2º Juzgado de Letras de San Bernardo

LA TOSCANA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

C-914-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que su representada es dueña del vehículo antes individualizado, según consta en el certificado de inscripción que acompaña y que a su respecto existe una deuda a favor de la ilustre Municipalidad de Calera de Tango, ya individualizada, por cobro de permiso de Circulación Vehicular por un monto total, que a la fecha asciende a la suma de $3.844.333.-. Respecto al derecho, menciona que habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra en parte prescrita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, que en su inciso 1° dispone “Prescriben en tres años las acciones a favor y contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Añade que la expresión “impuesto” del artículo 2521 del Código Civil, se encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se Código: LMFPXPNJFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etcétera. Agrega que se entiende que en la adecuación del término “impuesto” establecido en el artículo 2521 del Código Civil a los conceptos constitucionales que el legislador de 1980 consigno con la mención “tributos”, se encuentran también integrados los montos que los órganos públicos exigen coactivamente a través de diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de éstos prescriben en el plazo que la disposición sustantiva señala. Así también, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal reza “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”. De esta manera, las deudas contraídas por permiso de circulación impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente, cuya competencia es de los jueces de Letras conforme lo señalado y a las materias del artículo 2521 del Código Civil.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y en especial a lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521 de dicho cuerpo normativo y siguientes, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada legalmente por su alcaldesa doña Hortensia Mora Catalán, ya individualizados. A folio 12, consta notificación personal subsidiaria de la demanda. A folio 13, don Marcelino Emilio Salfate Toledo, cédula de identidad N°15.447.030-1, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, RUT 69.072.800-1, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán, cédula de identidad N°12.354.743-8; todos domiciliados en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango, contesta la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por don Marco Antonio Berroeta Parra, cédula de identidad Nro. 8.958.039-0, publicista, en representación de la sociedad “LA TOSCANA SPA”, Rol Único Tributario Nro. 76.468.421-4, ambos domiciliados en Calle Pedro Torres Nro. 260, departamento Nro. 209-B, comuna de Ñuñoa; quien solicitó que se declare la prescripción extintiva de los permisos de circulación correspondientes al período que va entre los años 2017 a 2020 y todos aquellos que se enc

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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-914-2024 CARATULADO : LA TOSCANA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO San Bernardo, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, comparece don Marco Antonio Berroeta Parra, chileno, casado, publicista, cédula de identidad N°8.958.039-0, en representación d

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