CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SANTIS
Rol
C-19277-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N° 2736, Piso 13, Departamento N° 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Caleb Ignacio Santis Ruminot, ignora profesión u oficio, domiciliado en Campanario 2215 Villa Pehuen 1, Maipú y/o Campanario 2215, Maipú, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $17.160.734, más intereses y costas. Señaló que su mandante CAT Administradora de Tarjetas S.A., anteriormente denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., es actual dueña y legítima tenedora, del pagaré número 3707478, por la suma de $17.160.734, con vencimiento 30 de octubre de 2023, adeudado por la ejecutada. Indico que, el referido pagare fue suscrito en representación del deudor, el día 30 de octubre de 2023, por Daniel Alejandro Obando Álvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido Código: PWXQXPPPMQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. Refirió que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas.
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Sobre la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que la demanda no indica en su requerimiento Código: PWXQXPPPMQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 que si se ha efectuado el pago de parte de la deuda, debido a las variadas veces que el ejecutado ha tenido que aceptar las renegociaciones de parte de la empresa Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.- En cuanto a la tercera excepción señalo que la presente demanda no hace mención respecto de las prórrogas de plazo otorgadas mediante las distintas renegociaciones impuestas por esta compañía para obtener a toda costa el pago de la deuda El ejecutante el 23 de febrero de 2024, evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. Sobre la primera excepción refirió que debe ser desestimada en todas sus partes toda vez que la demanda cumple con todas las formalidades del articulo citado al determinar que se inicia este proceso por el cobro de pagare producto de una obligación contraída con su mandante cuya finalidad es obtener el cumplimiento de la obligación que se registra en el titulo ejecutivo y el juicio ejecutivo tiene por objeto el cumplimiento de toda obligación que conste en un documento de carácter indubitado al cual la ley lo considera como título ejecutivo. En cuanto a la segunda excepción expuso de que se haya efectuado pagos por renegociación no constituye el pago de la obligación si bien señala que se ve disminuido el monto adeudado, esto, de ser el caso lo argumentado en materia que debe ser resuelto en la instancia procesal correspondiente, es decir, término probatorio. Respecto de la última excepción señalo que la concesión de esperas o la prórroga del plazo, debe necesariamente ser un acuerdo firmado por la parte en donde conste una reprogramación de su crédito y que su parte no ha otorgado ninguna prorroga de plazo en el cumplimiento de la obligación Código: PWXQXPPPMQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 al ejecutado de autos y por el contrario su parte está haciendo uso de su acción ejecutiva toda vez que no ha logrado arribar siquiera a alguna solución colaborativa con la parte demandada, siendo injustificado que alegue que le ha sido otorgada concesión de esperas o prorrogas. Por resolución de fecha 11 de marzo de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el término legal, y el 9 de agosto de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, mandatario judicial, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., sociedad del giro de su denominación, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Caleb Santis Ruminot, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $17.160.734, más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tiene por íntegramente reproducida. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Caleb Santis Ruminot, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones establecidas respectivamente en los numerales 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuo el traslado de las excepciones solicitando su rechazo con costas. Código: PWXQXPPPMQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cuarto: La excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil será desestimada. En efecto, la ineptitud del libelo únicamente puede fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-19277-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SANTIS Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación de CAT Ad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica