1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASESORIAS Y SERVICIOS TECNOLOGICOS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-30-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y acompañando todos los antecedentes para acreditar los errores de hecho cometidos en resolución de Multas Nº1475/23/33, tal reconsideración fue desestimada en todas sus partes por medio de resolución N°130120622/2023 emitida por la Dirección del Trabajo manteniéndose todas las multas cursadas por sus respectivos valores. ALEGACIONES Y DEFENSAS. i. ERROR DE HECHO Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS CRITERIO DE DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS. Solicita se deje sin efecto las sanciones signadas y ratificadas por resolución de reconsideración N°1301-20622/2023, que nace de la Resolución de Multa Nº1475/23/33, según lo siguiente: • Respecto a la infracción Nº1: Se indica que esta es por distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de cinco días de los trabajadores, como se acreditará, no resulta efectivo que su representada, incurriese en tales infracciones, habiéndose incurrido en un error de hecho en el pronunciamiento de dicha infracción el Fiscalizador, siendo procedente que la misma sea dejada sin efecto. Evidencia del error de hecho cometido, es lo acontecido respecto a la trabajadora ANDREA FUENTES, la que pese a no ser uno de los trabajadores señalados en la lista finalmente enviada por el fiscalizador solicitando el envío de documentación, su nombre surgió en la visita de este a las dependencias de su representada, en ese instante se informó que doña Andrea Fuentes, ya no se encontraba trabajando en la empresa, habiéndose arribado a un avenimiento entre las partes con fecha 29 de agosto de 2023, en causa Rit 1577-2023 del 2do Juzgado de Letras de Santiago, acreditándose lo expuesto, con el envío de tal documento al fiscalizador con fecha 13 de septiembre de 2023, conforme a lo solicitado en el momento de la visita y pese a que la trabajadora no se encontraba señalada en el acta de notificación de requerimiento de documentación, su representada cumple con lo solicitado, siendo ello aclarar el hecho de que la trabajadora ya no mantenía vínculo labo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional ASESORIAS Y SERVICIOS TECNOLOGICOS SpA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Hugo del Transito Román Aguilera, empresario, todos domiciliados para estos efectos en Nueva York 33, piso 13, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, servicio público del Estado, representado por su Jefe Provincial don Guillermo Reyes Arredondo, ignora profesión u oficio, o quién legalmente la subrogue o reemplace, domiciliada en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago, respecto de la Resolución de Multa Nº1475/23/33, de fecha 30 de septiembre de 2023, ratificada por Resolución N°1301-20622/2023 de fecha 26 de diciembre 2023, referente a Reconsideración administrativa, notificada a esta parte por correo electrónico con fecha 28 de diciembre de 2023, solicitando en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo, que se dejen sin efecto las multas impuestas; o, en subsidio, sé rebajen las multas al monto que prudencialmente estime, todo ello por los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA MULTA RECLAMADA • Con fecha 08 de septiembre de 2023, la inspección del trabajo de Santiago, da inicio a procedimiento de fiscalización a su representada, ubicada en Nueva York 33, piso 13, comuna de Santiago, que fue llevado a cabo por el fiscalizador don Nelson Moris Herrera. • Se hace entrega de Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación, en que se solicita e indica lo siguiente: “Se requiere de la muestra de trabajadores, contratos y anexos, registro de asistencia (últimos 6 meses), liquidación de sueldo y comprobantes de transferencia bancaria, ultima planilla pagada a la mutualidad y autorización de jornada excepcional”. Fijándose para la entrega de la documentación el día 13 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas, a la casilla de correo electrónico del inspector NMORIS@DT.GOB.CL. • La muestra de trabajadores respecto de los cuales sé debía enviar referida documentación, fue detallada en Anexo Nomina de Trabajadores, y estos fueron: Camila Barra, Daniel Crespo, Rodrigo González, Pablo Muñoz, Raúl Navarro, Dailis Pardo, Rene Sánchez, Cecilia Villalobos y Katherine Yepez. • Su representada, como podrán constatar de los correos electrónicos que acompaña entregó toda la documentación solicitada respecto de todos los trabajadores mencionados, en tiempo y forma. Es más, hubo de enviarse la documentación por medio de varios y sucesivos correos electrónicos a la casilla de correo del inspector a cargo don Nelson Moris Herrera, ya que, dado el peso de los antecedentes, se hizo imposible enviar solo uno. Respecto de cada uno de ellos no existió respuesta por parte del fiscalizador. Pero tampoco hubo algún aviso por parte del programa Outlook, que diera cuenta de que los correos enviados no pudieron ser recibidos. • En el primer correo elect

Fallo

por tanto, sigue siendo improcedente que se dejen sin efecto la misma, ni rebajarla, ajustándose íntegramente éstas a derecho. Por consiguiente, tal como ha sido expuesto, no es efectivo que el fiscalizador haya incurrido en un error al imponer las multas, habiendo sido constatados los hechos por los cuales sancionó a la actora, no siendo procedente que se dejen sin efecto las mismas. En cuanto a la cuantía de la multa N° 2, desproporción que acusa la reclamante, corresponde revisar lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que indica que: “La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que será aplicada por el Inspector del Trabajo que la constató.” Dicho esto, cabe señalar que efectivamente, el artículo 8 de la Ley N°18.018 regula la conversión de las sumas expresadas en sueldos vitales, señalando en su inciso 2° que: “La conversión señalada en el inciso anterior será fijada por decreto supremo del Ministerio de Justicia respecto de las cuantías, penas o sanciones administrativas expresadas por las leyes en sueldos vitales o porcentajes de ellos”. Ahora bien, el Decreto Supremo N°51, de 1982, es el que finalmente fija las equivalencias entre ambas unidades, estableciendo que un sueldo vital mensual es equivalente a un 22,275639% de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Oscar Cruz López, abogado, en representación convencional ASESORIAS Y SERVICIOS TECNOLOGICOS SpA., persona jurídica de derecho privado, representada por don Hugo del Transito Román Aguilera, empresario, todos domiciliados para estos efectos

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