega, eran los empleadores de la demandante. SÉPTIMO: Que la testimonial rendida, acredita que la demandante prestó servicios en la Clínica España; y los documentos de las páginas 3 y 4 del folio 3, acreditan que don Raúl Vega Vega realizó dos transferencias la cuenta bancaria de la demandante. OCTAVO: Que lo anterior es insuficiente para concluir que la demandante se desempeñó bajo subordinación y dependencia de los demandados. En este sentido, la prueba no permite acreditar que ambos demandados o al menos uno de ellos ejercía alguna fiscalización de las labores de la demandante. NOVENO: Que en el correo electrónico de la página 5 del folio 3, don Raúl Vega se refiere a una prestación de servicios en virtud de “facturas”, cuestión que concuerda con la glosa de las transferencias bancarias de las páginas 3 y 4 del mismo folio (“pago factura 13” y “pago factura 19”); y no se rindió en autos dichas facturas a fin determinar a quién de los demandados fueron emitidas. DÉCIMO: Que a lo razonado, cabe agregar que en la demanda se pide condenar a ambos demandados en forma solidaria; sin embargo, no se invoca la existencia de trabajo en régimen de subcontratación (artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo), tampoco se alega que ambos demandados constituyan un único empleador (artículo 3º y 507 del Código del Trabajo), o alguna otra circunstancia que permita efectuar la declaración de solidaridad pretendida. UNDÉCIMO: Que los documentos del folio 1 y 2 del folio 3 no alteran las conclusiones del Tribunal; desde que si bien fueron ofrecidos como “Libro de asistencia y atenciones”, no dan cuenta de algún control ejercido por alguien respecto de la demandante, sino únicamente de un listado de fechas y horarios asociados a algunas personas. DUODÉCIMO: Que a todo lo expuesto, cabe agregar que tampoco se rindió pruebas que permitan acreditar que uno o ambos demandados despidieron a la demandante. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo razonado, se rechazará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica. No se aplicará el apercibimiento legal por no haber comparecido los demandados a prestar confesional, porque la falta de precisión en la demanda impide presumir sus alegaciones, en los términos contemplados en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. Tampoco se aplicará el apercibimiento legal por no haber exhibido los demandados el libro de asistencia y labores, por no haberse acreditado que dicho documento deba legalmente obrar en poder de alguno de los demandados, en los términos contemplados en el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo. DÉCIMO QUINTO: Que no se condenará en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña KAREN CAMILA FLAIG PALMA en contra de la SOCIEDAD MEDICA CLINICA ESPAÑA SpA. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña KAREN CAMILA FLAIG PALMA en contra de don RAUL FERNANDO SEBASTIAN VEGA VEGA. III.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-91-2024 FLAIG/SOCIEDAD MEDICA CLIN F. Ing.: 07/04/2024 RUC: 24-4-0563986-2 Proc.: Ordinario Form.Inicio: Demanda Dictada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a 9 de septiembre de 2024, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KAREN CAMILA FLAIG PALMA, RUT 19.248.168-6, dentista, domiciliada en calle Nibaldo Scwencke N° 1757 comuna de Valdivia. Su abogado es don Arturo Ruiz Symmes (correo electrónico ruiz.arturo19@gmail.com) Las demandadas son dos: 1.- La SOCIEDAD MEDICA CLINICA ESPAÑA SpA, RUT 77.061.016-8, represe

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