CFC CAPITAL S.A./TRANSPORTES SAN MARTIN SPA
Rol
C-18093-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Alejandro Antonio Dip Cabrera, abogado, en representación convencional de CFC Capital S.A., persona jurídica de derecho privado de giro factoring, cuyo gerente general es don Enrique Tenorio Fuentes, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Central Nº 92 piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de terminación del contrato de arrendamiento en contra de “Transportes San Martín SpA”, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don Jorge Alonso Albornoz Guzmán ambos con domicilio calle 23 Oriente 3375, comuna de Talca, y solicitó que en definitiva se acoja la demanda declarando lo siguiente: 1) Que los contratos de arrendamiento se encuentran terminados por el no pago de las rentas; 2) Que se restituyan inmediatamente los bienes arrendados a la arrendadora; 3) Que la demandada se encuentra obligada al pago de las rentas de arrendamiento morosas vencidas; 4) Que la demandada se encuentra obligada al pago del interés moratorio, correspondiente al interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables hasta el día del pago efectivo de la obligación; 5) Que la demandada se encuentra obligada al pago de un recargo del 1% sobre el valor de la obligación en mora, con un monto mínimo de una U.F, por el primer día de atraso, adicionándose, posteriormente, un recargo moratorio equivalente a 0,15% del monto adeudado por cada día adicional de atraso; 6) Que la demandada se encuentra obligada al pago a título de cláusula penal e indemnización compensatoria, a un monto ascendente al 50% del valor de las cuotas que se encontraren pendientes de vencimiento a la fecha de la resolución de los presentes contratos; 7) Que la demandada se encuentra obligada al pago de los gastos incurridos por su representada para la defensa de sus Código: FKDXXPCLPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Alejandro Antonio Dip Cabrera, en representación convencional de CFC Capital S.A., quien interpuso demanda de terminación del contrato de arrendamiento en contra de “Transportes San Martin SpA”, representada por don Jorge Alonso Albornoz Guzmán y solicitó que en definitiva se acoja la demanda declarando lo siguiente: 1) Que los contratos de arrendamiento se encuentran terminados por el no pago de las rentas; 2) Que se restituyan inmediatamente los bienes arrendados a la arrendadora; 3) Que la demandada se encuentra obligada al pago de las rentas de arrendamiento morosas vencidas; 4) Que la demandada se encuentra obligada al pago del interés moratorio, correspondiente al interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables hasta el día Código: FKDXXPCLPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pago efectivo de la obligación; 5) Que la demandada se encuentra obligada al pago de un recargo del 1% sobre el valor de la obligación en mora, con un monto mínimo de una U.F, por el primer día de atraso, adicionándose, posteriormente, un recargo moratorio equivalente a 0,15% del monto adeudado por cada día adicional de atraso; 6) Que la demandada se encuentra obligada al pago a título de cláusula penal e indemnización compensatoria, a un monto ascendente al 50% del valor de las cuotas que se encontraren pendientes de vencimiento a la fecha de la resolución de los presentes contratos; 7) Que la demandada se encuentra obligada al pago de los gastos incurridos por su representada para la defensa de sus derechos emanados de los presentes contratos destinados a cobrar a la arrendataria lo que esta adeuda; 8) Que la demandada se encuentra obligada al pago de las costas de la causa. Fundó la demanda sobre término de contrato de arrendamiento en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada no contestó la acción de término deducida en su contra. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942, todos del Código Civil, se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de estas. Quinto: Que, para los efectos de lograr la confirmación procesal de la pretensión ejercida, la parte demandante acompañó al p
Fallo
se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo tercero: Que, en cuanto al interés solicitado, se estará en este punto a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula tercera del referido contrato y que corresponde al máximo legal para operaciones no reajustables en relación con las rentas devengadas y adeudadas y las rentas que se devenguen desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago efectivo. Décimo cuarto: Que la actora demanda como pretensión un recargo del 1% sobre el valor de la obligación en mora, por cada día y adicional de atraso. A dicho respecto, y habiéndose verificado el hecho del retardo en el pago de la renta, constituyéndose el demandado en mora de esta, es que la sanción moratoria antes pactada será acogida, desde dicho momento. Código: FKDXXPCLPRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin perjuicio de lo anterior, el cálculo de la multa aplicada tendrá como limitación la establecida en el artículo 1544 del Código Civil, en cuanto a que no podrá exceder al duplo de cada renta de arrendamiento individualmente considerada. Décimo quinto: Que, respecto a la cláusula sobre defensa jurídica, lo cierto es que ésta será desestimada, toda vez que el conocimiento y configuración de un contrato de honorario n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18093-2023 CARATULADO : CFC CAPITAL S.A./TRANSPORTES SAN MARTIN SPA Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Alejandro Antonio Dip Cabrera, abogado, en representación convencional de CFC Capital S.A., persona jurídica de derecho privado de giro factoring, cuyo gerente gen
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