AVLA S.A.G.R./TRANSPORTE Y SERVICIOS ALICAHUE S.A.
Rol
C-2540-2022
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer. A folio 68 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que AVLA S.A.G.R., interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Transportes y Servicios Alicahue S.A. y de don Alejandro Rodrigo Cerda Agostinelli, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos referidos en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, la demandante evacuó la réplica y la dúplica se tuvo por evacuada en rebeldía de la parte demandada. CUARTO: Que, como fundamentos de su pretensión, la demandante acompañó a folios 1 y 58 la siguiente prueba documental: 1) Pagaré suscrito con fecha 30 de noviembre de 2017 por Alejandro Cerda Agostinelli, en representación de Transportes y Servicios Alicahue S.A., como suscriptor, y por sí en calidad de aval, a la orden de Addwise Servicios Financieros S.A., por la suma de $15.242.701, con un interés del 0,64 mensual, pagadera en una única cuota ascendente a $16.268.114, con vencimiento el 30 de marzo de 2018. 2) Carta de pago con subrogación suscrita con fecha 28 de septiembre de 2018 Código: YREQXPQQXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 entre Addwise Servicios Financieros S.A. y AVLA S.A.G.R., respecto del pagaré suscrito por Transportes y Servicios Alicahue S.A. con fecha 30 de noviembre de 2017. 3) Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria Ley 20.179 N° 17343, por medio del cual AVLA S.A.G.R. se constituye fiador de Transportes y Servicios Alicahue S.A., a favor de Addwise Servicios Financieros S.A. QUINTO: Que, en estos autos la actora ha deducido demanda de cobro de pesos, a fin de que se condene a los demandados a reembolsar a su parte la suma de $157.242.701, más intereses y reajustes, correspondiente a la cantidad que señala haber pagado a Addwise Servicios Financieros S.A., por concepto de la obligación contenida en el pagaré suscrito suscrito con fecha 30 de noviembre de 2017 por Alejandro Cerda Agostinelli, en representación de Transportes y Servicios Alicahue S.A., como suscriptor, y por sí en calidad de aval, en virtud del contrato de garantía recíproca celebrado de conformidad a las normas de la Ley 20.179. SEXTO: Que, para que prospere la acción de cobro de pesos es necesaria la concurrencia de dos presupuestos, esto es, la existencia de vínculo jurídico entre las partes, en virtud del cual el actor resulte acreedor de una suma de dinero que deba pagar el demandado, en su calidad de deudor; y, el incumplimiento del demandado de la obligación de pagar dicha suma de dinero a la demandante. SÉPTIMO: Que, en cuanto al primer presupuesto, con el mérito de la prueba acompañada por la demandante, relacionada en el motivo cuarto, se tienen por acreditado en autos los siguientes hechos: 1. Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, Alejando Cerda Agostinelli, en representación de Transportes y Servicios Alicahue S.A., como suscriptor, y por sí como aval, suscribió a la orden de Addwise Servicios Financieros S.A. un pagaré por la suma de $157.242.701, por concepto de capital, con un interés mensual de 0,64% pagadera, junto con los intereses, en una única cuota de $161.268.114 con vencimiento el día 30 de marzo de año 2018.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1559, 1698, 1700, 1702 y 1712 del Código Civil: y 144, 160, 170, 254, 255, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, condenándose a los demandados Transportes y Servicios Alicahue S.A. y Alejandro Rodrigo Cerda Agostinelli a pagar, en favor de la demandante AVLA S.A.G.R., la suma de $2.558.426. II.- Que la suma indicada precedentemente deberá pagarse conjuntamente con los intereses que correspondan para operaciones de crédito de dinero reajustables, entre la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y la de su pago efectivo. III.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Código: YREQXPQQXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: YREQXPQQXQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T16:23:00-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2540-2022 CARATULADO : AVLA S.A.G.R./TRANSPORTE Y SERVICIOS ALICAHUE S.A. Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparece el abogado Sergio Esteban Soto Mori, en representación de AVLA S.A.G.R., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante es F
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