Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

CABEZAS/SERVICIO DE SALUD BIO BIO

Rol

O-3-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Comparece doña SCARLET ANDREA CABEZAS BASCUÑAN, trabajadora, cédula de identidad número 17.400.727-6, domiciliado en Aviación Nº137, comuna de Yumbel, quien interponer demanda en procedimiento ordinario por Cobro De Prestaciones Laborales. en contra de su ex empleador HOSPITAL DE LA FAMILIA Y COMUNIDAD DE YUMBEL., Rut 61.607.307-9, representada legalmente por MARTA ERCIRA CARO ANDIA, cédula de identidad número 7.459.669-K, ambos domiciliados para estos efectos en Castillón Nº251, comuna de Yumbel, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone, solicitando se de lugar a la demanda en todas sus partes y que sea condenado al pago del feriado legal adeudado, con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, todo lo anterior con costas. Refiere que con fecha 14 de octubre de 2020, ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de psicóloga en el Hospital de la Familia y Comunidad, en la ciudad de Yumbel. Precisa que ingresó en reemplazo de otro profesional, inicialmente en calidad de honorario suma alzada y, con posteridad, desde el 01 de febrero de 2022, en calidad jurídica a contrata. En cuanto a la jornada de trabajo refiere que era de 44 horas semanales, según consta en Resolución Exenta RA Nº110686/428/2022 y que la remuneración que se fijó en aquella época ascendía a la suma de $1.168.846.- mensuales, precisando que su contratación tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de 2022, según se desprende de la Resolución Exenta RA Nº110686/805/2022. Indica que en el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, que nunca tuvo dificultades en su trabajo, siempre llegó a la hora y desarrolló sus labores en forma oportuna. Agrega que durante el año 2022 solicitó hacer uso de 4 días de su feriado legal, desde el 18 al 22 de julio del respectivo año y que los 11 días restantes correspondientes al mismo periodo no fueron usados y que llegada la fecha de término de su contrato se dictó la resolución exenta Nº405 con fecha 30 de noviembre de 2022, poniendo fin a la relación laboral con el demandado, acto administrativo le fue remitido mediante correo electrónico. Arguye que, al momento de la desvinculación, su ahora ex empleador no le hizo el pago de lo correspondiente a su feriado legal del año 2022, con el argumento de que no le correspondía el ya mencionado descanso. No conforme con el argumento dado por parte del Hospital en ese momento, solicitó reuniones con sus superiores en múltiples ocasiones para que le dieran una solución y de esa forma obtener el pago del feriado correspondiente, teniendo que recurrir hasta al Director del Servicio de Salud de la región para buscar una solución y hacer valer su derecho a feriado legal; ya que nadie le daba alguna solución o respuesta efectiva de por qué se me negaba el pago. Conforme a lo señalado en el punto anterior realizó un requerimiento, solicitando audiencia con el director del Servicio de Saludo del Biobio, don Walter Alvial Salgado, la que se llevó a cabo con fecha 08 de febrero del presente año a las 11:30 hrs. en las dependencias del respectivo servicio, en la ciudad de Los Ángeles, procediendo al reclamo el pago de lo adeudado en más de una oportunidad, por medio de oficios y al no obtener solución, es que recurrió ante Contraloría General de la Republica a fin de obtener una respuesta contundente y satisfactoria, ante la certeza de qu

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, procediendo a acoger la demanda y disponiendo que la demandada deberá hacer pago del monto adeudado por concepto de feriado adeudado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 7,63, 67, 70, 73, 160, 162 ,163, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: Que, SE ACOGE la demanda deducida por SCARLET ANDREA CABEZAS BASCUÑAN, en contra de su ex empleador HOSPITAL DE LA FAMILIA Y COMUNIDAD DE YUMBEL, representada legalmente, por MARTA ERCIRA CARO ANDIA, todos ya individualizados y, en consecuencia, SE DECLARA: I.- Que se condena a la demandada al pago de $429.000.- (cuatrocientos veintinueve mil pesos) por concepto de once días de feriado legal y proporcional. II.- Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada

Texto Completo (Preview)

Yumbel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Comparece doña SCARLET ANDREA CABEZAS BASCUÑAN, trabajadora, cédula de identidad número 17.400.727-6, domiciliado en Aviación Nº137, comuna de Yumbel, quien interponer demanda en procedimiento ordinario por Cobro De Prestaciones Laborales. en contra de su ex empleador HOSPITAL DE LA FAMILIA Y COMUNIDAD DE YUMBEL., Rut 61.607.30

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