19º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/SIR

Rol

C-17544-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de octubre del 2023, comparece don JAIME ALEJANDRO ARROYO PINO, abogado, con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N 41, Edificio Torre Costanera, oficina 902, comuna° y ciudad Puerto Montt, Regi n de Los Lagos, en representaci n de donó ó PATRICIO JULIO GONZ LEZ DOLZ,Á ingeniero civil, con domicilio en los Laureles Lote doce, kilometro dos, V a a Ensenada, comuna deí Puerto Varas comuna y ciudad Puerto Montt, Regi n de Los Lagos, eó interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ROSARIO SIR MORAL, arquitecto, domiciliada en calle Capit n Crosbie N 853á ° departamento 305, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, a finó que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, en su contra por laó suma de $10.857.844.- de pesos, m s reajuste, intereses legales, con costas.á Funda su acci n en la cl usula vig simo primera de la escrituraó á é p blica que reduce a Acta la Junta Extraordinaria de Accionistas de laú sociedad de Inversiones e Inmobiliaria El Coig e S.A. de fecha 09 deü octubre del a o 2020, que dice: .ñ “ ..En este acto. A)Don Patricio Julio Gonzalez Dolz, como usufructuario vitalicio de ciento ocho millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres acciones, esto es, vende, cede y transfiere, a do a Rosario Sir Moral, qui n, compra, acepta yñ é adquiere la totalidad de sus derechos como usufructuario vitalicio de ciento ocho millones quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres acciones, en el precio de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuatro pesos, que la cesionaria pagará Código: VFGXXPZZDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17544-2023 al cedente en dinero efectivo dentro del plazo m ximo tres a os contadosá ñ desde la fecha del presente instrumento, sin intereses .” Indica que la demandada no pag la deuda descrita, procediendo laó acci n ejecutiva contenida en ese t tulo por t

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que respecto a primera excepci n incoada, se ha deó se alar que la competencia, como dispone el art culo 108 del C digoñ í ó Org nico de Tribunales, es la facultad que tiene cada juez o tribunal paraá conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, la que, como regla general en materia de competencia relativa asociada al factor territorio, corresponde al tribunal del domicilio del demandado por disposici n del art culo 134 del C digo Org nico deó í ó á Tribunales. SEGUNDO: Que lo debatido en los presentes autos es si las partes sustrajeron el conocimiento del presente asunto al mbito de los Tribunalesá de Letras en lo Civil para ser conocido por un rbitro mediante cl usulaá á compromisoria. TERCERO: Que del examen del t tulo que motiva la presenteí ejecuci n, se aprecia que en el tenor literal de la cl usula d cimo novenaó á é que se ala lo siguiente: ñ “Las dificultades que ocurran entre los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, deber n ser resueltas porá medio de arbitraje. Conocer de las disputas un solo rbitro de car cterá á á mixto, en nica instancia que no obstante actuar como arbitrador en cuantoú al procedimiento, resolver conforme a derecho. El rbitro ser designadoá á á de com n acuerdo por las partes, y a la falta de acuerdo, por el tribunal deú justicia del domicilio social ., ” es inequ voco tener por establecido laí existencia de una cl usula compromisoria suscrita por las partes paraá Código: VFGXXPZZDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17544-2023 sustraer de la justicia ordinaria los asuntos que dijeran relaci n con eló cumplimiento de las obligaciones derivadas del mandato invocado y entreg rselas al conocimiento de un Juez rbitro Mixto.á Á CUARTO: Que de conformidad a lo preceptuado en el art culoí 1545 del C digo Civil en que todo contrato legalmente celebrado es leyó para los contratante, se sigue que, si qui nes suscribieron el contrato deé mandato que se invoca como t tulo ejecutivo han aceptado regirseí ntegramente por ste, implica que tambi n decidieron someterse a laí é é jurisdicci n de un juez rbitro para resolver los conflictos que se suscitaranó á entre los socios respecto de las circunstancias referidas en las cl usulaá d cimo novena y que corresponde a los asuntos a tratar en el presente juicioé de ejecuci n de cumplimiento forzado, no pudiendo terceros ni el Juez,ó contradecir dicha manifestaci n conjunta de voluntad.ó QUINTO: Que existiendo una cl usula para arbitraje vigente queá liga a las partes en el conocimiento de cualquier dificultad que se suscite entre ellos, especialmente en cuanto a incumplimiento y ejecuci n, deberó á ser resuelto por un juez rbitro, de lo que deviene una incompetenciaá absolutamente de este Tribunal para conocer del asunto, tal como se dir ená lo resolutivo de la sentencia. SEXTO: Que, habi ndose acogido la excepci n de incom

Fallo

se declara:° ó I.- Que se acoge la excepci n de incompetencia impetrada por eló demandado. II.- Que se omite el pronunciamiento respecto de las excepciones de los numerales 4 , 7° °, 9 , 14 y 17 , por los motivos se alados al° ° ° ñ considerando sexto. Código: VFGXXPZZDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17544-2023 III.- Que se ordena poner fin a la presente ejecuci n;ó III.- Que cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C–17544-2023 PRONUNCIADA POR DON LVARO CAYUQUEOÁ PICHIC N, JUEZ SUPLENTE DEL D CIMO NOVENOÓ É JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Código: VFGXXPZZDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-19T16:12:42-0400

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C-17544-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17544-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/SIRÁ Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 16 de octubre del 2023, comparece don JAIME ALEJANDRO ARROYO PINO, abogado, con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N 41, Edificio Torre Costanera, oficina 902, comuna°

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