GÁLVEZ CON NIMBUS TECHNOLOGY CHILE SPA Y OTROS
Rol
O-5090-2023
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados en la demanda. Dice que durante un tiempo fue representante legal, Gerente General, de la sociedad NIMBUS TECHNOLOGY SpA y de la sociedad NIMBUS TECH SYSTEM SpA. hoy INGENIERIA, CONSTRUCCION Y ASESORIAS TECH SYSTEM SpA, era un trabajador más y, dentro de la crisis por la que atravesaba la empresa, intenté -de buena fe y con muchas dificultades- hacer todo lo posible para que los trabajadores de ellas recibieran su remuneración íntegra y oportunamente. Con fecha 01 de Mayo de 2021 fue nombrado Gerente General de la demandada NIMBUS TECHNOLOGY CHILE SpA. Alega que la parte demandante en su libelo no pidió que se declare que tiene la calidad de empleador formal del actor, por lo que no puede ser sujeto pasivo de la acción ejercida en esta causa, por lo que opone, la excepción perentoria de carencia de legitimación pasiva, solicitando que se declare que no mantuvo, mantiene ni he mantenido, relación contractual de naturaleza alguna con el demandante de autos. Por los mismos fundamentos, el actor carece de titularidad para ser sujeto activo de las acciones que intenta ejercer en estos autos en contra de su persona. Además, opone la excepción de falta de legitimación activa del actor para ser titular de la acción que intenta en esta causa en contra de mi persona. CONTESTA la demanda solicitando el rechazo, negando la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada, ni aprovechados por él, no cumpliéndose los requisitos de subordinación y dependencia, pues siempre actuó en representación de la empresa y en su calidad de Gerente General, nunca a título personal. Niega la existencia de unidad económica, respecto de las otras demandadas, además de ser imposible la declaración de unidad económica y subterfugio laboral, respecto de persona natural, por lo que también debe ser rechazada en tal sentido, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. CONTESTACIÓN DEMANDA NINBUS TECH SYSTEM SpA TERCERO: Que NIMBUS TECH SYSTEM SpA, hoy
Fundamentos
fundamentos de que el vocablo “despido” aludido en el citado artículo 162, no puede interpretarse de una manera restrictiva, debiendo concluirse que también considera la decisión del trabajador de poner término a su contrato, sobre todo si la causal aludida dice relación precisamente con incumplimientos graves de parte de su empleadora, todo lo anterior respecto de la demandante principal, NIMBUS TECHNOLOGY CHILE. Además, y ante la existencia de una relación laboral entre las partes correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de su feriado legal y proporcional, cuestiones que no hizo atendida su rebeldía, razón por la cual no cabe sino concluir que el empleador deberá pagarle a la trabajadora la compensación de su feriado legal y proporcional, correspondiente a los feriado Legal 2020-2021: lo cual equivale a 21 días de descanso, correspondiendo la suma de: $1.133.402, Feriado Legal 2021-2022: respecto al periodo 07/2021 a 07/2022, lo cual equivale a 21 días de descanso, correspondiendo la suma de: $1.133.402 e Indemnización Compensatoria de Feriado Proporcional: correspondiente al periodo 07/2022 al 04/2023 lo que equivale a 15.75 días de vacaciones, lo que equivale a la suma de $850.051. UNIDAD ECONÓMICA DECIMO TERCERO: Que así las cosas, la controversia en estos autos, se circunscribe a determinar si los demandados constituyen una unidad económica en los términos que prevé el artículo 3 del Código del Trabajo, y en consecuencia, constituyen un solo empleador. En este sentido, dispone el artículo 3 del Código del Trabajo que: “Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales. Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el
Fallo
se acuerda el aumento del capital de esta, a través de la emisión de 48.777 acciones de pago. 2) Reducción a Escritura Pública, otorgada ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, contenida a repertorio N°9462-2023, del 07 de marzo de 2023, del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AUTOFACIL SpA celebrada con fecha 02 de marzo de 2023. 3) Protocolización de Extracto de Modificación de la sociedad AUTOFACIL SpA, otorgado ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, contenida a repertorio N°11049-2023, del 16 de marzo de 2023, en la que consta dicho Extracto; así como su publicación en el Diario Oficial, con fecha 15 de marzo de 2023; su inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, con fecha 08 de marzo de 2023; y la certificación de dicha inscripción en el Registro de Comercio de Santiago, con fecha 08 de marzo de 2023. 4) Contrato de Suscripción de Acciones, celebrado con fecha 02 de marzo de 2023, entre las sociedades AUTOFACIL SpA y PRALIMOY S.A., por el cual la última suscribe la cantidad de 48.777 acciones de la primera. 5) Contrato de Compraventa de Acciones, celebrado con fecha 02 de marzo de 2023, entre las sociedades RY CHILE HOLDINGS SpA y PRALIMOY S.A., por el cual la última adquiere la cantidad de 16.714 acciones de la primera. Absolvió posiciones el demandante, don Luis Alfredo Gálvez Ramírez, según los antecedentes que constan en el registro de audio de la audiencia de juicio y que en resumen
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: Que, comparece en estos autos LUIS ALFREDO GALVEZ RAMIREZ,RUN N° 8.378.147-5, interpone Demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de la demandada 1°) NIMBUS TECHNOLOGY CHILE SPA, Rut 76.78
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