HENRÍQUEZ/CKAPATUR INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LTDA
Rol
O-7755-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Bonos, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS MANUEL HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad 9.891.036-0, con domicilio para estos efectos en Calle Catedral número 1933, comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio laboral de aplicación general, en calidad de demandada principal en contra de CKAPATUR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.377.017-4, representada legalmente por doña MARÍA FERNANDA CISTERNA PRIETO, Cédula Nacional de Identidad 16.845.001-K, ambos domiciliados para estos efectos en Sazie 2066, Oficina 302, Santiago Centro; y en calidad de demandada solidaria en contra de SOLEK CHILE HOLDING SPA., Empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.415.378-2, representada legalmente por don VÍCTOR EMILIO ALBERTO OPAZO CARVALLO, Cédula Nacional de Identidad número 8.357.119-5, ambos domiciliados para estos efectos en Badajoz 45, Piso 15, Of 15-B, comuna de Las Condes, Santiago Centro. Expone que, prestó servicios para la demandada principal, con contrato de trabajo escriturado con carácter de plazo fijo, el cual inició el día 08 de mayo de 2023 y que culminaría el día 08 de junio de 2023. Luego de la fecha de término, el empleador le solicitó siguiera prestando servicios, señalándole que con posterioridad celebrarían un nuevo contrato de trabajo, lo que en la especie no ocurrió. Sin perjuicio de ello, concurrió a cumplir labores hasta el día 02 de septiembre de 2023. Se le contrató por la demandada principal para prestar servicios bajo el cargo de Administrador de Contratos para La Obra Patio Fotovoltaico El Membrillo, Sector Huachun, comuna y Provincia de Melipilla, sector rural ubicado en Ruta G-680 Kilómetro 14.8. La remuneración pactada asciende a la suma de $3.062.292, compuesta por Sueldo base $2.000.000, Gratificación legal $162.292, Bono responsabilidad $300.000, Bono movilización $200.000, Bono zona $200.000, Bono colación $200.000. La jornada labo
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Realiza una negativa general, expresa y concreta, de todos los hechos y declaraciones en los que la demandante funda sus acciones y pretensiones, más aún en consideración de lo expuesto en la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. Niega tener cualquier tiempo de relación laboral con el trabajador, por la sencilla razón que no tiene obras respecto de las cuales el demandante haya podido prestar servicios, ni tampoco existir ninguna relación con la demandada principal. Desconoce absolutamente las condiciones laborales del demandante, así como los hechos y circunstancias que dieron origen al término de la relación laboral, no constando tampoco el periodo supuestamente laborado, o si efectivamente prestó servicios regidos por el Código del Trabajo, de manera exclusiva o para otros empleadores. Controvierte que se le adeude monto alguno a título de indemnizaciones, cotizaciones previsionales y feriado legal y proporcional. El Sr. Henríquez indica que su empleador habría incurrido en diversos incumplimientos laborales, respecto de los cuales, esta parte no tiene ninguna constancia, negando la existencia de alguna deuda en favor de la demandante, motivo por el cual controvierte ambas circunstancias. Será carga del demandante, acreditar que su última remuneración sea la indicada en la demanda, que ocurrió un despido, y que este fue injustificado, que se le adeuda algún tipo de indemnización producto de un despido, que se le adeuda la indemnización sustitutiva del aviso previo, que se le adeudan remuneraciones impagas, que se le adeuda el pago de feriado legal y proporcional, que sus cotizaciones previsionales no estarían íntegramente pagadas, que se le restituya dineros de gastos por caja chica. Así, en caso de que la demandante no logre acreditar las aseveraciones antedichas, la presente acción necesariamente deberá ser rechazada. Insiste como señaló previamente, Solek Chile Holding no tienen absolutamente ninguna relación con el Trabajador, y con Ckapatur, necesariamente debemos hacer presente al Tribunal diversas falencias formales de la demanda que hacen que necesariamente deba ser rechazada. Refiere que el Trabajador interpone su demanda señalando que su despido habría sido injustificado, sin embargo, no indica la fecha en la que habría ocurrido este supuesto despido, ni mucho menos las circunstancias que lo rodearon, razón por la cual, atendido a que no se tiene por acreditado siquiera la existencia de un despido, sencillamente no se puede acoger una demanda de despido injustificado, más aún si el trabajador solicita el pago de las remuneraciones hasta que ocurra el supuesto despido, siendo ambas acciones, la de cobro de remuneraciones y la de despido injustificado, totalmente incompatibles. Atendido a que no se puede acoger ninguna acción de despido injustificado, sencillamente no se puede acoger la demanda de cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo. En
Fallo
Por estas consideraciones, y los artículos 1, 7 y siguientes, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la acción deducida, omitiéndose pronunciamiento por la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada compareciente. II.- Que no se condena en costas por no existir oposición de ambas demandadas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-7755-2023 RUC : 23- 4-0527321-7 Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece CARLOS MANUEL HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad 9.891.036-0, con domicilio para estos efectos en Calle Catedral número 1933, comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio laboral de aplicación general, en calidad de demandada prin
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