GARCÍA/HERMOSILLA
Rol
C-218-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de mayo del 2024, comparece ERNESTO JUAN GARC AÍ GUTI RREZÉ , c dula nacional de identidad 10.690.288-7, comerciante, domiciliado ené calle Sargento Aldea N 902-B, Puerto Ays n, Regi n de Ays n, quien deduce demanda° é ó é ejecutiva en contra de empresa TRANSPORTES JUAN E HERMOSILLA REBOLLEDO E.I.R.L, del giro de su denominaci n, Rol nico Tributarioó Ú N 76.781.688-k, representada legalmente por ° JUAN ESTEBAN HERMOSILLA REBOLLEDO, c dula nacional de identidad 9.157.510-8, se desconoce su profesi n ué ó oficio y actividad, ambos con domicilio en calle Gabriel Santelices N 294, Puerto Ays n,° é Regi n de Ays n; demanda que se basa en los siguientes antecedentes de hecho y deó é Derecho, que expone: Refiere que el ejecutado se encuentra confeso de adeudarle la suma de $4.929.000.- (cuatro millones novecientos veintinueve mil pesos), m s costas eá intereses, seg n consta de resoluci n judicial dictada por este tribunal con fecha 19 deú ó abril de 2024, a folio 8, en autos de gesti n preparatoria de citaci n a confesar deuda yó ó reconocimiento de firma. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n, aó pesar de innumerables requerimientos de pago. Se ala que, citado el ejecutado para el reconocimiento de la deuda mencionada,ñ no compareci , lo que se encuentra debidamente certificado en autos, por lo que se leó tuvo por confeso de adeudar la suma de $4.929.000, m s costas e intereses.á Finalmente, refiere que habiendo quedado preparada la v a ejecutiva, y siendoí la obligaci n liquida, actualmente exigible y no prescrita, y en virtud de lo expuesto y loó dispuesto en los art culos 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem sí ó á normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa TRANSPORTES JUAN E HERMOSILLA REBOLLEDO E.I.R.L, representada legalmente por JUAN ESTEBAN HERMOSILLA REBOLLEDO, ya individualizados, admitirla a tramitaci n y disponer que se despache manda
Fundamentos
fundamentos de Derecho y excepciones a la ejecuci n opuestas, contempladas en los n meros 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicitaá tener por deducidas las excepciones a la ejecuci n, acogerlas a tramitaci n y, en definitiva, rechazar la demandaó ó ejecutiva, con expresa condena en costas. Con fecha 06 de junio de 2024, el abogado de la ejecutante, JUAN RODRIGO WILLIAMS WILLIAMS, evac a el traslado conferido respecto de las excepcionesú opuestas, en los t rminos que siguen:é Se ala que en lo relativo a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deñ ó í ° ó Procedimiento Civil, el ejecutado se refiere al cumplimiento de pago de impuestos previsto en el art 1 N 3 del decreto ley 3.475, Ley de timbres y estampillas de un° pagar , en circunstancias que no se acompa como t tulo ejecutivo ning n pagar , loé ñó í ú é cual se puede desprender de la sola lectura de la demanda. Agrega que previo al juicio ejecutivo de autos, se inici contra el deudor unó procedimiento judicial destinado a perfeccionar o completar el t tulo con el cual se dioí origen a la ejecuci n posterior, establecido en el art 435 del C digo de Procedimientoó ó Civil, denominado Citaci n a confesar deuda y reconocimiento de firma , bas ndose en“ ó ” á 2 facturas electr nicas, donde su mandante pag el impuesto nico agregado del 19%,ó ó ú por la venta. Manifiesta que citado el ejecutado a audiencia de confesi n de deuda yó reconocimiento de firma, no compareci a dicha citaci n, por lo que se resolvi por esteó ó ó Código: UDRWXPKQFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal tenerlo por confeso de adeudarle la suma de $4.929.000.-, m s intereses yá costas. Sostiene que, de acuerdo con lo referido anteriormente, se colige que la excepci nó opuesta no es aplicable al caso de marras, ni tampoco la normativa citada, por lo que solicita sea rechazada. Agrega que respecto de la excepci n del art 464 N 14 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil, sta debe ser rechazada en todas sus partes, ya que el ejecutado seé refiere a un pagar inexistente, toda vez que no se acompa a la presente causa pagaré ñó é alguno, por cuanto la ejecuci n se prepar con la gesti n preparatoria de la v a ejecutivaó ó ó í ya referida en autos. Respecto de la excepci n del 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° ó se ala que debe ser rechazada, ya que se desconocen dichas conversaciones con elñ ejecutado, ni tampoco se han concedido plazos para el pago de la deuda, s lo ha sidoó requerido de pago sin pagar la deuda, quedando con todos los productos vendidos en su beneficio. Con fecha 07 de junio del 2024,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba y fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.é á Con fecha 06 de agosto del 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva de este fallo, la demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $4.929.000 (cuatro millones novecientos veintinueve mil pesos ), m s intereses,á reajustes y costas, correspondientes a una deuda de la cual se tuvo por confesa a la ejecutada y que consta en la respectiva gesti n preparatoria.ó SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la demanda las excepciones del N 7 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento civil, esto es, ó “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ; la del N 14 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, correspondiente a “la nulidad de la obligaci n ;ó ” y la del N 11° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó “La concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo .ó ” TERCERO: Que, con el objeto de acreditar la efectividad de sus pretensiones, el ejecutante acompa los siguientes antecedentes probatorios:ñó 1.- Gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, consistente en la citaci n a confesar deuda yó í ó reconocimiento de firma puesta en las facturas electr
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-218-2024 CARATULADO : GARC A/HERMOSILLAÍ En Puerto Ays n, a diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.é VISTOS: Con fecha 13 de mayo del 2024, comparece ERNESTO JUAN GARC AÍ GUTI RREZÉ , c dula nacional de identidad 10.690.288-7, comerciante, domiciliado ené calle Sargento Aldea N 902-B, Puerto Ays n,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica