CMR FALABELLA S.A./BARRIENTOS
Rol
C-1875-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Grey Silvana Barrientos Ruiz, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Uno 1588, villa Don Pablo, comuna de Maule, por la deuda de que da cuenta el pagar N 1936925, por la suma de $3.100.795, con vencimiento el 11 deé º abril de 2023. Indica que el documento fue suscrito por Promotora CMR Falabella S.A, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millarñ Quezada, en representaci n a su vez de la deudora.ó Afirma que la deudora no pag en su totalidad el pagar la fecha de suó é vencimiento y que hasta el momento no lo ha hecho, por lo que viene en demandar el total adeudado, junto con los intereses moratorios y costas. Finaliza mencionando que la deudora relev al portador del documento de laó obligaci n de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato se encuentra autorizada ante Notario, que la deuda es l quida, actualmenteí exigible y su acci n no se encontrar a prescrita.ó í Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó la demandada, por la suma de $3.100.795 m s los intereses moratorios y costas.á Al Folio 16, primer otros , con fecha 22 de julio de 2024, el abogado Marioí Espinosa Valderrama, en representaci n de la demandada, se opuso a la ejecuci n aó ó trav s de la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deé ó í ó Procedimiento Civil. Indica que entre la fecha de vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n deé ó la demanda con presentaci n de su escrito, transcurri el plazo de prescripci n extin
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, en el tercer otros del folio 16, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n, de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, al no constar suí º ó autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado en su demanda. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto de la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Grey Silvana Barrientos Ruiz, cobrando la suma de $3.100.795 m s los intereses moratorios y costas, lo que derivar a del pagar que acompa a estosá í é ñó autos. Quinto: Que, la ejecutada se defendi a trav s de la excepci n del n mero 17ó é ó ú del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se se alan,í ó ñ de manera que aquella constituye la discusi n en esta causa.ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: 1.- Copia simple del Pagar N 1936925, cuyo original se encuentra custodiadoé ° por este tribunal bajo el N 1466-2023.° Código: VZFZXPZDNRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1875-2023 Foja: 1 2.- Copia Hoja de Resumen de Contrato de Traspaso de L nea de Cr dito y deí é Afiliaci n al Sistema de Uso de Tarjeta a nombre de la demandada, de 24 de agosto deó 2019. 3.- Copia Poder Especial repertorio N 26.415/2017 de fecha 04 de mayo de° 2017, de la 2 notaria de Santiago Francisco Javier Leiva Carvajal.° 4.- Copia Mandato Judicial repertorio N 119.068/2020 de fecha 18 de agosto de° 2020, de la 2 notaria de Santiago Francisco Javier Leiva Carvajal.° S ptimoé : Que la parte ejecutada no acompa a la causa medios de prueba parañó ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que en relaci n a la excepci n opuesta, aparece de autos que el pagaró ó é que se cobra en esta causa fue suscrito el 10 de abril de 2023, siendo su fecha de vencimiento el d a 11 de abril de 2023. A su turno, la demanda ejecutiva de autos fueí notificada el 23 de julio de 2023, como consta de la resoluci n de folio 18.ó Como puede desprenderse de lo anteriormente relacionado, entre la fecha del vencimiento del pagar y la poca de notificaci n de la demanda ejecutiva, haé é ó transcurrido con creces el t rmino de
Fallo
Por estas consideraciones, solicita tener por formulada la excepci n a la ejecuci n,ó ó declararla admisible, acogerla y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes,ó con costas. Al Folio 22, con fecha 12 de agosto de 2024, se tuvo por evacuado el traslado de la excepci n en rebeld a de la demandante; se declar admisible la excepci n opuesta yó í ó ó se cit a las partes para o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que la ejecutada, en el tercer otros del folio 16, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n, de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, al no constar suí º ó autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado en su demanda. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto de la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el
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C-1875-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1875-2023 CARATULADO : CMR FALABELLA S.A./BARRIENTOS Talca, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, se presenta do a Hedy Matthei Fornet,ñ abogado, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comer
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