CLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A./ETIENNE
Rol
C-7606-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de Clínica Alemana De Santiago S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Cristina Winter Silva, Ingeniera Comercial y don Mathias Anwandter Beckhaus, Ingeniero Civil; gerentes domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo Bulnes Nº107, oficina 25, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Alejandra Etienne Escobari, ignora profesión u oficio, domiciliada en Talinay 10408, Casa O 17, La Reina. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré Nº 338248, por la suma de $36.794.831, suscrito por don(ña) ETIENNE ESCOBARI NICOLE ALEJANDRA, ya individualizado (a) cuyo vencimiento es el día 30 de Junio de 2022, y cuya firma se encuentra debidamente autorizada en la notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Indica que de igual manera, en dicho efecto de comercio se estipuló que en el caso de mora o simple retardo en el pago del pagaré se devengaría, desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al corriente a la fecha de la mora o del simple retardo para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, no reajustables, de plazo Código: JYWSXPXDYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7606-2023 Foja: 1 inferior a 90 días, establecido por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, interés que se calcularía y pagaría sobre el saldo total adeudado. Sostiene que la demandada no pagó la deuda a la fecha de su vencimiento, por lo que vengo en demandar en este acto el pago total de la obligación, la que al día de su 30 de Junio de 2022 asciende a la suma de $36.794.831, con más los intereses pactados desde dicha fecha y hasta la de su pago efectivo, y las costas del juicio. Agrega que la deuda consta de un título e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de Clínica Alemana De Santiago S.A., representada legalmente por doña María Cristina Winter Silva y don Código: JYWSXPXDYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7606-2023 Foja: 1 Mathias Anwandter Beckhaus, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Alejandra Etienne Escobari, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $36.794.831, y disponer seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con más los intereses pactados y costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso las excepciones contenidas en los numerales 14, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, nulidad de la obligación; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones con costas. CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandada el onus probandi. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la obligación perseguida en autos adolece de nulidad. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- Efectividad de que el título que se hace valer en juicio carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley para que tenga mérito ejecutivo. SEXTO: Que a fin de acreditar su acción, el ejecutante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Pagaré N°338248, suscrito por la suma de $36.794.831.- con vencimiento el día 30 de junio de 2022; 2.-
Fallo
por tanto, es inoponible. Respecto de la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reitera los argumentos precedentemente señalados. Respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el título es perfecto pues cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°18.092. Agrega que respecto a la supuesta falta de rendición de cuentas, es improcedente porque no ha sido requerida la Clínica para cumplir con dicha obligación. Respecto de la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, explica que el plazo de prescripción corre desde la fecha de vencimiento del documento, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. Con fecha 9 y 19 de junio de 2023, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 3 de junio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de Clínica Alemana De Santiago S.A., representada legalmente por doña María Cristina Winter Silva y don Código: JYWSXPXDYRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7606-2023 Foja: 1 Mathias Anwandter Beckhaus, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Alejandra Etienne Escobari, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $36.794.831, y disponer seguir adelante
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C-7606-2023 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7606-2023 CARATULADO : CL NICA ALEMANA DE SANTIAGOÍ S.A./ETIENNE Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 9 de mayo de 2023, comparece don Eduardo Belmar García, abogado, en representación convencional de Clínica Alemana De Santiago S.A., sociedad
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