VARELA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
C-9150-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don Álvaro Ignacio Varela Maino, abogado, domiciliado en Ruta F-30-E, sector Rungue, Puchuncaví, Región de Valparaíso, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, corporación de derecho público, representada por su alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambas domiciliadas en Avenida Bicentenario N° 3800, comuna de Vitacura. Funda la demanda en que en enero de 2024, adquirió el vehículo modelo Outlander, año 2012, marca Mitsubishi, color gris grafito, Placa Patente Única DKRF37-7, el cual tiene asociado la deuda del impuesto por concepto de permisos de circulación, en el periodo desde los años 2020 a 2024, devengándose el respectivo monto anual más intereses y reajustes legales. Atendido lo señalado, y a que han transcurrido más de los tres años exigidos por el artículo 2521 del Código Civil, afirma que las acciones para perseguir dicho cobro se encuentran prescritas, procediendo su declaración judicial de conformidad a los artículos 2492 y siguientes del mismo compendio. Por lo anterior, indica que le urge regularizar la situación jurídica actual, por lo cual, solicita se declaren finalmente prescritas las acciones de cobro para aquellos periodos devengados, por concepto de permisos de circulación, de los periodos previos a los tres años Código: YRPBXPYTPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriores a la fecha de notificación de la presente demanda, con costas solo en caso de oposición. Finaliza solicitando tener por interpuesta acción de prescripción y declarar finalmente prescrita la acción y, en consecuencia, los impuestos, multas e intereses y valores adeudados, por el concepto de permisos de circulación, contra la Municipalidad de Vitacura, representada por su alcaldesa ya individualizados, con sus respectivos intereses, correspondientes a los periodos anteriores a los tres
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Álvaro Ignacio Varela Maino interpuso demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, todos ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada en su escrito de contestación, estuvo conteste en la petición del demandante, aceptando que ha operado la prescripción extintiva, respecto de la acción para cobrar la Código: YRPBXPYTPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda por permisos de circulación generados entre los años 2020 a 2021. TERCERO: Que en orden a acreditar sus dichos, el demandante acompañó en el folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de deuda, emitido el 6 de mayo de 2024, por don Gabriel Rojas Campos, jefe del departamento de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, que da cuenta que el vehículo placa patente única DKRF.37-3, tiene una deuda por concepto de permisos de circulación no pagados entre los años 2020 a 2024. 2.- Certificado de inscripción emitido por el Servicio de Registro Civil, en el que figura como propietario el actor del vehículo placa patente única DKRF.37-3. CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2521 del texto legal citado, dispone que las acciones a favor o en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. Al respecto, si bien la solicitud del actor comprende los permisos de circulación para los periodos anteriores a los tres años desde la notificación de la demanda, esto es, para los años 2020 a 2021, sin indicar el día determinado de vencimiento para el pago de cada uno, esta omisión puede ser salvada, desde que de conformidad a los artículos 12 letra a) y 15 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el plazo de renovación y pago del permiso para un vehículo del tipo perteneciente al demandante, vence el 31 de marzo de cada año. Código: YRPBXPYTPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De esta manera, para efectos de contabilizar el plazo de prescripción, se estará a que el último permiso adeudado, correspondiente al del año 2021, venció el día 31 de marzo de ese año. QUINTO: Que entonces, de la relación de las normas contenidas en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y teniendo presente el allanamiento de la demandada, se desprende que la acción que la facultaba para exigir el cobro del permiso de circulación respecto del vehículo placa paten
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 25 de mayo de 2024, y se declaran prescritas las acciones de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, para el cobro de la deuda que afecta al vehículo placa patente única DKRF.37-3 por concepto de permisos de circulación de los años 2020 y 2021. II. Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-9150-2024 Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Código: YRPBXPYTPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Santiago, a veinte de Agosto de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: YRPBXPYTPXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T10:08:34-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9150-2024 CARATULADO : VARELA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don Álvaro Ignacio Varela Maino, abogado, domiciliado en Ruta F-30-E, sector Rungue, Puchuncaví, Región de Valparaíso, quien deduce demanda
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