ACUÑA/PROCESADORA DE MADERAS S A.
Rol
O-67-2024
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en el comprobante y que no hubo abandono de trabajo dentro del día 06 de diciembre de 2023. Hace presente que, más allá de negar que haya existido abandono de trabajo el día 06 de diciembre, no es posible a su parte refutar a profundidad dicha situación, ya que el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo se encuentra incompleto en cuanto a la información que proporciona, puesto que, luego de la frase, ‘‘le instruye que realice rota’’ el texto se corta, sin conocer qué más tenía que decir la empresa respecto de la causal. Pide, en definitiva, declarar: “1. Que mi representado fue objeto de un despido indebido. 2. Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por falta de aviso previo, por un total equivalente a la suma de $781.808.- 3. Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicios, por un total de 4 años y 10 meses, el total equivalente a la suma de $3.909.040.- 4. Que la demandada sea condenada al pago del recargo del 80% a la indemnización por años de servicio, el total equivalente a la suma de $3.127.232.- 5. Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien, las sumas mayores o menores que VS. determine ajustadas a Derecho, debidamente reajustadas, con intereses y, además, al pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, comparece don JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de PROMASA S.A., quien contesta la demanda, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Niega los hechos señalados en la demanda y agrega que la realidad de los mismos es que el demandante comenzó a prestar servicios como “mecánico de mantención” el 9 de enero de 2019; que a la época del despido el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida; que su última remuneración, que tenía un componente variable, alcanzó la suma de $781.808, conforme el promedio de sus última 3 liquidaciones de remuneración en que trabajó el mes completo; y que con
Fundamentos
considerando las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones variables correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023; y que su relación laboral era de duración indefinida. Señala que su representado fue despedido el día 07 de diciembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 160 N°4, letra b), del Código del Trabajo, esto es, ‘‘abandono del trabajo por parte del trabajador, a raíz de la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato”. Afirma que una carta de despido formal no ha llegado a manos de su cliente y que se enteró de su despido en la Inspección del Trabajo, lugar en que le entregaron copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, fechando el despido en el día 07 de diciembre de 2023. Agrega que niega absolutamente los hechos indicados en el comprobante y que no hubo abandono de trabajo dentro del día 06 de diciembre de 2023. Hace presente que, más allá de negar que haya existido abandono de trabajo el día 06 de diciembre, no es posible a su parte refutar a profundidad dicha situación, ya que el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo se encuentra incompleto en cuanto a la información que proporciona, puesto que, luego de la frase, ‘‘le instruye que realice rota’’ el texto se corta, sin conocer qué más tenía que decir la empresa respecto de la causal. Pide, en definitiva, declarar: “1. Que mi representado fue objeto de un despido indebido. 2. Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por falta de aviso previo, por un total equivalente a la suma de $781.808.- 3. Que la demandada sea condenada al pago de indemnización por años de servicios, por un total de 4 años y 10 meses, el total equivalente a la suma de $3.909.040.- 4. Que la demandada sea condenada al pago del recargo del 80% a la indemnización por años de servicio, el total equivalente a la suma de $3.127.232.- 5. Que la demandada deberá ser condenada al pago de las sumas señaladas, o bien, las sumas mayores o menores que VS. determine ajustadas a Derecho, debidamente reajustadas, con intereses y, además, al pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, comparece don JOSÉ ANDRÉS VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de PROMASA S.A., quien contesta la demanda, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas. Niega los hechos señalados en la demanda y agrega que la realidad de los mismos es que el demandante comenzó a prestar servicios como “mecánico de mantención” el 9 de enero de 2019; que a la época del despido el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida; que su última remuneración, que tenía un componente variable, alcanzó la suma de $781.808, conforme el promedio de sus última 3 liquidaciones de remuneración en que trabajó el mes completo; y que con fecha a 7 de diciembre de 2023, se puso término a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N°34 letra b) del Código del Trabajo, es de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°4, 162, 168, 172, 425, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil, y demás normas legales que resulten aplicables, se declara: I.- Que, NO SE HACE LUGAR a la solicitud del demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 453 número 5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de un video por la demandada PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES S.A., de acuerdo con lo señalado en el considerando sexto de la sentencia. II.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, abogado, en representación de don FELIPE ANDRÉS ACUÑA NEIRA, en contra de PROCESADORA DE MADERAS LOS ANGELES S.A., representada legalmente por don MANUEL PAUVIF SAGREDO, todos ya individualizados. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-67-2024 RUC 24- 4-0551273-0 Dictada por doña JAVIERA FERNANDA GRANDÓN ROMERO, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. En Los Ángeles, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, comparece don HUGO DANILO CASTILLO MACAYA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.897.239- 3, con domicilio en Manuel Rodríguez N°158, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío, en representación de don FELIPE ANDRÉS ACUÑA NEIRA, chileno, volante, cédula nacional de identidad N°16.983.352-4, domiciliado en Talar 1
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