21º Juzgado Civil de Santiago

LECANNELIER/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-12347-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA ELIANA LECANNELIER CORREA, trabajador dependiente, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1117, Oficina 513, comuna de Santiago, quien demanda la prescripción extintiva de las acciones que su representada tuvo con CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Luis Alberto Aubele Ramírez, todos domiciliados en Vitacura N° 2736, Piso 14, comuna de Vitacura. Funda su demanda señalando que obtuvo a través de la página web del Boletín de Informes Comerciales, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, un certificado de antecedentes comerciales, emitido por el Boletín Comercial, enterándose que la demandada había informado la Tarjeta de Crédito por la suma de $6.506.536.-, con vencimiento al 03 de febrero de 2021, publicado por Cat Administradora de Tarjetas S.A. (Cat TC Mastercard). Explica que desconociendo de dónde provenía la obligación publicada por la demandada, su representada procedió a solicitar la medida prejudicial de exhibición de documentos. Agrega que con fecha 14 de septiembre de 2023, su parte compareció a la audiencia, oportunidad en la que la demandada exhibió Pagaré N° 3516687, suscrito por su representada con fecha 14 de junio de 2021 por la suma de $6.475.458.- Hace presente que, de la lectura del documento antes referido, se desprende que las obligaciones de su representada para con la demandada, se encuentran vencidas, y además atendida la fecha de Código: XLXXXPPMTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vencimiento señalada en el pagaré, esto es, 14 de junio de 2021, ha transcurrido en exceso el plazo de un año para que opere la prescripción de la acción cambiaria, dispuesta en el artículo 98 de la Ley 18.092.- Previas citas legales es que solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en procedimiento de menor cuantía, en contra de CAT ADMINI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARÍA ELIANA LECANNELIER CORREA, y solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en procedimiento de menor cuantía, en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., ya individualizada, y en definitiva se dicte sentencia judicial que declare la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré N° 3516687. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda deducida en su contra, en todas sus partes, solicitando no se le condene en costas. Expuso que es efectivo que con fecha 14 de junio de 2021 se suscribió el Pagaré N° 3516687 a nombre de María Eliana Lecannelier Correa, por la suma de $6.475.458.- a favor de su representada, con fecha de vencimiento al 14 de junio de 2021. TERCERO: Que es un hecho de la causa por no existir controversia entre las partes que María Eliana Lecannelier Correa, suscribió el pagaré N° 3516687 en favor de Cat Administradora de Tarjetas S.A. por la suma de $6.475.458.-, con fecha de vencimiento 14 de junio de 2021. CUARTO: Que la prescripción constituye un principio general del derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jurídicas, y Código: XLXXXPPMTPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por esa razón se encuentra presente en todas las esferas del ordenamiento jurídico nacional, descartándose su aplicación sólo en los casos en que excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. A su turno, con respecto a la acción de cobro de un pagaré se aplica la regla gen

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12347-2023 CARATULADO : LECANNELIER/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, diecinueve de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA ELIANA LECANNELIER CORREA, trabajador dependiente, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1117, Oficina 513, comu

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