20º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA S.A./FAÚNDEZ

Rol

C-30126-2019

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, antes ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo representante legal es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, y ésta, a su vez, en representación convencional, de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes; quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ SANTOS FAÚNDEZ MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto sitio 5B San Clemente 5 5 de noviembre, San Clemente. Manifestó que la demandada es deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 0,8000 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 05 de septiembre de 2019. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 138,4327 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 05 de septiembre de 2019. 3) Pagaré de monto capital equivalente a 92,2885 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 05 de septiembre de 2019. Afirmó que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 231,5212 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 05-09-2019, a la suma de $6.483.082.- Señaló que se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 05-09- 2019, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Indicó que en el título se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operac

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, la parte ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, la parte ejecutante rindió únicamente prueba documental al anexo de los folios 3 y 5, la que consistió en: i.) Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027, de fecha 03 de julio de 2013. ii.) Copia de escritura pública de 3 de abril de 2013, Repertorio N°3830-2013 otorgada por la Notaría José Musalem Saffie. iii.) Copia de escritura de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorio Nº37590- 2016 otorgada por la Notaría René Benavente Cash. iv.) Copia de escritura pública de 20 de noviembre de 2018, Repertorio N°43308-2018 otorgada por la Notaría René Benavente Cash. v.) Copia de escritura pública de 16 de mayo de 2019, Repertorio Nº1454- 2019 otorgada por la Notaría Jaime Bernales Larraín. Código: TUGJXPWRMYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vi.) Informe de situación académica correspondiente a don José Santos Faúndez Muñoz, de fecha 12 de agosto de 2018. 3º.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en el inciso final del numeral 4º, establece que tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada ante Notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En relación a esto, cabe considerar que el artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que son funciones de los notarios, el autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste. A su vez, el artículo 425 del mismo cuerpo legal, señala que los notarios pueden autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que se firman. 4°.- Que, del análisis del mandato de autos y de los pagarés, documentos que han servido de base para la presente ejecución, aparece que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las normas señaladas precedentemente, puesto que en los pagarés aparece la firma del representante de Itaú Corpbanca y a su vez como representante de la ejecutada, doña Ericka Ramírez Lazaro, autorizada ante la Notario Público don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2º Notaría de Santiago, y en el caso del mandato contenido en el Contrato de Apertura, aparece la firma del ejecutado autorizada por el Notario Público don Héctor Manuel Ferrada Escobar, de la Notaría de Talca, debiendo presumirse que los ministros de fe dieron observancia a las disposiciones que regulan sus funciones. Por lo demás, esta circunstancia no ha sido desvirtuada por ningún tipo de prueba de la parte ejecutada, no bastando al efecto sus solos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, la parte ejecutada no rindió prueba. 2°.- Que, la parte ejecutante rindió únicamente prueba documental al anexo de los folios 3 y 5, la que consistió en: i.) Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027, de fecha 03 de julio de 2013. ii.) Copia de escritura pública de 3 de abril de 2013, Repertorio N°3830-2013 otorgada por la Notaría José Musalem Saffie. iii.) Copia de escritura de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorio Nº37590- 2016 otorgada por la Notaría René Benavente Cash. iv.) Copia de escritura pública de 20 de noviembre de 2018, Repertorio N°43308-2018 otorgada por la Notaría René Benavente Cash. v.) Copia de escritura pública de 16 de mayo de 2019, Repertorio Nº1454- 2019 otorgada por la Notaría Jaime Bernales Larraín. Código: TUGJXPWRMYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vi.) Informe de situación académica correspondiente a don José Santos Faúndez Muñoz, de fecha 12 de agosto de 2018. 3º.- Que, en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, cabe señalar que el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en el inciso final del numeral 4º, establece que tendrá mérito ejecutivo, sin

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30126-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./FAÚNDEZ Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1, compareció don Jorge Patricio González Anguita, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO ITA

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