SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ALTO HOSPICIO
Rol
I-14-2021
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Acción. Comparece don JOSÉ ANTONIO MISLEJ ANANIA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de Identidad Nº10.282.006-1, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA, sociedad de giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.123.659-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 605, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quién reclama judicialmente en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por el inspector Comunal del Trabajo don NESTOR JORQUERA GARCIA, ambos domiciliados en Avenida La Pampa N°3117- 3121, local 3, Centro Comercial Rossi, Alto Hospicio y respecto de la Resolución de Multa N°7977/21/20, de fecha 25 de agosto de 2021 y confirmada con fecha 18 de noviembre de 2021 y que les sanciona a pagar la cantidad de 26 Ingresos Mínimos Remuneracionales, monto que equivale a $5.647.876. Expone que, con fecha 20 de agosto de 2021, la fiscalizadora en el curso del procedimiento de fiscalización levanta como constatado el hecho infraccional consistente en impedir la fiscalización a la empresa, establecido en los Artículos 24 y 25 del D.FL. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, resolviendo en definitiva aplicar multa ascendente a 26 Ingresos Mínimos Remuneracionales, monto que equivale a $5.647.876. Agrega que, interpuso recurso de reconsideración administrativo con fecha 6 de octubre de 2021, el que fue resuelto con fecha 18 de noviembre de 2021, en Resolución N°00046, confirmando la multa aplicada, desestimando la petición de dejar la sanción sin efecto o en subsidio rebajarla. Relata que, la reclamante es una empresa del rubro financiero dedicada al servicio de envío de remesas de dinero al extranjero, por lo que recibe divisas en efectivo, las que se resguardan de forma estricta, dado que es un sujeto obligado por instituciones específicas, como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Ley 20.393, por lo que mantiene protocolos de seguridad destinados a evitar delitos relacionados directa e indirectamente. Entre ellos, el que regula el flujo de personas al interior del local y especialmente el acceso a las áreas donde se resguarda el dinero. Por ello, en el contexto del giro del negocio, por la experiencia y la situación país, mantienen una fundada premisa de desconfianza frente al proceso de identificación, tanto de autoridades públicas como privadas, con el objeto de cumplir con el resguardo del personal y bienes de la empresa. Agrega que, respecto de la fiscalización de que fueron objeto, quien no permite el ingreso a las dependencias fue un trabajador de la empresa, quien, advertido de las suplantaciones de identidad, se quiso resguardar y apegar estrictamente al protocolo entregado por la dirección de esta. Así entonces, se establecen procedimientos y políticas de cumplimiento de protocolos para el envío de remesas y la seguridad de funcionamiento de las diferentes unidades de nego
Fallo
se declara: I.- Que, se RECHAZA, el incidente de excepción de caducidad interpuesto por la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, según se razonó en el considerando noveno de esta sentencia. II.- Que, se RECHAZA, el reclamo interpuesto en lo principal y subsidiariamente por don JOSÉ ANTONIO MISLEJ ANANIA, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA, Rol Único Tributario Nº76.123.659-8, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, representada por el inspector Comunal del Trabajo don NESTOR JORQUERA GARCIA, respecto de la respecto de la Resolución de Multa N°7977/21/20, de fecha 25 de agosto de 2021 y confirmada con fecha 18 de noviembre de 2021 en Resolución N°00046, y les sanciona a pagar la cantidad de 26 Ingresos Mínimos Mensuales. III.- Que, se condena en costas a la incidentista INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO, las que se regulan prudencialmente en la suma de $100.000.- IV.- Que se condena en costas a la reclamante SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA, Rol Único Tributario Nº76.123.659-8, por resultar completamente vencida, las que se regulan prudencialmente en la suma de $550.000., correspondiente aproximado al 10% de la multa reclamada. Notifíquese a las partes según la forma de notificación fijada en el proceso. Regístrese en su oportunidad. RIT: I-14-2021 RUC: 21- 4-0372343-3 Dictada por don VICTOR SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trab
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Acción. Comparece don JOSÉ ANTONIO MISLEJ ANANIA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de Identidad Nº10.282.006-1, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y RENTAS EFESIS SPA, sociedad de giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.123.659-8, ambos domiciliados para estos efectos en Ave
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