1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KURTE/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-8345-2023

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DEIRA KURTE CAMPOS, casada, chilena, actualmente desempleada, cédula de identidad 15.472.214-9 con domicilio en Tobalaba 10125 letra E depto. 11, interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de JUMBO ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario 96.988.680-4 sociedad del giro supermercado, representada legalmente por doña María Paz Franzani, cédula nacional de identidad Nº13.670.220-3, o de quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Av. Kennedy 9001, Las Condes. Expone que con fecha 07 de abril de 2006 comenzó a prestar servicios para Jumbo Administradora S.A., mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo con lo pactado, fue contratada para desempeñarse como Vendedora/reponedora en la comuna Las Condes Local Jumbo Bilbao. Su jornada de trabajo, era una jornada ordinaria de 45 horas. El promedio de las tres últimas remuneraciones fue por la suma de $1.023.558. El contrato de trabajo era de duración indefinida. Con fecha 02 de octubre 2023, cuando se disponía a ir al trabajo según malla turno horaria, recibió en su correo electrónico -en el que recibe la maya de turnos- una carta señalándole que está desvinculada por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando “La desvinculación se encuentre legalmente justificada, por cuanto usted no ha concurrido a prestar sus servicios los días 10-09-2023, 14-09-2023 y 24-09-2023 sin presentar licencia médica válida, ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo.” Explica que padece un lumbago cróni

Fundamentos

fundamentos vertidos, hacen inequívocamente concurrente la causal invocada en la carta de despido, según los criterios jurisprudenciales consagrados. Atendida la justificación, o en definitiva la falta de justificación, en que el demandante pretende justificarse, se desprende su manifiesto obrar de mala fe, el cual es, ciertamente, inaceptable para cualquier empresa; y que necesariamente su actuar ha de calificarse como un incumplimiento de lo más grave a sus obligaciones correlativas emanadas del contrato de trabajo, haciendo impensado insistir con el vínculo laboral que lo unía con la empleadora. Indica, que la causal de despido en comento es de amplio espectro, toda vez que implica el incumplimiento de obligaciones, ya sea que estén contenidas expresamente en el contrato de trabajo, como también aquellas de índole ético morales que están presentes en toda relación laboral. Concluye que la acción llevada a cabo por la contraparte implica, necesariamente, un actuar de mala fe, al no llegar tres días en un mismo mes a cumplir sus funciones sin alguna razón para justificar dichas ausencias. Además, son más bien obligaciones que se pueden desprender lógicamente de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo (tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil) e, incumplir esto, implica necesariamente no procurar por el bien de la empresa sino de hacer daño a la misma. Agrega que la señora Kurte se encontraba en pleno conocimiento del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sus reglas, obligaciones y prohibiciones. Y aún ante la eventualidad que no existiera dicho Reglamento, y que no fuese una acción expresamente prohibida en el contrato de trabajo, resulta más que razonable entender que se desprende de la naturaleza de cualquier contrato de trabajo. Además de las circunstancias ya desarrolladas, que implique un quebrantamiento en la relación laboral, lo cual efectivamente ocurrió en el caso concreto, al encontrarnos con una destrucción de la confianza que debe existir en toda relación laboral. Solicita declarar que el despido fue justificado por las causales del artículo 160 N°3 y N°7 del Código del Trabajo, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización o recargo alguno; que nada se adeuda por concepto alguno, intereses o reajustes; y, que se condena en costas a la demandante. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, se fijaron como hechos no controvertidos: 1.- Inicio de la relación laboral el 7 de abril del 2006. 2.- Funciones de la actora como vendedora y reponedora en local Jumbo de Bilbao. 3.- Que la trabajadora fue despedida. QUINTO: Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1.- Remuneración de la trabajadora para los fines de este proceso. 2.- Cumplimiento de las formalidades del despido. Causales impuestas, fundamentos, si ellos son efectivos y si satisfacen la causal esgrimida en la carta de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora por lo que se condena a la demandada a pagar: a) $979.563 por Indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $10.775.193 por Indemnización 11 años de servicios; c) $8.620.154 por recargo legal de la letra c) del Código del Trabajo II.- Que estas indemnizaciones y prestaciones se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según cada caso. III.- Que resultando completamente vencido el demandado, se lo condena en costas regulándose las personales en la suma de $1.500.000. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-8345-2023 RUC : 23- 4-0533285-K Pronunciada por ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece DEIRA KURTE CAMPOS, casada, chilena, actualmente desempleada, cédula de identidad 15.472.214-9 con domicilio en Tobalaba 10125 letra E depto. 11, interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de pre

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