Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

HUENULAO/FUENTES

Rol

M-301-2022

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don CLAUDIO ANTONIO HUENULAO LONCOMIL, RUT 15.391.814-7, trabajador de la construcción, domiciliado en Playa Los Enamorados, sin número, sector Niebla, comuna de Valdivia. su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) El demandado es don JUSTO SEGUNDO FUENTES OLIVARES, RUT 12.516.498-6. Fue notificado por publicación de aviso en el Diario Oficial. No ha comparecido. En audiencia se resolvió respecto de la parte demandante -que no fijó un domicilio determinado dentro del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó “declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 01 de marzo del año 2022 al 18 de abril del año 2022; b) Mi despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) El demandado debe pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación; d) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; e) La demandada debe pagar las costas; f) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso”. Las prestaciones solicitadas son: “1.- Remuneración por el tiempo trabajado, $1.566.666.-; 2.- Feriado proporcional, $64.900.-; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $1.000.000.- mensuales; 4.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas; 5.- Intereses, reajustes y costas; 6.- Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Doc

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que el demandado no contestó la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral. 2.- La fecha de inicio de la relación laboral: 1 de marzo de 2022. 3.- La fecha de término de la relación laboral: 18 de abril de 2022. 4.- La causal de término de la relación laboral: Despido del empleador. 5.- El empleador adeuda al demandante la suma de $1.566.666, por concepto de remuneración. 6.- El empleador adeuda al demandante la suma de $64.900, por concepto de feriado proporcional. SÉPTIMO: Que además el demandado no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que conforme a lo razonado, se accederá a la demanda en cuanto a ordenar el pago de lo alegado por remuneraciones y feriado proporcional. NOVENO: Que no se accederá a la demanda en cuanto a las cotizaciones previsionales ni en cuanto a la nulidad del despido, atendido que el libelo no indica las cotizaciones previsionales adeudadas, ni ante qué instituciones se adeudan. A mayor abundamiento, tampoco se rindió certificados que permitan efectuar dicha determinación. DÉCIMO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. No se hará uso del apercibimiento legal por la no exhibición de documentos, por innecesa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don CLAUDIO ANTONIO HUENULAO LONCOMIL, RUT 15.391.814-7, trabajador de la construcción, domiciliado en Playa Los Enamorados, sin número, sector Niebla, comuna de Valdivia. su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) El demandado es don JUSTO SEGUNDO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica