Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-12-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sancionados como las normas que se estimaron infringidas son distintos. No resulta suficiente la referencia al tipificador infraccional, pues solo menciona algunos de los criterios que se deben considerar para determinar el monto de las multas, para luego agregar que “y por tratarse de una multa gravísima más el número de trabajadores”, se debe aplicar una multa de 60 UTM, pero sin ni siquiera especificar cómo llegó a esa categorización ni cuál sería ese número de trabajadores. Tampoco resulta suficiente que el monto de las multas se encuentre entre el rango establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, pues ello no exime a la autoridad de la obligación de fundar sus resoluciones, por lo que, de igual forma, era necesario que se expresaran los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de octubre de 2023, comparece Francisco José Arellano Villaseca, abogado, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la comuna de Lautaro, quien interpuso reclamo judicial del artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo en contra de la Resolución Exenta N° 900-14347/2023 de 26 de septiembre de 2023, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 1764/23/12 de 18 de abril de 2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por don Leonardo Ismael Sanzana Villar, funcionario, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280 de la comuna de Lautaro, en virtud de la cual se confirman las dos multas aplicadas en resolución N° 1764/23/12, por la suma de 60 UTM cada una. Expresa que mediante Resolución de Multa Administrativa N° 1764/23/12, la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro le aplica las siguientes multas: 1.- Multa N° 1764/23/12-1, de 60,00 UTM, por infringir el artículo 38 inciso 4°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “NO OTORGAR DESCANSO DE 2 DOMINGO EN EL MES CALENDARIO”. 2.- Multa N° 1764/23/12-2, de 60,00 UTM, por infringir el artículo 38 inciso 7°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “NO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN FUNDADA QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO”. En contra de dicha resolución dedujo un recurso de reconsideración de multa, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 900-14347/2023 de 26 de septiembre de 2023, la cual confirma las multas aplicadas. Luego de transcribir los considerandos de la resolución que hoy reclama, señala que conforme con lo expuesto en la normativa indicada, la resolución impugnada carece de una adecuada motivación, al omitir toda consideración a los criterios contenidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, en relación con el 506 del mismo texto legal. Refiere que de la sola lectura de la resolución que se pronuncia sobre la reconsideración, se aprecia que respecto de ambas infracciones se utilizan exactamente los mismos argumentos para “fundar” la decisión de aplicar los montos máximos para cada una de ellas, pese a que tanto los hechos sancionados como las normas que se estimaron infringidas son distintos. No resulta suficiente la referencia al tipificador infraccional, pues solo menciona algunos de los criterios que se deben considerar para determinar el monto de las multas, para luego agregar que “y por tratarse de una multa gravísima más el número de trabajadores”, se debe aplicar una multa de 60 UTM, pero sin ni siquiera especificar cómo llegó a esa categorización ni cuál sería ese número de trabajadores. Tampoco resulta suficiente que el monto de las multas se encuentre entre el rango establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, pues ello no exime a la autoridad de la obligación de fundar sus resoluciones, por

Fallo

Se Resuelve: 2) La presente Resolución de Autorización se dicta bajo apercibimiento de dejar sin efecto la misma en el evento que, mediante fiscalización, se detectase que alguna de las circunstancias declaradas por el empleador en su solicitud, no sean efectivas o las mismas sufran alteraciones, y con ello se incumplan los criterios y requisitos que permitieron otorgar tal autorización. 3) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del sistema autorizado se considerará infracción al artículo 38 del Código del Trabajo y será sancionada con multa administrativa o se aplicará la medida de clausura o suspensión de labores si la gravedad de la situación lo amerita. Finalmente, el informe de fiscalización realizado luego de la solicitud de fiscalización emanada de la Dirección Regional del Trabajo, materias a fiscalizar DESCANSOS: No otorgar descanso de 2 domingo en el mes calendario. y DESCANSOS : No cumplimiento de resolución fundada que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, señala: “Respecto de esta materia se tuvo a la vista Resolución N° 2 del 11.01.2023, con la cual se autorizaba a la empresa establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, que consistía en un ciclo compuesto de 4 días de trabajo continuo, seguido de 4 días de descanso, en un horario de 08,00 a 20,00 horas; seguidos de 5 días de trabajo continuo (4 jornadas de trabajo) seguidos de tres días de descanso continuo, en

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras Lautaro Lautaro, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de octubre de 2023, comparece Francisco José Arellano Villaseca, abogado, en representación de CONSORCIO MADERERO S.A., rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote A-1 de la comuna de Lautaro, quien interpuso reclamo judicial del artículo 512 i

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