17º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GALLEGOS

Rol

C-6793-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2024, a folio 1, comparece do a Javierañ Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a MARTA INES GALLEGOS CAJAS,ñ cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en calle Los Espinosas 2660,ó Quinta Normal, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.969.978, m s intereses y costas, enó á conforme la obligaci n que consta en el pagar a la orden de la ejecutanteó é n 3739368,- suscrito en representaci n de la deudora por do a Carolina° ó ñ Andrea Morales Sierra, en virtud de un mandato otorgado al efecto, por la suma de $6.969.978,- con vencimiento el d a 31 de enero de 2024.-í A ade que el mentado pagar no fue pagado a la fecha de suñ é vencimiento, raz n por la cual la deudora adeuda a su mandante la sumaó antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional queñ á á é la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simpleí atraso, m s las costas.á Código: PZRXPKJXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6793-2024 Foja: 1 Agrega finalmente que la obligaci n es l quida y actualmente exigible,ó í que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma ó del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico conforme a loé ú establecido en el art culo 434 N 4 del C.P.C., lo que constituye t tuloí º í ejecutivo respecto al mismo. Seg n actuaci n receptorial de folio 6, consta haber notificadoú ó personalmente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Marta Inesé ñ Gallegos Cajas, a fin de que pague la suma total de $6.969.978,- en virtud de la obligaci n contenida en el pagar singularizado precedentemente yó é custodiados en la secretar a del Tribunal bajo el n 4713-2024.-í ° SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7 y 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que respecto a la primera excepci n opuesta,ó consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentarí que la excepci n alegada supone la falta de alguno de los requisitos paraó que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas lasó í ú Código: PZRXPKJXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6793-2024 Foja: 1 condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó CUARTO: Que, respecto a que la parte ejecutante no habr aí pagado el impuesto de timbres y estampillas, corresponde se alar, deñ acuerdo a lo dispuesto en los art culos 15 N 2, 17 N 1 y 26 del Decretoí º º Ley N 3.475, que la obligaci n que se reclama, y seg n adem s lo haº ó ú á sostenido la jurisprudencia, se entiende cumplida con la leyenda impresa en los pagar s de autos, en donde consta que El impuesto de timbres yé “ estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n decreto Ley N 3.475, art culo 15. N 2. , todo loí ú ° í ° ” cual implica que la actora queda relevada de comprobar el pago de este impuesto, sin perjuicio de la fiscalizaci n que le corresponde al Servicio deó Impuestos Internos y que no corresponde acreditar ante esta sede, raz n poró la cual la presente excepci n no puede prosperar.ó QUINTO: Que en lo relativo a la excepci n del n mero 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asentar que conformeí ó la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aqu llas o sta.é é SEXTO: Que, as las cosas, era de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament la excepci n incoada deó ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, sin embargo, ningunaó ó probanza rindi en autos que permita acreditar sus dichos, motivo por eló cual esta ser rechazada su alegaci n , como se dir en lo resolutivo.á ó á

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba, resoluci n que fue notificada a las partes.ó El 01 de agosto de 2024, a folio 18, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Marta Inesé ñ Gallegos Cajas, a fin de que pague la suma total de $6.969.978,- en virtud de la obligaci n contenida en el pagar singularizado precedentemente yó é custodiados en la secretar a del Tribunal bajo el n 4713-2024.-í ° SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los n meros 7 y 11 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con losí ó antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva de este fallo, losñ cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que respecto a la primera excepci n opuesta,ó consistente en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentarí que la excepci n alegada supone la falta de alguno de los requisitos paraó que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas lasó í ú Código: PZRXPKJXYL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6793-2024 Foja: 1 condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda n

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C-6793-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6793-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./GALLEGOS Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 12 de abril de 2024, a folio 1, comparece do a Javierañ Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3

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