Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-61-2024

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE IGNACIO SALAS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°16.658.304-7, abogado, en representación de Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, Ñuñoa, Ciudad de Santiago, viene en interponer fundado reclamo judicial en contra de la Multa N° 1374/24/20, de fecha 6 de junio de 2024, notificada a esta parte por medio de correo electrónico con fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por su Inspector Provincial don Melvin Rivera Erazo, ignoro cédula nacional de identidad y profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Lynch 1332 – 1334, Iquique. Señala que, con fecha 20 de mayo de 2024, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr. Joel Antonio Rejas Montaño, declara haber constado lo siguiente: De la revisión del registro de asistencia, carta y correo electrónico de la Empresa, avisando el cambio de horario, correspondiente al período 24/04/2024 y la del período, 16/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo en una hora el día miércoles, en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con los trabajadore no sindicalizados, afectando a los siguientes trabajadores: María Gómez, RUT 13.214.460-5, Claudia Castillo, RUT 14.327.048-3, Lylian Cordero, RUT 11.466.143-0, Judith Erickson, RUT 13.414.909-4, Ximena Fernández, RUT 13.690.397-7 y Cecilia Gutiérrez, RUT 16.056.828-3. Plantea que, se les ha sancionado sin que haya cometido infracción alguna, conforme se acreditará a continuación. Su representada ha sido sancionada producto de una supuesta falta artículo 22 del Código del Trabajo, en relación con el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.561, que reduce la jornada laboral semanal. Dicho artículo tercero transitorio señala: “Artículo tercero.- La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. La Inspección del Trabajo, al tenor de la multa, ha estimado que la Empresa, al reducir la jornada laboral en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 21.561- que entró en vigencia el 26 de abril de 2024- no habría sostenido negociaciones con sus trabajadores María Gómez, Claudia Castillo, Lylian Cordero, Judith Erickson, Ximena Fernández y Cecilia Gutiérrez. La reclamante niega dicha constatación por parte del señor f

Fallo

SE DECLARA I.-Que, se RECHAZA la reclamación interpuesta por JORGE IGNACIO SALAS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°16.658.304-7, abogado, en representación de Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, en contra Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, representada por su Inspector Provincial don Melvin Rivera Erazo. En consecuencia, se mantiene la resolución multa N° 1374/24/20 de fecha 06 de junio del año 2024. II.- Que, no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese Notifíquese por correo electrónico. RIT: I 61-2024. RUC: 24-4-0598214- Dictada por CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE IGNACIO SALAS GALLEGUILLOS, cédula nacional de identidad N°16.658.304-7, abogado, en representación de Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, Ñuñoa, Ciudad de Santiago, viene en interponer fundado re

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