2º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/NAVARRO

Rol

C-684-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : A folio 1 comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.509.660-4, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Cristóbal Colón N°352, oficina 419 La Serena, y expone : Que BANCO FALABELLA es dueño del pagaré N°20-999-004193-5 suscrito por doña María Isabel Martínez Gómez y don Sergio Daniel Ulloa Ojeda en representación de don/ña Rossana Beris Navarro Elguezabal, empleado, con domicilio en Los Arrayanes Nro. 1277, La Serena, con fecha 09/12/2020, por la suma de $2.360.786.-, que recibió por parte del Banco por concepto de capital, valor que se obligó a pagar en 48 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $79.615, con excepción de la última que sería de $79.625, teniendo vencimiento la primera de ellas el 08/01/2021. La tasa de interés que rigió para esta operación fue de 2,1400% mensual, el que se calcula en base a meses de 30 días. Establece el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de la obligación, dará derecho a Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose en tal evento como una obligación de plazo vencido; además, establece que la obligación devengará, a favor del acreedor, y hasta la fecha del pago, el interés máximo convencional permitido para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, vigente en sus distintos periodos durante toda la mora o simple retardo. La última cuota pagada por el deudor fue la N°25. Llegado el vencimiento de la cuota N°26 con vencimiento el 08/02/2023, esta no fue pagada. Código: BXBVXPFZPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El deudor se encuentra en mora de cumplir la obligación, por lo que, en la representación que inviste, viene en exigir el pago de toda la deuda, que sólo concepto de capital asciende a $1.

Fundamentos

considerando que dichos antecedentes ya se encuentran en el mandato, hecho que le constó al notario al momento de firmar, tal como lo contempla el documento en cuestión. Código: BXBVXPFZPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Respecto a la omisión de peticiones, condiciones de la demanda, señaladas en la ley señala que el art. 443 del CPC, denomina expresamente, como mandamiento de ejecución: “El mandamiento de ejecución contendrá:… 2°. La de embargar bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la deuda con sus intereses y las costas, si no paga en el acto; y…” Así es la misma ley la que señala que el mandamiento se denomina de ejecución, siendo una aseveración doctrinal denominarlo mandamiento de ejecución y embargo; en este sentido, su parte no ha omitido en caso alguno la peticiones concretas, ni mucho menos el tribunal ha actuado ultrapetita,. QUINTO.-Que se ha sostenido en forma reiterada por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia que la excepción de ineptitud del libelo tiene cabida o se justifica en aquellos casos en que el libelo se torna ambiguo, oscuro, dificultoso de ser comprendido, provocando con ello la indefensión del demandado al no poder defenderse adecuadamente, pero que no resulta procedente cuando el defecto acusado es de escasa significación .- En el caso de autos, de la lectura del libelo aparece que éste es de fácil comprensión y reúne los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, se señala quien demanda y a quien , cual es el título en que se funda la ejecución , los hechos y las peticiones que se realizan al tribunal. Por otro lado tanto en el libelo como en el mandato judicial que se acompaña a los autos, aparecen las menciones que el ejecutado extraña, desde que se indica que comparece Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación , rol único tributario 95.509.660-4, con domicilio para estos efectos en calle Cristobal Colón N° 352 , oficina 419 de la Serena y que la representa convencionalmente don Gonzalo Cortés Moreno, de quien se señala que es abogado y su profesión.- Los demás requisitos, relativos a los representantes de Banco Falabella, consta en el mandato judicial acompañado a los autos . Respecto de la segunda excepción cabe señalar que de la lectura del libelo aparece que éste contiene peticiones concretas, solicitando que se despache el respectivo mandamiento de ejecución. Por las razones expuestas las excepciones serán rechazadas. SEXTO.-Que seguidamente opuso la excepción de falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del demandante, señalando Código: BXBVXPFZPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que don Gonzalo Cortés Moreno carece de personería o representacíón legal o convencional para comparecer a nombre del Banco Falabella, porque invoca un mandato ju

Fallo

Por lo expuesto y con las citas legales que formula solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Rossana Beris Navarro Elguezabal, ya individualizada, por la cantidad de $1.430.619.-, hasta que la demandada haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecución por las cantidades indicadas, con costas. A folio 12 comparece el ejecutado y opone a la ejecución las excepciones de los números 4, 2, 7 y 14 del Art. 464 N° 4 Código de Procedimiento Civil. A folio 15 se evacua el traslado de las excepciones por la parte ejecutante, solicitando el rechazo de las mismas.- A folio 16 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se las recibe a prueba pro el término legal.- A folio 23 se citó a las partes a oír sentencia.- C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que don Gonzalo Cortés Moreno, abogado, en representación de Banco Falabella, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución en contra de doña Rossana Beris Navarro Elguezabal por la suma de $1.430.619 más intereses y costas.- Ha fundado la demanda ejecutiva en que su representada es dueña del pagaré N°20-999-004193-5 suscrito por doña María Isabel Martínez Gómez y don Sergio Código: BXBVXPFZPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Daniel Ulloa Ojeda en representación de don/ña Rossana Beris Navarro Elguezabal, empleado, con fecha 09/12/2020, por la suma de $2.360.786.-, que recibió por parte del Banco

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-684-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/NAVARRO La Serena, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos : A folio 1 comparece don GONZALO CORTÉS MORENO, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 96.509.660

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