ACEVEDO/
Rol
V-250-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO : Que en folio1 comparece do a ñ ROMINA CAROL ACEVEDO TAPIA, trabajadora, domiciliada en Pasaje bano N mero 551, VillaÉ ú Baquedano, comuna de Rancagua en representaci n de mi hijo de 13 a os de edad donó ñ IVAN IGNACIO TORRES ACEVEDO, C dula de identidad N mero 23.375.141-3,é ú estudiante, de su mismo domicilio quien solicita autorizaci n para el cambio de nombreó de su hijo, rectificando su partida de nacimiento que figura inscrita bajo el n mero 1834ú del Registro del a o 2010, de la Circunscripci n de RANCAGUA del Registro Civil eñ ó Identificaci n. En el sentido de que este quede en definitiva como ó IVAN IGNACIO SAAVEDRA ACEVEDO. Hace presente que el motivo que le incita a solicitar el cambio del apellido paterno de su hijo se relaciona esencialmente con el grave menoscabo moral que le ocasiona llevar el apellido TORRES, toda vez que no se siente c modo llevando eló apellido de su padre biol gico; dado que se siente abandonado por l en raz n de queó é ó dej de asistir a las visitas gradualmente en el a o 2018 y finalmente en el a o 2019 noó ñ ñ tuvo m s noticias de l. Cabe hacer presente adem s que paralelamente le ha afectadoá é á de forma negativa, el hecho de llamarse Iv n Torres como el Meteor logo chileno queá ó entrega la informaci n del clima en el canal de televisi n, puesto que esta situaci n le haó ó ó ocasionado ser objeto de burlas siendo llamado por terceras personas como el ni o delñ tiempo, que constantemente le consulten por el clima. Cabe precisar que desde que mi descendiente fue creciendo fue d ndose cuenta de las constantes bromas que le realizabaá la gente en raz n de su nombre; circunstancia que le ha ocasionado angustia, frustraci n;ó ó tanto es as que a sus 13 a os de edad prefiere no indicar su nombre completo ení ñ p blico. ú Indica que es el deseo de su hijo es llevar el apellido SAAVEDRA, que corresponde a la persona que ha hecho las veces de padre desde sus cuatro a os deñ edad; de hecho l mismo se hace llamar en su
Fundamentos
considerando que ha sido posici n de esta juez estimar que la regulaci n legal que permite el cambio de nombreó ó y/o apellidos no fue creada por el legislador para cambios de apellidos de un o una menor de 18 a os de edad, pues supone y requiere la voluntad de la persona cuyoñ nombre o apellido se cambian, voluntad que a su vez supone un acto positivo, un actuar consiente ante terceros, m s en el caso de autos se trata de un adolescente, por lo que seá estima que existe una voluntad clara y precisa en torno la solicitud de cambio de apellido, que adem s conlleva evitar las bromas molestar que afectan su dignidad, por loá que se har lugar a lo solicitado en folio 1, haciendo presente que este proceso una vezá inscrito supone la p rdida de la opci n en virtud de esta misma legislaci n, esto es, laé ó ó irreversibilidad e irrevocabilidad del cambio de nombre. Y de conformidad lo regulado en el art culo 206 del Reglamento Org nico deí á este Servicio, DFL 2128 de 1930 y art culos 817 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y en consecuencia se ordena rectificar de la Partida de Nacimiento, inscripci n n mero 1.834, ó ú del a o 2010ñ correspondiente a la Circunscripci n de ó RANCAGUA del Registro de Nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, modificando el primer apellido, deó TORRES por el de SAAVEDRA “ ” “ ” quedando en definitiva la persona inscrita como “IVAN IGNACIO SAAVEDRA ACEVEDO, C.I N 23.375.141-3.° ” II.- Pract quese la correspondiente subinscripci n al margen de la partidaí ó referida, por el Servicio de Registro Civil e identificaci n. ó III.- Sirva la presente sentencia de suficiente y atento Oficio remisor, previa certificaci n de estar firme y ejecutoriada. ó AN TESE, NOTIF QUESE, D SE COPIA A COSTA DELÓ Í É SOLICITANTE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCH VESE.-Í Dictada por do a ñ MARGARITA NAVARRETE ZURITA, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: XECSXPHQXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XECSXPHQXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T17:06:14-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-250-2023 CARATULADO : ACEVEDO/ Rancagua, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO : Que en folio1 comparece do a ñ ROMINA CAROL ACEVEDO TAPIA, trabajadora, domiciliada en Pasaje bano N mero 551, VillaÉ ú Baquedano, comuna de Rancagua en representaci n de mi hijo de 13 a os de edad donó ñ IVAN IG
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