ARRATIA/ALIMENTOS FOOD SOLUTION SPA
Rol
O-4988-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-4988-2023, caratulada “Arratia con Food Solutions SpA en liquidación concursal”, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Interpuso la demanda don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, cédula de identidad 15.893.003-K, en representación de doña Judith de las Nieves Arratia Vicencio, trabajadora, cédula de identidad 8.010.251-8, domiciliados ambos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, en contra de Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, RUT 76.260.550-3, representada legalmente por su liquidador titular, don Francisco Javier Conejeros Simón, cédula de identidad 9.007.805-4, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea. Solicita se acoja la demanda y: 1.- Declarar la existencia de una relación laboral entre las partes litigantes desde el 22 de julio de 2016 hasta el 14 de febrero de 2023, o en subsidio, por el lapso de tiempo que se determine. 2. Declarar que el término del vínculo laboral entre las partes se produjo el 14 de febrero de 2023 por despido por la causal de necesidades de la empresa. 3.- Declarar judicialmente la nulidad del despido de la actora por no pago de sus cotizaciones de seguridad social. 4.- Que como consecuencia de lo anterior, se declare y condene a la demandada a pagarle a la actora las siguientes prestaciones según corresponda: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.600.000. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo c) Compensación en dinero del feriado legal por la suma de $1.173.348 d) Compensación en dinero del feriado proporcional por la suma de $346.671 e) Remuneraciones mensuales insolutas de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre de 2022 y enero 2023 por la suma de $4.000.0
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se expone en la demanda que existió una relación laboral entre 22 de julio de 2016 hasta 14 de febrero de 2023, de forma continua, esto es, por 6 años, 6 meses y 23 días, durante la que la actora ejerció funciones de asistente base de casinos, bajo subordinación y dependencia, encontrándose el lugar de trabajo de la actora en las dependencias a las que fuera destinada por la empresa, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi. Las tareas se desempeñaban con instrucciones impartidas presencialmente, por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o telefónicamente por jefes directos y supervisores, como don Alejandro García. La jornada de trabajo, continúa, se extendía de lunes a viernes por 45 horas distribuidas de 8:00 a 18 horas, con una hora de colación. Las funciones referidas consistían en hacer y servir platillos, postres y ensaladas, servir línea, desconche, limpieza, entre otras. Añade que en caso de atraso o ausencias debía dar aviso a las jefaturas o, según el caso justificar las ausencias con licencia médica; asimismo, se proporcionaban a la actora los principales implementos, elementos o herramientas de trabajo; por otro lado, estaba sujeta la demandante a evaluación de desempeño, recibía pago mensual y la demandada era la obligada al pago de cotizaciones. Todo ello, indica, son visos de laboralidad del vínculo entre las partes. Luego menciona que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $800.000. Más adelante señala que la relación laboral terminó el día 14 de febrero de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, momento en el que se adeudaban las cotizaciones previsionales de la actora por la totalidad del tiempo trabajado SEGUNDO: Que la demandada no obstante encontrarse válidamente emplazada, no contestó la demanda y se mantuvo rebelde. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, naturaleza, término. Tipo de contrato y vigencia. 2.- Remuneración pactada y efectivamente percibida para efectos indemnizatorios. 3.- En caso de establecerse la relación laboral, forma en la que terminó y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido, de los incumplimientos alegados y de haber cumplido con las formalidades legales del mismo. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagada la remuneración y feriados de la demandante. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Liquidación de remuneraciones de la actora de autos de diciembre de 2022; 2.- Comprobante de aviso para la terminación del contrato de trabajo de la actora de autos el cual fue enviado por la demandada por internet a la Dirección del Trabajo el 15 de febrero de 2023. II.- Confesional: Se citó
Fallo
fallo lleva a concluir que la relación existente entre las partes es de índole laboral conforme al artículo 7° citado y al inciso 1° del artículo 8° del Código del Ramo. El hecho de que la demandante haya presentado dos documentos consistentes en una liquidación de remuneraciones y la carta de despido robustece lo anterior, máxime si se inició el procedimiento mediante la solicitud de una medida prejudicial de exhibición de documentos que no fue cumplida, de forma tal que las herramientas con que contó la demandante para hacer valer y luego acreditar sus pretensiones podían verse seriamente limitadas en lo sucesivo, lo que se vio salvado en esta oportunidad a través de las sanciones procesales al demandado que no comparece. NOVENO: Que no fue solicitada la calificación del despido como indebido y, por consiguiente, estando acreditada la relación laboral y su término en la forma dicha, correspondía acreditar a la empresa la carta de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de índole laboral que se reclaman de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, lo que no ha ocurrido, de forma que se hará lugar al cobro remuneraciones y saldos solicitados, compensación de feriado, indemnizaciones originadas con motivo del término del contrato de trabajo y cotizaciones previsionales en los términos entablados, según se detallará en lo resolutivo del presente fallo. DÉCIMO: Que, además, se ha ejercido la acción de nulidad del despido, solicitando, de conformidad a lo establecid
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-4988-2023, caratulada “Arratia con Food Solutions SpA en liquidación concursal”, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Interpuso la demanda don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, cédu
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