2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVEROS/FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L.

Rol

O-7923-2022

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don LORENZO EDGARDO VIVEROS CEA, cédula nacional de identidad número 14.070.720-1, domiciliado en Calle Marmolejo 1751, San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago y deduce demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo en contra del empleador del demandante a la época del accidente laboral FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L, RUT N°76.830.208-1, del giro de su denominación, legalmente representada por don MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS, cédula nacional de identidad número 10.641.267-7, domiciliado en Calle Avenida La Palmilla N°3523, Conchalí, Región Metropolitana, en virtud de la siguiente relación de hechos y argumentos de derecho: Refiere que el 12 de agosto del 2019, el actor suscribió contrato de trabajo por obra o faena con FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L., para cumplir las funciones de "SOLDADOR", en obras o faenas de empresas a las que la demandada prestaba sus servicios, el día del accidente el actor se encontraba trabajando en obra ubicada en comuna de Pudahuel. Indica que tenía una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas y las remuneraciones de los tres meses previos al accidente promedian la suma de $509.750.- Señala que la relación laboral no se encuentra vigente. Explica que el día del accidente - 25 de enero de 2021 – el demandante ingresó a trabajar a la obra ubicada en la comuna de Pudahuel, donde se le ordenó llevar a cabo la instalación de cañerías en la loza de un segundo piso, a 3 metros de altura, sobre un brazo articulado, función ajena a su contrato de trabajo. Imagen referencial brazo articulado. Agrega que el brazo articulado no es la herramienta idónea para montar cañerías, además de encontrarse en mal estado, pues el control de mando no respondía bien al manejo del operador. Que a pesar de no haber recibido capacitación para el manejo de la máquina ni se le advirtió sobre los riesgos a los que estaba expuesto, el actor procedió a montar la cañería, siendo el encargado de ir sobre el canasto del brazo articulado, manejando el mismo (operando la máquina) y, al mismo tiempo, colocando la cañería en el orificio del concreto, en la loza. Señala que siendo las 16:30 horas, mientras don Lorenzo, con el brazo articulado en movimiento, colocaba la cañería en la loza, esta se trabó, provocando un efecto látigo al destrabarse, generando que el actor cayera hacia adelante, quedando su cabeza a la altura de fierro del canasto, momento en el cual el brazo articulado se elevó hacia la loza, ocasionado el aprisionamiento de la cabeza del actor contra el concreto, aplastándolo, resultando con gravísimas lesiones. El demandante sostiene que el accidente se pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 63,153, 173, 179, 184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículo 1698 y 1700 del Código Civil; artículos 5°, 34, 65, 66, 67, 68, 69 y 88 de la Ley 16.744; Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social se resuelve: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por la abogada BÁRBARA FLORES ROJAS, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, en representación de don LORENZO EDGARDO VIVEROS CEA, cédula nacional de identidad número 14.070.720-1, en contra del empleador del demandante a la época del accidente laboral FABRICACIÓN Y MONTAJES MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS E.I.R.L, RUT N°76.830.208-1, legalmente representada por don MAXIMILIANO EXEQUIEL GUTIERREZ CAMUS, cédula nacional de identidad número 10.641.267-7, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral y que el mencionado empleador es responsable del daño moral causado al trabajador por el accidente de carácter laboral sufrido el 25 de enero de 2021, fijándose prudencialmente como suma única y total a pagar por tal concepto la cantidad de $10.000.000.-(Diez millones de pesos) II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás, la referida demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la pre

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don LORENZO EDGARDO VIVEROS CEA, cédula nacional de identidad número 14.070.720-1

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